ORDENANZA 40473 1984

Síntesis:

CREACIÓN DEL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO. MATAFUEGOS

Publicación:

18/01/1985

Sanción:

29/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/01/1985


Artículo 1° .-Créase el Registro de Reparadores y Recargadores de Equipos contra In­cendios, en sus distintos tipos (matafuegos).

Art. 2° .- El Registro, cuya creación se dispone, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Ins­pección General.

Art. 3°.- Todos los matafuegos, que obligatoria­mente deben ser instalados, por el Código de Edificación, deberán ser fabricados, recargados, reparados (según las exigencias del Instituto Argentino de Ra­cionalización de Materiales - IRAM), en las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro que se crea por la presente ordenanza.

Art. 4°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán registrarse obligatoriamente, y acreditar las condiciones y requisitos míni­mos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de los que se fijen posteriormente, por vía de regla­mentación.

a) Nota presentación que incluya: solicitud de re­gistro, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (fábrica, comercio, re­paración y/o recarga);

b) Productos comprendidos:

c) Equipos específicos de producción, reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que da cuenta el establecimiento;

d) Habilitación municipal, conforme los Códigos y Ordenanzas vigentes;

e) Profesional responsable inscripto en los Regis­tros de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con título de ingeniero mecánico o in­dustrial.

Art. 5°.- Los establecimientos comprendidos, funcionarán bajo la supervisión y responsabilidad técni­ca de un Director Técnico con título habilitante, cer­tificado por el Consejo Profesional de Ingeniería, e inscripto en el Registro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Inspec­ción General, para retirar los matafuegos instalados, sin previo aviso, y someterlos a exámenes en el labo­ratorio.

Art. 7°.- Los establecimientos incluidos en el ré­gimen de la presente ordenanza, registrados y habi­litados, deberán adquirir en la Dirección General de Rentas, una tarjeta que certificará la vigencia del matafuego, clase, capacidad, fecha de su carga, fecha de vencimiento y garantía de la empresa habilitada. El precio, su incremento, como su implementación se regirá por la oportuna reglamentación. La tarjeta re­ferenciada, se anexará a cada matafuego.

Art. 8°.- Los establecimientos que se encuentren en actividad, así como los que se inscriban en el futu­ro, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Art. 9°.- El Departamento Ejecutivo, propondrá las sanciones a incluir en el Régimen de Penalidades por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 266-DGR/92 establece que todas las empresas comprendidas en la Ordenanza 40.473 <strong>(DEROGADO)</strong> que crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipo contra Incendio, al solicitar la provisión de tarjetas para habilitar matafuegos, deberán efectuar el pago del timbrado, al presentar el pedido de provisión.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 5295-DGDYPC10 realiza la reválida, reordenamiento y actualización del registro de los establecimientos cuya actividad se encuentre comprendida por la Ordenanza Municipal 40473</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 117 de la Ley N° 6438 abroga la Ordenanza N° 40.473.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 6116 sustituye el Art. 1 de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado Ley 6017) </p><p>Art. 12 incorpora el Titulo “Capítulo I - Fabricación, Reparación, Recarga, Instalación y Control de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio” </p><p>Art. 12 sustituye al Art. 2.</p><p>Art. 13 sustituye al Art. 3.</p><p>Art. 14 sustituye al Art. 4.</p><p>Art. 15 incorpora el Titulo “Capítulo II - Fabricación, Reparación, Instalación y Mantenimiento de Instalaciones Fijas Contra Incendio (IFCI)” </p><p>Art. 15 sustituye al Art. 5.</p><p>Art. 16 sustituye al Art. 6. </p><p>Art. 17 incorpora el Titulo “Capítulo III – Disposiciones Comunes a Ambos Registros”</p><p>Art. 17 sustituye al Art. 7.</p><p>Art. 18 sustituye al Art. 8.</p><p><em>Cláusula Transitoria establece que las modificaciones a la Ordenanza N° 40.473 comienzan a regir a los treinta días de su publicación. </em></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de Resolución  5-AGC-10 Aprueba el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 Disposición 2-DGFYCO- DGHP-17 aprueba  parámetros de evaluación ya categorización de personas físicas o jurídicas para  inscripción o renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios en el marco de la Ordenanza 40473</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 523-AGIP-AGC-09 establece que la AGIP encomienda a la AGC y esta acepta, que a través del Departamento Registro de Servicios de Prevención contra Incendio, venda a los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Matafuegos, las tarjetas u obleas identificatorias de fabricación recarga y mantenimiento de equipos contra incendio (matafuegos) establecidos en la Ordenanza 40.473.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 579-09 establece que la Agencia Gubernamental de Control deberá reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación, recarga y/o instalación de extintores y equipos contra incendios e instalaciones fijas dentro de los sesenta (60) días de dictado el presente, de conformidad con los términos de la Ordenanza 40.473.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 483-AGC-09 dispone que las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios únicamente podrán adquirir las tarjetas previstas en la Ordenanza 40473, sus modificatorias y reglamentarias, previa presentación de diversa documentación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de Ley 2231, sustituye el texto del artículo 1 de la Ordenanza 40473.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 2.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 3.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del inciso a) del artículo 4.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del inciso c) del artículo 4.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del inciso e) del artículo 4.</p><p>Art. 7, sustituye el texto del artículo 6.</p><p>Art. 8, incorpora texto como artículo 10.</p><p>Art. 10, deroga el artículo 5 de la Ordenanza 40473.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 inc. l) de la Ordenanza 40473 establece a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, la Dirección General de Desregulación deberá incluir un proyecto relativo a la derogación de las Ordenanza 40473.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 166-AGC-10, establece pago de la Boleta Única a efectos de generar las tarjetas de identificación de extintores, para personas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios creado por Ordenanza 40473.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 3793-MCBA-1985 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 40.473.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 Decreto 151-19 establece como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 40473 a la Agencia Gubernamental de Control.</p>