DECRETO 287 1995

Síntesis:

DEROGA RESTRICCIONES A LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA M.C.B.A. - REFORMA DEL ESTADO- SIN EFECTO-INFORMACIÓN DE PRECIOS - CONSUMIDORES - USUARIOS -COMERCIO - DESREGULACIÓN- SERVICIOS PROFESIONALES - MATRICULACIÓN - LOCALIZACIÓN DE FARMACIAS - PROYECTOS DE DEROGACIÓN DE ORDENANZAS - ATENCIÓN AL PÚBLICO

Publicación:

02/05/1995

Sanción:

24/04/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nros. 19.987 y 23.696 y los Decretos Nros. 2.284 del 1° de noviembre de 1991, ratificado por Ley N° 24.307 y 2.293 del 2 de diciembre de 1992 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.696 resulta de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo determina su artículo 68, destacándose además que según lo considera calificada doctrina existen disposiciones de la mencionada ley que no tienen una vigencia acotada en el tiempo.

Que la autoridad de aplicación de dicha ley, con excepción de las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional en el capítulo II de la misma, le corresponde al Intendente Municipal (artículos 68 y 13).

Que asimismo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dicha ley constituye un verdadero sistema destinado a la transformación de la Administración Pública que integra el "bloque de legalidad" que da vigencia a la Reforma del Estado (fallo del 2/12/93), in re "Cocchia, Jorge D. c/Estado Nacional y otro", C 802.XXIV, consids. 11 y 13).

Que es forzoso afianzar y profundizar la libertad económica y la Reforma del Estado, con el fin de consolidar la estabilidad económica.

Que rige en la actualidad un plexo normativo, iniciado por la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, que, según terminología de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, configura un verdadero "Programa de Gobierno", que tiende a proteger el marco de libertad indispensable para el funcionamiento de una economía de mercado en la cual el Estado asume un papel exclusivamente subsidiario, estableciendo las bases sustantivas y de procedimiento para lograr las metas prefijadas.

Que entre esas normas se encuentra el Decreto N° 2.284/91, que instrumenta la desregulación de la economía nacional,

Que dicho decreto en su articulo 1° ha dejado sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes y servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda, con exclusión de aquellas actividades que, a juicio de la autoridad de aplicación, se vinculen directamente con la defensa nacional, la seguridad interior o la provisión de servicios públicos que constituyan monopolios naturales o jurídicos, regulados estos últimos por leyes específicas.

Que ese decreto en su artículo 7° ha dejado sin efecto todas las restricciones al comercio mayorista de productos perecederos, de modo de propender al libre juego de la oferta y de la demanda y al acortamiento de los circuitos de comercialización.

Que el Decreto N° 2.284/91 en su artículo 11 prohibe a toda entidad pública, trabar, obstaculizar directa o indirectamente la libre forma de retribución por la prestación de servicios de cualquier índole.

Que el mencionado decreto en su artículo 12 ha dejado sin efecto en todo el territorio de la Nación todas las limitaciones al ejercicio de profesiones universitarias o no universitarias que se manifiesten a través de prohibiciones u otras formas de restricción para el desarrollo de la actividad de profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de sus profesiones.

Que concordante con ello, el Decreto N° 2.293/92 en su artículo 1°, tercer párrafo, establece que en ningún municipio se podrá obligar a un profesional a realizar una inscripción para el ejercicio de su profesión, cuando ya fuera obligatoria la matriculación.

Que el Decreto N° 2.284/91 en su articulo 13 deroga las restricciones de localización de farmacias.

Que por el artículo 119 de ese decreto, sus disposiciones resultan de aplicación obligatoria en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Decreto N° 2.284/91 fue ratificado en todos sus términos por la Ley N° 24.307, en su artículo 29.

Que puede advertirse la persistencia de normas municipales palmariamente contrarias a la poltíca desregulatoria implementada por las normas antes citadas, en cuanto importan restricciones a la oferta de bienes y servicios, quetraban, obstaculizan y distorsionan la interacción espontánea de la oferta y la demanda en la jurisdicción mencionada.

Que las distorsiones que provocan dichas normas inadecuadarnente restrictivas de la actividad económica, constituyen un efectivo obstáculo al mercado que en algunos casos puede llegar a transformarse en las causas del estancamiento de determinados comercios e industrias, lo que pone de manifesto el grave peligro de perpetuar desequilibrios estructurales de la economía.

Que dadas esas circunstancias, se torna conveniente que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, principalmente a través de sus órganos de gobierno legislativo y ejecutivo, proceda, en el marco de las competencias legalmente asignadas a dichos órganos, a dictar las normas reglamentarias y de interpretación.

Que en ese sentido, el Departamento Ejecutivo, debe efectuar las desregulaciones pertinentes, como así también, proponer al Concejo Deliberante igual actuación en el marco de su competencia, y proceder, al propio tiempo, a instrumentar mecanismos eficaces de identificación de las disposiciones que aún no relevadas y explicitadas en este decreto, también constituyan requisitos superfluos o inconvenientes para la plena vigencia un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de empleo, que configuran el bienestar de los ciudadanos.

Que ese proceso de desregulación debe encontrarse complementado, como surge de lo antes expuesto, por una efectiva desreglamentación que simplifique las relaciones entre los particulares y el Estado en el nivel municipal,

Que ese proceder no es más que un corolario de la exigencia de la seguridad jurídica, en cuanto ésta se integra por con conocimiento y la previsibilidad de la aplicación del ordenamiento vigente.

Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones que surgen de las Leyes Nros. 19.987, 23.696 y el Decreto número 2.284/91, ratificado por la Ley N° 24.307.

Por ello:

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - A efecto de la aplicación del presente decreto, decláranse derogadas, todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda, con exclusión de aquellas materias que a juicio de la autoridad de aplicación se vinculen directamente con la seguridad, salubridad y moralidad de la población, todo ello en el marco del Decreto N° 2.284/91, ratificado por Ley N° 24.307.

Art. 2° - A los efectos del artículo anterior, decláranse especialmente comprendidas en dicha derogación las siguientes normas, con el sentido y alcance oportunamente indicado en cada caso:

a) Decreto N° 6/87 (Vol. I. A.D. 317.10 del Digesto Municipal) que establece que la retribución de los árbitros profesionales de boxeo y cronometristas será del 75% de los derechos que perciba la Municipalidad por dicho servicio;

b) Apart. 1.2.3. del Decreto N° 1.800/69 (Vol. I, A.D. 351.23 del Digesto Municipal), que exige la aceptación previa del profesional responsable de la obra pública, por parte de la Municipalidad;

c) Apart. 1.6.19 del Decreto N° 1.800/69 (Vol. I, A.D.351.23 del Digesto Municipal) que obliga al contratista, de obra pública consumir productos de Y.P.F.;

d) Decreto N° 6.008/82, (Vol. 1, A.D. 311.116 del Digesto Municipal) que exige, en el procedimiento para habilitación previa de mandatarios por cuenta de terceros especializados en la realización de trámites sobre automotores, informe de antecedentes penales y establecimiento de domicilio legal en la Capital Federal;

e) Art. 2°, inc. a) del Decreto N° 2.409/66 (Vol. I, A.D. 380.2 del Digesto Municipal) que establece la inscripción en la Mesa de Entradas de la Administración de Inmuebles y Conceciones por parte de los interesados en participar en llamados a subasta o licitación pública que efectúe la Municipalidad, para obtener permisos de ocupación, uso y explotación de bienes del dominio público y privado municipal;

f) Art. 2°, inc. b) del Decreto N° 2.409/66 (Vol. I, A.D. 380.2 del Digesto Municipal) que exige a los interesados en intervenir en subastas públicas la inscripción hasta quince (15) días hábiles antes de las mismas, en el registro especial que para cada caso habilitará la Administración de inrnuebles y Concesiones;

g) Decreto N° 7.062/72 (Vol. I, A.D. 380.17 del Digesto Municipal) obliga a que la música que se propale en las calesitas y otros sistemas destinados al esparcimiento infantil, sea, como mímino, el setenta y cinco por ciento (75%) nacional argentina;

h) Decreto N° 6.265/53 (Vol. I, A.D. 380.19 del Digesto Municipal) que limita los géneros musicales que pueden utilizarse en las calecitas;

i) Decreto N° 4.181/58 (Vol. II, A.D. 433.2 del Digesto Municipal) que establece un registro habilitante de representantes de pugilistas;

j) Art. 2° inc. a) del Decreto N° 7.703/62 (Vol. II, A.D. 450.1 del Digesto Municipal) que impone la obligatoriedad de abastecimiento de artículos alimenticios de primera necesidad a través del Mercado Central de Buenos Aires.

k) Decreto N° 5.270/60 (Vol. A.D. 452 del Digesto Muni íoípal) que reglamenta el abastecimiento de organismos municipales;

l) Decreto N° 4.854191 (Vol. II, A.D. 463.4 del Digesto Municipal) que regula lo atinente al registro de paseadores de perros;

m) Decreto N° 2.714/80 (Vol. III, A.D. 601.2 del Digesto Municipal) que estable un registro de firmas consultoras y grupos de profesionales creado en jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas:

n) Decreto N° 5.852/90 (Vol. III, A.D. 622.2 del Digesto Municipal) que para la suscripción del Certificado de Uso Industrial Consolidado, exige al profesional de la Ingeniería que lo suscriba, inscribirse en el Registro de Profesionales de la Subsecretaría de la Producción, siendo uno de los requisitos para ello, la aprobación de cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración;

o) Decreto del 28/7/34 (Vol. IV, A.D. 770.9 del Digesto Municipal) que reglamenta los elementos de la sala de primeros auxilios para baños públicos;

Art. 3° - A efectos de lo establecido en el artículo 2° del presente, han quedado derogadas las Res. C.M.C. B.A. Nros. 867/86 y 889/86 (Vol. lI, A.D. 451.9 y 10 del Digesto Municipal) que establecen registros de usuarios y de vendedores, respectivamente, del Mercado Central de Buenos Aires, pendiente de ratificación por la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4° - Déjase sin efecto cualquier limitación o restricción a la construcción en el ámbito de la Capital Federal que no esté especialmente normada en el Código de Planeamiento Urbano, Código de Edificación, Leyes Nacionales y Ordenanzas Municipales.

Art. 5° - Instrúyese a la Dirección General de Desregulación dependiente del Área Intendente para que elabore los proyectos de ordenanza necesarios para el cumplimiento del artículo 1° del presente, cuando así correspondiere. Dichos proyectos se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento con el carácter previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal número 19.987.

Art. 6° - A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, la Dirección General de Desregulación deberá incluir entredichos proyectos, los relativos a la derogación de las siguientes normas, con el sentido y alcance en cada caso especificado:

a) Ordenanza N° 40.885 (Vol. II, A.D. 400.52 del Digesto Municipal) que establece un régimen de permisos para los fotógrafos que pueden actuar en el Registro Civil;

b) Ordenanza N° 36.333 (Vol. II, A.D. 421.11 del Digesto Municipal) que establece un Registro de representantes de artistas, habilitante para los contratos del Teatro Colón;

c) Ordenanza N° 25.236 (Vol. lI, A.D. 461.16 del Digesto Municipal) que exige libreta sanitaria para permisionarios y personal auxiliar de quioscos de diarios, revistas y afines;

d) Ordenanza N° 41.831 (Vol. Il. A.D. 463,1 del Digesto Municipal) que establece registro habilitante municipal de profesionales veterinarios;

e) Ordenanza N° 41.831 (Vol. II, A.D. 463.1 del Digesto Municipal) que establece un registro municipal de animales domésticos;

f) Ordenanza N° 5.343 (Vol. lI, A.D. 483.2 del Digesto Municipal) que atribuye a la Municipalidad la exclusividad de la venta de umas crematorias;

g) Art. 1.2.1. de la Ordenanza N° 33.266 (Vol. IV, A.D. 700.4 del Digesto Municipal) que especifica los elementos que debe contener el botiquín de primeros auxilios de los locales sujetos a habilitación que cuenten con un servicio de sanidad;

h) Art. 4.1.2.1 de la Ordenanza N° 33.266 (Vol. IV, A.D. 700.18 del Digesto Municipal) que establece un registro de subastadores de productos alimenticios;

i) Art. 4.1.5.3 y subsiguientes de la Ordenanza N° 33.266 (Vol. IV, A.D. 700.21 del Digesto Municipal) que establece distancias mínimas de las salas velatorias entre si;

j) Art. 8.2.7. de la Ordenanza N° 33.266 (Vol. IV, A. D. 700.37 del Digesto Municipal) que prohibe utilizar los vehículos escolares con otro fin;

k) Art. 10.1.1 de la Ordenanza N° 33.266 (Vol. IV, A. D. 700.56 del Digesto Municipal) que prohibe la utilización de estadios de fútbol para otros espectáculos;

l) Ordenanza N° 40.473 (Vol. IV, A.D. 710.3 del Digesto Municipal) que establece un registro de fabricantes, reparadores y recargadores de equipos contra incendios en sus distintos tipos;

m) Ordenanza N° 39.206 (Vol. IV, A.D. 720.9 del Digesto Municipal) que instituye que las panaderías industriales deben estar ubicadas a una distancia mínima de trescientos (300) metros entre sí;

n) Art. 4.16.4 Ordenanza N° 33.266 (Vol. IV, A.D. 700.22 del Digesto Municipal) que prohibe realizar otras operaciones en playas de estacionamiento, tales como carga y descarga y depósito de automotores;

o) Ordenanza N° 40.455 (Vol. IV, A.D. 799.3 del Digesto Municipal) que otorga a Y.P.F. permiso de uso precario por un plazo de veinte (20) años, sobre bienes inmuebies del dominio público municipal para la instalación de surtidores de expendio de combustible a instalaciones anexas.

Art. 7° - Los particulares podrán efectuar denuncias ante la Dirección General de Desregulación dependiente del Área Intendente, por las inobservancias a lo establecido en los artículos 1 ° y 2° del presente, cualquiera sea la persona que las infrinja, facultándose a la Dirección General antes mencionada para arbitrar la medidas conducentes a fin de hacer cesar los incumplimientos que dieran origen a tales denuncias.

Art. 8° - Instrúyese a todos los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente remitan a la Dirección General de Desregulación dependiente del Área Intendente un informe descriptivo de los trámites que deben realizar los particulares y/o las empresas ante el organismo relativo a presentaciones, registros, autorizaciones o habilitaciones, los requisitos que se deben cumplir en cada instancia, los plazos previstos, copia del formulario empleado y los aranceles de intervención cuando correspondieron.

Art. 9° - Junto a la información solicitada en el artículo anterior, los organismos citados deberán remitir una propuesta de reforma tendiente a simplificar, abreviar, modificar o suprimir, requisitos superfluos o inconvenientes en los trámites y en la atención al público.

Art. 10 - Toda unidad de organización con competencia para atender al público deberá exhibir a requerimiento del particular copia de la norma que regula el trámite administrativo objeto de la

petición.

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 12 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo; cumplido, archívese.

Nota: Art. 1° Deroga genéricamente " todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios"

Nota: Art. 4° Deroga genéricamente: Deja sin efecto limitaciones o restricciones a la construcción.

Nota: El Dto. 1706-97 Deroga Art. 2° Inc. l) del Dto. 287-95. quedando nuevamente vigente el Dto. 4854-91. Registro de Paseadores de Perros. El Decreto 1972-01 Vuelve a derogarlo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 2 inc. l) Dto. 287-95 Deroga Dto. 4854-91. Registro de paseadores de perros.
DEROGA
Art. 2 k) Dto. 287-95 Deroga Dto. 5270-60. Reglamento de abastecimiento de organismos municipales.
DEROGA
Art. 2 g) Dto. 287-95 Deroga Dto. 7062-72. Música Nacional en Calesitas y Juegos Infantiles.
MODIFICA
Art. 2 b) Dto. 287-95 Deroga Apart. 1.2.3. Dto. 1800/69. Aceptación previa del profesional responsable de la obra pública./ Art. 2 c) Dto. 287-95 Deroga Apart. 1.6.19 Dto.1800-69.Obligación de consumo de productos de Y.P.F. a contratistas de obra pública
DEROGA
Art. 2 a) Dto. 287-95 Deroga Dto. 87-95. Retribución de los árbitros profesionales de boxeo y cronometristas.
ADHIERE
Art. 1° Dto. 287-95 Adhiere a Dto. Nacional 2284-91. Desregulación económica
DEROGA
Art. 2° Inc. o) Dto. 287-95 Deroga Art. 5° Dto. del 28/7/34 .Elementos de la sala de primeros auxilios para baños públicos.
DEROGA
Art. 2 i) Dto. 287-95 Deroga Dto.Nac. 4181-58. Registro habilitante de representantes de pugilistas.
COMPLEMENTA
<p>Art. 6 <span style=line-height:1.6>Decreto 287-95 establece que </span>la Dirección General de Desregulación deberá incluir proyectos relativos a la derogación de normas, entre las cuales figuran Artículos de la Ordenanza 33266, TO por Ordenanza 34.421.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 6 inc. l) de la Ordenanza 40473 establece a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, la Dirección General de Desregulación deberá incluir un proyecto relativo a la derogación de las Ordenanza 40473.</p>
REFERENCIADA POR
MODIFICA
El Art. 2°; inc n); Dec 287-95 deroga el Art. 14 del Dto. 5852-90 - Uso Industrial Consolidado. Registro de Profesionales. Requisitos.
MODIFICA
Art. 2 e) Dto. 287-95 Der. Art. 2 a) Dto. 2409-65. Requisitos. Permisos de ocupación, uso y explotación de bienes del dominio público y privado./ Art. 2 f) Dto. 287-95 Der. Art. 2 b) Dto. 2409-95. Requisitos. Intervención en subastas públicas
REFERENCIA
Art. 6 d) y e) Dto. 287-95 Ref. Ord. 41831. Proyecto de Derogación. Registro habilitante municipal de profesionales veterinarios. Registro municipal de animales domésticos.
MODIFICADA POR
Art. 1° del Dto. 1706-97 Deroga Art. 2° Inc. l) y Art. 6 ° incs. d) y e) Dto. 287-95. Reg de Paseadores de Perros. Proyecto de Derogación: Reg de Prof.Veterinarios. Registro de animales domésticos.
REFERENCIA
Dto. 287-95 referencia Ord. 25236-70 en su art. 6° inc. C elabora proyecto de derogación: Libreta Sanitaria para permisionarios y personal auxiliar de quioscos de diarios, revistas y afines
MODIFICA
El art 2°; inc d) del Dec 287-95 deroga los arts 4° y 5° del Dec 6008-82, informe de antecedentes penales y constitución de domicilio en Capital Federal, respectivamente, en el procedimiento para habilitación previa de mandatarios por cuenta de terceros
MODIFICA
Art. 2° inc. j) Dto. 287-95 Deroga Art. 2 inc. a) Dto. Nac. 7703-62. Obligatoriedad de abastecimiento de alimentos a través del Mercado Central de Buenos Aires.
DEROGA
Art. 3° Dto. 287-95 Deroga Res.Nac. 867-CMC-86. Registro de usuarios del Mercado Central.
DEROGA
Art. 3° Dto. 287-95 Deroga Res.Nac. 869-CMC-86. Registro de vendedores del Mercado Central.
DEROGA
Art. 2 m) Dto. 287-95 Deroga Dto. 2714-80. Registro de firmas consultoras y grupos de profesionales-
REFERENCIA
Art. 6° inc.b) Dto. 287-95 Ref. Ord. 36333. Proyecto de Derogación. Registro de Representantes de artistas del Teatro Colón.
COMPLEMENTA
<p>Art. 6  inc. m) del Decreto 287-95 establece que deberá derogarse la Ordenanza 39206, que instituye que las panaderías industriales deben estar ubicadas a una distancia mínima de trescientos (300) metros entre sí.</p>
REFERENCIA
ARt. 6 a) Dto. 287-95 Ref. Ord. 40885. Proyecto de derogación. Permisos a fotógrafos en el Registro Civil.
DEROGA
Art. 2 h) Dto. 287-95 Deroga Dto. 6265-53. Géneros musicales permitidos en calesitas y juegos infantiles