DECRETO 1845 1989

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 3.793-85, QUE REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 40.473, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS. MATAFUEGOS

Publicación:

21/04/1989

Sanción:

04/04/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la sanción de la Resolución N° 43.318, por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del día 27 de diciembre de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante propone la incorporación de diversos textos al Decreto número 3.793-85 (B.M. N° 17.545) reglamentario del uso de matafuegos;

Que las reparticiones llamadas a intervenir oportunamente, Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Obras y Mantenimiento y Dirección General de Rentas se han expedido favorablemente al respecto (Expediente N° 64.424) Registro del Departamento Ejecutivo, Expendiente N° 2.499-C-88, Registro del Honorable Concejo Deliberante,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Capítulo V punto 5.2 Del Diseño del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) el siguiente texto:

5.2.1. El diseño de la tarjeta será según modelo del Anexo I.

5.2.2. Las especificaciones técnicas de la tarjeta se ajustarán a lo establecido en el Anexo 1 bis.

Art. 2°.- Incorpórase al Capítulo V punto 5.3 De la Venta del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) el siguiente texto:

5.3.4. Las firmas inscriptas deberán requerir por escrito la provisión de las tarjetas con diez (10) días de antelación como mínimo.

Art. 3°.- Sustitúyese el texto y denominación del punto 5.4 De la Actualización del Capítulo V del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) por el siguiente:

5.4. Del Duplicado

Las empresas inscriptas en el Registro podrán expedir duplicado de las tarjetas ante el requerimiento del usuario por pérdida, sustracción y/o cualquier otra circunstancia previa verificación en los respectivos registros.

Art. 4°.- Incorpórase como Capítulo VI del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) el siguiente texto:

Capítulo VI

De las Inspecciones y Verificaciones

6.1 de los organismos competentes

Serán organismos competentes para verificar el cumplimiento de la presente e inspeccionar los establecimiento y/o usuarios:

6.1.1 Subsecretaría de Inspección General.

6.1.2. Departamento de Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales dependiente de la Dirección General de Obras y Mantenimiento.

6.2 De las Inspecciones y Verificaciones

6.2.1 La Subsecretaría e Inspección General efectuará como mínimo una inspección a los inscriptos en el registro pertinente, cada dos meses como mínimo. Dicha inspección se practicará al solo efecto de verificar las condiciones de higiene, seguridad y moralidad de los establecimientos.

6.2.2 El Departamento de Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales dispondrá una inspección mensual procediendo a verificar el estricto cumplimiento del Capítulo IV del presente, dicho informe deberá ser presentado toda vez que adquiera tarjetas y/o cualquier otro trámite que realicen ante las distintas dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- La Subsecretaría de Prensa y Difusión implementará una campaña publicitaria a fin de poner en conocimiento de la población la normativa vigente.

Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Obras Públicas, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 7°.- Dése al Registro Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal, pase a a Subsecretaría de Prensa y Difusión a los fines dispuestos en el artículo 5° del presente y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Inspección General y a las Direcciones Generales de Obras y Mantenimiento y de Rentas.


ANEXOS

ANEXO I BIS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Papel: WIT-fe o similar de 110 gra.

Tipo de impresión: offset. A 4 colores de frente, con fondosantifotográfico, compuesto por una trama de legítimo guilloche exclusivo.

Medidas: 7,7 cm. x 14 cm.

Las tarjetas una vez impresas quedarán en los depósitos de la firma impresora, protegida por una póliza de seguro de caución a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior reimpresión de datos variables, donde se indicarán:

a) Nombre y dirección del inscripto.

b) Donde dice: "Control 1: N° de inscripción en el respectivo registro.

Donde dice: "Control 2": N° de la tarjeta.

Donde dice: "Control 3": Mes y año de adquisición de la tarjeta.

Las reimpresiones efectuadas en este punto quedarán cubiertas por una capa de catex con una sobre impresión, que no permita observar los datos que quedan impresos con anterioridad a su aplicación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Dec. 1845/89 modifica el Capítulo V del Dec. 3.793/85, le incorpora el Capítulo VI y agrega el Anexo 1 bis
REFERENCIADA POR
El Art. 2° del Dec. 4.715/90 referencia al Anexo I Bis del Dec. 1.845/89
MODIFICADA POR
Decreto 391-05 Deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1.845-MCBA-89