DECRETO 7918 1980

Síntesis:

REGLAMENTA ORDENANZA 36333 - CULTURA - TEATRO COLÓN - REGISTRO DE REPRESENTANTES DE ARTISTAS - CREACIÓN - INSCRIPCIÓN - LLAMADO - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN MUNICIPAL - SECRETARÍA DE CULTURA - REQUISITO OBLIGATORIO PARA LA REPRESENTACIÓN DE ARTISTAS

Publicación:

07/01/1981

Sanción:

22/12/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° -El "Registro de Representantes de artistas del Teatro Colón" tendrá su asiento en dicho Teatro, el que custodiará toda la documentación y recibirá las solicitudes de inscripción.

Art. 2° -El llamado a inscripción se anunciará durante diez días en el Boletín Municipal y tres diarios de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se publicitará debidamente en los principales centros artísticos del extranjero.

Art. 3° -El plazo para los representantes que quieran inscribirse será de treinta días corridos para los domiciliados en el país y de sesenta días corridos para los domiciliados en el extranjero, en ambos casos, contados a partir del último aviso en el Boletín Municipal.

Art. 4° -Los solicitantes deberán presentar con carácter de declaración jurada, los siguientes elementos: a) datos personales (nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y número de documento de identidad). Si se tratare de una persona jurídica, copias autenticadas de los Estatutos o contrato social y de las actas de designación de autoridades con mención en este caso de los datos personales; b) número de inscripción en impuestos nacionales y municipales, si correspondiere, y antecedentes profesionales en la especialidad, tanto en el país como en el extranjero, con mención de los artistas que ha representado en los últimos 3 años, indicando actuaciones, obras, roles y "cachets"; c) nómina de artistas que represente a la fecha de presentación; d) lista de "cachets" por función de los artistas actualmente representados, incluyendo el "cachet" por función de los últimos tres años anteriores, lugares de actuación, obras y roles, aclarando todas las exigencias de cada artista; e) copia autenticada del documento que acredite cada representación; f) si el solicitante actúa como agente de otro representante, se presentarán antecedentes de éste, copia autenticada del documento que acredite la representación correspondiente y del que acredite el convenio entre el representante y el agente nacional; g) deberá indicarse qué servicios prestará al Teatro Colón, relativos a tramitación de pasajes, traslados dentro del país, atención del artista, traducciones, publicidad, etc.

Art. 5° -La presentación se realizará en original y copia. La documentación requerida se presentará en original o copia debidamente certificada, legalizada y traducida, según correspondiere. En todos los casos, se constituirá domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° -La Secretaría de Cultura resolverá acerca de la inscripción en el Registro, previo asesoramiento de la Dirección General del Teatro Colón, teniendo en cuenta los antecedentes profesionales y condiciones morales.

La decisión será tomada dentro de los treinta días, a contar desde la presentación.

Art. 7° -La inscripción deberá ser renovada cada tres años, quedando eximidos los representantes de presentar la documentación requerida en el Artículo 4°, excepción hecha de la que acredite el poder de los artistas que representen. En cualquier momento la Municipalidad podrá requerir la información adicional que juzgue necesaria.

Art. 8° -Anualmente, del 1° al 30 de setiembre, se reabrirá el Registro para posibilitar nuevas inscripciones. Además, se podrán realizar otras reaperturas cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen. La Secretaría de Cultura resolverá cada reapertura, disponiendo la publicidad que deba efectuarse.

Art. 9° -En caso de falseamiento de los datos requeridos, no respetar las condiciones ofrecidas, no comunicar las novedades, no suministrar los datos que se requieran o inconducta notoria, los inscriptos serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión de hasta un año, o exclusión definitiva del Registro según su gravedad. Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Teatro Colón.

Art. 10. -La Dirección General del Teatro Colón podrá dar a conocer periódicamente la programación tentativa de hasta tres temporadas consecutivas, inscribiéndola en un libro de Programación que, foliado y rubricado, llevará al efecto y estará a disposición de los representantes inscriptos. Los representantes deberán formular por escrito sus ofertas, las que se agregarán al citado Libro.

Art. 11. -La Dirección General del Teatro Colón, teniendo en cuenta las necesidades para el mejor cumplimiento de su misión artística, decidirá dentro de un plazo de sesenta (60) días acerca de la conveniencia de las propuestas formuladas, las que podrán ser objeto de modificaciones, previo acuerdo de ambas partes.

Art. 12. -De conformidad con lo preceptuado por el art. 7°, inciso a) de la Ordenanza N° 33.640 (B.M. 15.558), no podrán actuar como representantes los agentes municipales. En caso de personas jurídicas, la prohibición regirá para sus integrantes.

Art. 13. -La inscripción en el registro es un requisito obligatorio para aquellos que se dedican a la representación de artistas, sin que ello enerve el derecho de la Municipalidad para contratar artistas que carezcan de representantes. Asimismo, cuando razones de urgencia y/o de fuerza mayor lo justifiquen, la Secretaría de Cultura podrá autorizar a la Dirección General del Teatro Colón a tratar con representantes no inscriptos, nacionales o extranjeros.

Ver archivo 1

NOTA: La presente norma se encuentra publicada en el DM 1993, AD 421.13, Tomo II-Pág. 160.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 7918-80<strong> </strong>llamado a inscripción se anunciará durante diez días en el Boletín Municipal y tres diarios de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se publicitará debidamente en los principales centros artísticos del extranjero.</p><p>Art. 3 establece que el<strong> </strong>plazo para los representantes que quieran inscribirse será de treinta días corridos para los domiciliados en el país y de sesenta días corridos para los domiciliados en el extranjero, en ambos casos, contados a partir del último aviso en el Boletín Municipal.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 7918-80 reglamenta la Ordenanza 36333.</p>