ORDENANZA 36333 1980
Síntesis:
CREA EN EL ÀREA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE ARTISTAS DEL TEATRO COLÓN
Publicación:
06/01/1981
Sanción:
22/12/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Registro N° 53-SC-80 por el cual la Dirección General del Teatro Colón propone la creación del Registro de Agencias y Representantes de Artistas, teniendo en cuenta el dictamen producido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que la actuación en el ámbito municipal de las agencias y los representantes de artistas extranjeros y nacionales contratados por le Dirección General del Teatro Colón, carece de una reglamentación adecuada que permita obtener,de su intermediación las necesarias garantías en cuanto al cumplimiento de las obligaciones concertadas;
Que el análisis verificado de las diversas modalidades de la actuación de los artistas nacionales y extranjeros, contratados por la Dirección General del Teatro Colón y la necesidad de concertar cachets que en alguna forma respeten los precios de mercado, conforme a la trayectoria del artista en sus últimas temporadas y las remuneraciones que se abonan en salas similares, demuestran la necesidad de crear el Registro de referencia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 y 21.557 (B.M.15.270 y 15.500),
Artículo 1° - Créase en el área de la Secretaría de Cultura el Registro de Representantes de Artistas del Teatro Colón, que funcionara conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.
Art. 2° - En dicho Registro deberán inscribirse obligatoriamente quienes deseen actuar en calidad de representantes de artistas contratados por la Municipalidad para actuar en las distintas actividades artísticas que se realizan en el Teatro Colón.
Art. 3° - Los representantes podrán ser personas físicas o jurídicas, con domicilio en el país o en el extranjero.
Art. 4° - El Registro se abrirá anualmente en las condiciones que establezca la reglamentación, debiendo los presentantes ser inscriptos mediante resolución de la Secretaría de Cultura una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos estipulados en esta Ordenanza y su Decreto Reglamentario.
Los solicitantes deberán proveer la información que fije la reglamentación relativa a: 1) datos personales; 2) constancia de cumplimiento de las obligaciones tributarias; 3) antecedentes profesionales y morales.
Art. 5° - La reglamentación establecerá un régimen para la aplicación de las sanciones de apercibimiento, suspensión y exclusión definitiva, en que incurrirán aquellos representantes inscriptos que no cumplieron con las obligaciones a su cargo.
Art. 6° - Se implementará un sistema para efectivizar y controlar los ofrecimientos que pudieren realizar los representantes inscriptos, quedando siempre la decisión final acerca de la contratación sometida a una evaluación discrecional, fundada en razones artísticas.
Art. 7° - La existencia del Registro que se crea no obsta para que la Dirección General del Teatro Colón contrate directamente con los artistas que no tuvieron representante.
Excepcionalmente se podrá contratar con representantes no inscriptos, cuando mediaren razones de extrema urgencia debidamente acreditadas.
Art. 8° - La presente ordenanza será refrendada por el Señor Secretario de Cultura.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y pase, para su conocimiento y demás fines, a la Dirección General del Teatro Colón.