DECRETO 579 2009

Síntesis:

MODIFICA ESTRUCTURA - DECRETO 2075-07 Y ANEXOS - TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - A LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MODIFICA MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - TRANSFIERE EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Y EL REGISTRO DE FABRICANTES - REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS- A LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - TRANSFIERE CON PERSONAL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DEBERÁ REGLAMENTAR - RÉGIMEN SUJETO A FABRICACIÓN - REPARACIÓN - RECARGA - INSTALACIÓN DE EXTINTORES - EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - INSTALACIONES FIJAS DENTRO DE LOS SESENTA 60 DÍAS - ORDENANZA 40473 - RÉGIMEN VIGENTE SUBSISTIRÁ EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - HASTA FECHA DE SU REEMPLAZO - ÁREAS DEL PODER EJECUTIVO

Publicación:

01/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.506 y su modificatoria N° 3.032, la Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria Ley N° 2.231, los Decretos N° 2.075/07, N° 799/08, N° 843/08 y N° 253/09 y el Expediente N° 23.223/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;

Que el Decreto N° 2.075/07 aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, entre otras, la dependencia de la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico como asimismo sus responsabilidades primarias;

Que por los Decretos N° 799/08, N° 843/08 y N° 253/09 se modificó parcialmente el Decreto N° 2.075/07, respecto a las estructuras y responsabilidades primarias de algunas unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivamente;

Que la Ley N° 3.032 efectuó ciertas modificaciones a la Ley N° 2.506, transfiriendo a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones oportunamente conferidas al Ministerio de Desarrollo Económico, respecto al diseño y la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a fin de optimizar las nuevas competencias atribuidas a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y de jerarquizar la protección a los consumidores y usuarios de la Ciudad, resulta conveniente transferir la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor a la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura orgánico funcional aprobada por el Decreto N° 2.075/07, como así también adecuar la descripción de las responsabilidades primarias de las unidades de organización precedentemente mencionadas;

Que, en otro orden, el ?Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios? y el ?Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas?, fueron creados por Ordenanza N° 40.473, modificada por la Ley N° 2.231, con el objeto de fiscalizar las referidas actividades y certificar las condiciones técnicas de los equipos, en atención al valor prioritario de la seguridad pública y la información a la ciudadanía;

Que la referida Ley N° 2.231, en su artículo 2°, dispuso que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sería la autoridad de aplicación del régimen vigente;

Que por Ley N° 2.624, del 13 de diciembre de 2007, y con el objeto de jerarquizar las funciones de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y garantizar su eficacia y eficiencia, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, entre los que se encuentra el Código de Edificación, que es el que establece la obligatoriedad de la instalación de extintores y equipos contra incendios en edificios y demás establecimientos comerciales;

Que la referida Ley N° 2.624 establece en su artículo 22 que quedan derogadas todas las normas que se le opongan, categoría que sin duda reviste el artículo 2° de la Ley N° 2.231 por aplicación del principio de especialidad de la competencia;

Que, lo anterior se ve reflejado en el propósito de la Ley N° 3.032, por cuanto la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor fue transferida a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en efecto, esta modificación de estructura ministerial descansó en la decisión de garantizar mayores niveles de protección a los usuarios y consumidores, a partir de la separación competencial de ámbitos de actuación y resolución de controversias e intereses entre consumidores y usuarios y proveedores, implementándose en pos de garantizar mayor imparcialidad e independencia en la toma de decisiones, resultando claramente beneficioso para el consumidor y usuario, que es quien, ante su especial situación de debilidad, requiere de mecanismos más ágiles, cercanos e inmediatos de resolución;

Que, no caben dudas de que la norma que por el presente se reglamenta ratificó el criterio de asignación de competencias con fundamento en la especialidad, encomendando a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el ejercicio de todas aquellas responsabilidades primarias, objetivos y acciones relativas al denominado derecho de consumo y su consecuente protección a los consumidores y usuarios;

Que, lo expuesto no hace más que reflejar que la finalidad de los Registros referidos precedentemente resulta materia ajena a aquélla Dirección General y, a contrario, se inscribe dentro del ámbito de competencias propias y específicas de la Agencia Gubernamental de Control, entidad que tiene atribuida en forma concentrada las facultades de fiscalización, control y regulación en el ámbito de la Ciudad;

Que, a colación de lo señalado es que resulta pertinente transferir, de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el ?Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios? y el ?Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas?, a la Agencia Gubernamental de Control.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérese la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, con su patrimonio, presupuesto y personal, de la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 2°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobada por Anexo 1/4 del Decreto N° 2.075/07, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, aprobada por Anexo 1/9 del Decreto N° 2.075/07, de conformidad con lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Modifícanse parcialmente las responsabilidades primarias aprobadas por Anexo 2/4 del Decreto N° 2.075/07 de la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Modifícanse parcialmente las responsabilidades primarias aprobadas por Anexo 2/9 del Decreto N° 2.075/07 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Transfiérese el ?Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios? y el ?Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas?, de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, con su patrimonio y presupuesto.

Artículo 7°.- Establécese que la Agencia Gubernamental de Control deberá reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación, recarga y/o instalación de extintores y equipos contra incendios e instalaciones fijas dentro de los sesenta (60) días de dictado el presente, de conformidad con los términos de la Ordenanza N° 40.473. No obstante ello, el régimen actualmente vigente subsistirá en la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, hasta la fecha prevista para la entrada en vigencia del que lo reemplazará.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios, entre las áreas del Poder Ejecutivo según corresponda.

Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Desarrollo Económico dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Económico, respectivamente. Cumplido, archívese.- Macri - Cabrera - Montenegro - Rodriguez Larreta.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3206

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 579-09 modifica parcialmente estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobada por Anexo 1-4 del Decreto 2075-07.</p><p>Art. 3, modifica parcialmente estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, aprobada por Anexo 1-9 del Decreto 2075-07.</p><p>Art. 4, modifica parcialmente las responsabilidades primarias aprobadas por Anexo 2-4 del Decreto 2075-07.</p><p>Art. 5, modifica parcialmente las responsabilidades primarias aprobadas por Anexo 2-9 del Decreto 2075-07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 7 del Decreto 579-09 establece que la Agencia Gubernamental de Control deberá reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación, recarga y/o instalación de extintores y equipos contra incendios e instalaciones fijas dentro de los sesenta (60) días de dictado el presente, de conformidad con los términos de la Ordenanza 40.473.</p>