ORDENANZA 40473 1984
Síntesis:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO. MATAFUEGOS
Publicación:
18/01/1985
Sanción:
29/12/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/01/1985
Artículo 1° .-Créase el Registro de Reparadores y Recargadores de Equipos contra InÃÂÃÂcendios, en sus distintos tipos (matafuegos).
Art. 2° .- El Registro, cuya creación se dispone, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de InsÃÂÃÂpección General.
Art. 3°.- Todos los matafuegos, que obligatoriaÃÂÃÂmente deben ser instalados, por el Código de Edificación, deberán ser fabricados, recargados, reparados (según las exigencias del Instituto Argentino de RaÃÂÃÂcionalización de Materiales - IRAM), en las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro que se crea por la presente ordenanza.
Art. 4°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán registrarse obligatoriamente, y acreditar las condiciones y requisitos míniÃÂÃÂmos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de los que se fijen posteriormente, por vía de reglaÃÂÃÂmentación.
a) Nota presentación que incluya: solicitud de reÃÂÃÂgistro, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (fábrica, comercio, reÃÂÃÂparación y/o recarga);
b) Productos comprendidos:
c) Equipos específicos de producción, reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que da cuenta el establecimiento;
d) Habilitación municipal, conforme los Códigos y Ordenanzas vigentes;
e) Profesional responsable inscripto en los RegisÃÂÃÂtros de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con título de ingeniero mecánico o inÃÂÃÂdustrial.
Art. 5°.- Los establecimientos comprendidos, funcionarán bajo la supervisión y responsabilidad técniÃÂÃÂca de un Director Técnico con título habilitante, cerÃÂÃÂtificado por el Consejo Profesional de Ingeniería, e inscripto en el Registro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de InspecÃÂÃÂción General, para retirar los matafuegos instalados, sin previo aviso, y someterlos a exámenes en el laboÃÂÃÂratorio.
Art. 7°.- Los establecimientos incluidos en el réÃÂÃÂgimen de la presente ordenanza, registrados y habiÃÂÃÂlitados, deberán adquirir en la Dirección General de Rentas, una tarjeta que certificará la vigencia del matafuego, clase, capacidad, fecha de su carga, fecha de vencimiento y garantía de la empresa habilitada. El precio, su incremento, como su implementación se regirá por la oportuna reglamentación. La tarjeta reÃÂÃÂferenciada, se anexará a cada matafuego.
Art. 8°.- Los establecimientos que se encuentren en actividad, así como los que se inscriban en el futuÃÂÃÂro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 9°.- El Departamento Ejecutivo, propondrá las sanciones a incluir en el Régimen de Penalidades por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.