DECRETO 3793 1985

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 40.473, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - MATAFUEGOS - EXTINTORES.

Publicación:

30/05/1985

Sanción:

22/05/1985

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Visto el anteproyecto de reglamentación de la Ordenanza N° 40.473 (B. M. N° 17.454) por la que se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios, en sus distintos tipos (matafuegos), presentado por la Co?isión, Decreto N° 1.492-85 (B.M. N° 17.481), y

CONSIDERANDO:

Que, en dicho anteproyecto se han desarrollado todos los temas que hacen a la actividad y seguridad de los usuarios, como así también las responsabilidades emergentes de los distintos organismos involucrados;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por la que se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios en sus distintos tipos (matafuegos), cuyo texto forma parte integrante del presente decreto, conjuntamente con los Anexos I, II y III.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, Obras y Servicios Públi?os, Economía y General de la Intendencia.

Art. 3°.- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y de?ás efectos, pase a la Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, remítase a las Secretarías mencionadas en el articulo 2° del presente.


ANEXOS

REGLAMENTACIÓN ORDENANZA N° 40.473

(B. M. N° 17.454)

Capítulo I

GENERALIDADES

1.1. Todos los matafuegos y equipos contra incendios que se fabriquen, instalen, reparen, recarguen y/o se comercialicen en la Capital Federal y los que procedan de otras jurisdicciones, deberán ser aprobados por el Organismo Municipal com?etente. Además, deberán cumplir con las nor?as IRAM durante todos los procesos y/o con las normas que pueda establecer el Organismo Oficial competente.

1.2. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 40.473 Art. 1°, se crea un Registro de Fabri?antes, Reparadores, Recargadores de elementos contra Incendios (Matafuegos). Las empresas que se inscriban en el Registro mencionado, además de los requisitos establecidos en la referida orde?anza deberán acreditar lo siguiente:

Capítulo II

DE LOS FABRICANTES

2.1. Nota con carácter de Declaración Jurada, sellada con el estampillado de ley vigente, que contenga:

a) Solicitud de Inscripción en el Registro, como fabricante;

b) Razón social o denominación;

c) Domicilio;

d) Nombre, domicilio del Director bajo cuya su?ervisión funciona el establecimiento; firman?o además la nota de presentación.

2.2. Nota con el detalle de los equipos específicos de producción y control de calidad para su veri?icación por parte de la Municipalidad de la Ciu?ad de Buenos Aires. Estos equipos deberán ser de características tales que permitan construir los equipos declarados, según las exigencias de las normas IRAM en vigencia.

Si efectúa proceso de recarga y/o reparación de?erá contar con la totalidad del equipo exigido a los recargadores y/o reparadores.

Habilitación que autorice el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con las normas vi?entes, en el lugar de radicación.

Capítulo III

DE LOS RECARGADORES Y/O REPARADORES

3.1. Nota con carácter de Declaración Jurada, sella?a con el estampillado de ley vigente, que contenga:

a) Solicitud de inscripción en el Registro como Recargador y/o Reparador;

b) Razón social o denominación;

c) Domicilio;

d) Nombre, domicilio del Director bajo cuya su?ervisión funciona el establecimiento; firman?o además la nota de presentación.

3.2. Nota con el detalle de los equipos específicos de producción y control de calidad para su inspec?ión por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Estos equipos deberán ser ta?es que permitan realizar las tareas de repara?ión, recarga y revisión periódica según las exi?encias de las normas IRAM y anexos que for?an parte de la presente reglamentación. Para tal fin, los equipos deberán ser:

a) Máquina para ensayo hidrostático de Mata?uegos en todos sus tipos, cilindros de alta presión con medición de deformación perma?ente;

b) Equipos para verificación de rotura de discos de seguridad;

c) Máquina para carga de polvo en extintores (este equipo debe funcionar de manera tal que el polvo es aspirado de la bolsa o conte?edor de origen, para evitar su contaminación con la humedad ambiente);

d) Válvula reductora de presión apta para trabajar con nitrógeno seco con calibre fijo y calibrada a una presión de salida de 15 kg/cm2 con presiones de entrada de 150 kg/cm2 para ser instalada en cilindros de nitrógeno.

e) Pintura a soplete de recipientes y cilindros;

f) Equipo para secado de recipientes y cilindros luego de realizada la prueba hidráulica;

g) Balanzas para medición del peso verificada por el Departamento de Pesas y Medidas de la M.C.B.A.

h) Tanque para almacenaje de C02 que garan?ice su pureza mínima de capacidad no infe?ior a 800 kg;

i) Torno mecánico (caja Norton) para repara?iones y fabricación de conexiones para prue?a hidráulica;

j) Equipo de medición de espesores por método no destructivo (ultra sonido) para verificación de matafuegos de C02 y cilindros;

k) Durómetro para verificación de matafuegos de C02 y cilindros;

l) Soldadura Autógena y Eléctrica.

Habilitación que autorice el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con las normas vi?entes, en el lugar de radicación. Las Empresas que se inscriban como Fabricantes, Recargadores y/o Reparadores deberán lle?ar un Libro de Actas rubricado y sellado por la Autoridad competente de la M.C.B.A.; estam?illado con el sellado de la ley vigente, este libro será presentado ante la Subsecretaría de Inspección General, toda vez que la Empresa registrada efectuase la compra de las tarjetas mencionadas en el Art. V, asentándose en el mismo cantidad y numeración de tarjetas adqui?idas en el momento de su adquisición.

Las Empresas recargadoras deberán asentar los resultados de los ensayos que realicen sobre los extintores al practicar su mantenimiento y revi?ión periódica, con Planillas cuyo modelo será el descripto en el Anexo II de la presente regla?entación, las que serán archivadas y puestas a disposición de los inspectores de la M.C.B.A., todas las veces que estos la requieran,

Para los Matafuegos y a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 40.473 deben ser sometidos a su recarga y/o revisión periódica deberá procederse de acuerdo con las normas IRAM 3.517 (matafuegos manuales y sobre ruedas - selección, instalación y uso) norma IRAM 2.529 (cilindros de acero, condiciones para su llenado y revisión periódica) y Anexo III de la presente reglamen?ación.

Los matafuegos y elementos contra incendios a los que deba efectuársele la recarga y/o revisión periódica y no cumplan con las normas IRAM y/o con las prescripciones en vigor deberán ser dados de baja.

El marcado, rotulado y embalaje de los mata?uegos a partir de la aplicación de la Ordenanza N° 40.473, deberán ajustarse a las normas IRAM correspondiente al tipo de matafuego de que se trata.

Las placas características responderán a las con?iciones impuestas en la norma IRAM 3.534 de las placas de características.

El agente extintor para los Matafuegos que de?an ser recargados deberá cumplir con las exigencias; de la norma IRAM de que se trate.

Los matafuegos instalados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 40.473 y que luego del proceso de recarga, reparación y/o revisión periódica, estén en condiciones de seguir en ser?icio deberán marcarse con caracteres indelebles sobre alguna parte fija del equipo y en condiciones fijadas por la norma IRAM, el número de inscripción en el Registro de la M.C.B.A. del responsable que realizó la tarea.

Capítulo IV

DE LAS NORMAS IRAM

4.1. Las normas IRAM a tener en cuenta en los tra?ajos de fabricación y recarga serán las siguien?es, sin perjuicio de las que puedan aparecer en el futuro:

Norma IRAM N° 3.502 Matafuegos manuales a espuma.

Nornia IRAM N° 3.503 Matafuegos manuales a base de polvo con cilindro de gas y salida libre.

Norma IRAM N° 3.509 Matafuegos manuales a base de dióxido de carbono (C02).

Norma IRAM N° 3.510 Uniones para mangas de incendio.

Norma IRAM N° 3.512 Matafuegos a espuma quí?ica sobre ruedas.

Norma IRAM N° 3.513 Mangas de lino para ex?inción de Incendios.

Norma IRAM N° 3.514 Mangas de lino recubier?as con látex para extinción de incendios.

Norma IRAM N° 3.515 Cargas para matafuegos líquido espumígeno A.F.F.F.

Norma IRAM N° 3.516 Cargas para matafuegos Halon 1211.

Norma IRAM N° 3.517 Matafuegos manuales y sobre ruedas (selección, instalación y uso).

Norma IRAM N° 3.518 Líquido espumígeno de baja expansión para extinción.

Norma IRAM N° 3.520 Carga para matafuegos espuma química.

Norma IRAM N° 3.521 Cargas para matafuegos polvo no compatible con espuma.

Norma IRAM N° 3.522 Matafuegos manuales a base de polvo c/cilindro de gas y salida contro?ado.

Norma IRAM N° 3.523 Matafuegos manuales a base de polvo bajo presión.

Norma IRAM N° 3.524 Matafuegos manuales a base de agua con cilindro de gas.

Norma IRAM N° 3.525 Matafuegos manuales a base de agua bajo presión.

Norma IRAM N° 3.527 Matafuegos manuales a base de agua bajo presión y A.F.F.F.

Norma IRAM N° 3.534 Placas de características para matafuegos.

Norma IRAM N° 3.537 Matafuegos a base de agua bajo presión sobre ruedas.

Norma IRAM N° 3.540 Matafuegos manuales a base de bromocloro difluorometano (BCF) bajo presión.

Norma IRAM N° 3.542 Ensayo de potención ex?intor sobre fuego clase A.

Norma IRAM N° 3.543 Ensayo de potencial ex?intor sobre fuego clase B.

Norma IRAM N° 3.544 Ensayo de la conductivi?ad eléctrica para fuegos clase C.

Norma IRAM N° 3.550 Matafuegos a base de polvo bajo presión sobre ruedas.

Norma IRAM N° 3.565 Matafuegos a base de di?oacute;xido de carbono sobre ruedas.

Norma IRAM N° 3.566 Carga para matafuegos polvo triclase compatible con espuma.

Norma IRAM N9 2.526 Cilindros de acero para gases permanentes.

Norma IRAM N° 2.529 Cilindros de acero, con?iciones para su llenado y revisión periódica.

Norma IRAM N° 2.533 Cilindros de acero sin costura para dióxido de carbono (C02).

4.2. Todos los matafuegos, que obligatoriamente de?an ser instalados según el Código de la Edifi?ación y cualquier otro para uso general debe?án ser, fabricados, recargados, reparados, según las exigencias del Instituto Argentino de Ra?ionalización de Materiales (IRAM) y/o el Orga?ismo Oficial con similar actividad, en las em?resas inscriptas en el registro que se crea por esta ordenanza. Asimismo, los matafuegos que procedan de otro origen deberán probar el cum?limiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza en lo que hace a su destino.

4.3. El Director Técnico será un profesional in?eniero, responsable, que tendrá a su cargo, no más de un establecimiento.

4.4. La M.C.B.A. está facultada para retirar los ma?afuegos y elementos contra incendio, instalados sin previo aviso y someterlos a los exámenes que crea conveniente para verificar el cumplimiento de la presente reglamentación.

4.5. Las Empresas inscriptas en el Registro mencio?ado, ya sean fabricantes o recargadores y/o re?aradores, deberán colocar una tarjeta de iden?ificación a cada extintor fabricado o verificado. Esta tarjeta responderá a Ias normas y leyen?as indicadas en Anexo I y deberán ser adqui?idas por la empresa inscripta en la Dirección General de Rentas - División Derecho de Timbre.

Capítulo V

DE LA TARJETA, DISEÑO,

VENTA Y ACTUALIZACION

5.1 De la tarjeta

La tarjeta será emitida, valorizada y actualizada por la Dirección General de Rentas, por inter?edio de su División Derecho de Timbre.

5.2 Del diseño

El diseño de la tarjeta será según modelo del Anexo I.

5.3 De la venta

5.3.1. La venta de la tarjeta se efectuará en la Dirección General de Rentas por interme?io de su División Derecho de Timbre.

5.3.2. Podrán adquirirlas sólo las empresas ins?riptas en la Subsecretaría de Inspección General. A tal efecto dicha Subsecretaría procederá a proveer a la Dirección Gene?al de Rentas -División Derecho de Tim?re- de un listado de las empresas re?istradas, correlativo por número de ins?ripción, el cual será actualizado cada vez que el mismo sufra modificaciones.

5.3.3. Las tarjetas se venderán a representantes directos de la firma inscripta, previa pre?entación del Libro rubricado, en el cual se asentará la numeración de las tarjetas compradas.

5.4 De la actualización

La actualización se efectuará conforme a las disposiciones vigentes, directamente por la Di?ección General de Rentas -División Derecho de Timbre- en forma mensual de acuerdo a los

coeficientes de actualización de deudas que se publican mensualmente en el Boletín Municipal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 266-DGR/92 establece que todas las empresas comprendidas en la Ordenanza N° 40.473, (reglamentada por Decreto 3793/85 <strong>DEROGADO) </strong>que crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipo contra Incendio, al solicitar la provisión de tarjetas para habilitar matafuegos, deberán efectuar el pago del timbrado, al presentar el pedido de provisión.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 3793-MCBA-1985 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 40.473.</p>
MODIFICADA POR
El Art. 1° del Dec. 4.715/90 incorpora el punto 5.4.1 al Capítulo V del Decreto 3.793-85
MODIFICADA POR
Decreto 391-05 Modifica el artículo 4.5 del Capítulo IV - Sustituye el Capítulo V - Decreto 3793--MCBA-85 reglamentario de la Ordenanza 40473
MODIFICADA POR
El Dec. 1845/89 modifica el Capítulo V del Dec. 3.793/85, le incorpora el Capítulo VI y agrega el Anexo 1 bis
DEROGADA POR
<p>Art. 4 Decreto 151-19 deroga el Decreto 3793-85 reglamentario de la Ordenanza 40473.</p>