DECRETO 4854 1991

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO PARA PASEADORES DE PERROS CON CARÁCTER OBLIGATORIO

Publicación:

05/11/1991

Sanción:

25/10/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que la Ordenanza N° 41.831 (B.M. N° 18.053) por la cual se aprueban las normas para el Registro Municipal de Profesionales Veterinarios, no contempla en su contexto pautas inherentes a la actividad "Paseadores de Perros"; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de posibilitar la cumplimentación de medidas de índole higiénico- sanitarias, resulta menester que los llamados paseadores de perros, desarrollen su tarea específica en base a una normativa que regule su accionar;

Que en virtud de la labor que deben atender aquellas personas dedicadas al paseo de perros, es conveniente que las mismas posean conocimientos básicos sobre diversos aspectos vinculados con el cuidado en el manejo de los animales, enfermedades propias que pudieran padecer y reglamentaciones vigentes en la materia;

Que para ello es indispensable el desarrollo de un curso de capacitación, a cargo de profesionales del ámbito de las Direcciones Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" y de Política y Control Ambiental dependientes de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la secretaría de Salud y Medio Ambiente;

El intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°- Créase el "Registro para Paseadores de Perros", con carácter obligatorio en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Política y Control Ambiental de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, a planificar, desarrollar y dictar los Cursos Higiénico-Sanitarios, obligatorios para los Paseadores de Perros y extender los certificados respectivos.

Art. 3° - Apruébanse los cursos y condiciones para acceder al número de Registro por la actividad `\'Paseadores de Perros", según el detalle consignado en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretari de Salud y Medio Ambiente.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal 1993, AS 463.4


ANEXOS

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
ANEXO I

Programa: "Paseadores de Perros".Objetivos: Crear una adecuada conciencia higiénico sanitaria para la actividad "Paseadores de perros".Metas:1. Realización de un "Curso de Educación Sanitaria" para los "Paseadores de perros".2. Otorgamiento de un "N° de Registro de los Paseadores".3. Empadronamiento del personal que realiza dichas tareas.4. Datos del Circuito a recorrer con los animales. Control efectivo y áreas de muestreo.

FORMAS DE EJECUCION

Primera etapa: Educación sanitaria.

a) Se llevará a cabo un curso de capacitación y educación sanitaria para el personal que efectúe esta actividad.

b) La duración del mismo será de un (1) mes.

c) El curso dictado por médicos de la Dirección General de Medio Ambiente, del Hospital de Infecciosas "Francisco Muñiz", y Médicos Veterinarios del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" y de la Dirección General de Medio Ambiente.

d) Contenido del Curso:
1. Generalidades sobre enfermedades zoonóticas
2. Enfermedades parasitarias.
3. Enfermedades infecciosas.
4. Cuidado en el manejo de los animales.
5. Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes.
6. Evaluación final.

e) Sólo aquellos que han aprobado la evaluación final podrán acceder al "Registro de paseadores de perros".

f) El curso se dictará tres (3) veces por semana en día y hora a designar con un cupo máximo de veinte (20) personas.

g) Lugar: Dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Ortiz de Ocampo 2.517, piso 3°, Capital.

Convocatoria: Se hará en forma pública y dirigidos a los "Paseadores de perros en la Vía Pública".

Mecanismos: Televisivo - Radial - Prensa escrita.

Forma del mensaje:
"Sr. Paseador de canes, es obligatoria la inscripción en los Cursos Sanitarios que dictará la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Inscripción hasta el ..... en Ortiz de Ocampo 2.517, piso 3°".

"Señor Paseador de caninos, para la obtención del número de Registro obligatorio para la actividad deberá inscribirse en los Cursos Sanitarios que dictará la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el .... en Ortiz de Ocampo 2.517, piso 3° ".

Inscripción: Se realizará en la Dirección de Ecología de la Dirección General de Medio Ambiente en el horario de 9 a 14, de lunes a viernes.

La inscripción será personal. Se exigirá presentación de documento de identidad, domicilio y otros datos personales.

En la planilla confeccionada a estos efectos constará período del curso, asistencias y aprobación o no del mismo.

Entrega del plan de estudios.

PLAN DE ESTUDIOS

Temario Tentativa:Generalidades sobre enfermedades zoonóticas: Definición e importancia de las zoonosis. Zoonosis de frecuencia en la Ciudad de Buenos Aires. Métodos generales de control y prevención. Función del Paseador de caninos en el control y prevención de la zoonosis. El Paseador como educador del propietario de animales domésticos.Manejo de los animales en la vía pública: Causas más comunes de trastornos en los animales paseados. Control del estado general. Alimentación pre y pos paseos. Manejo en altas y bajas temperaturas ambientales. Correcta sujeción y traslado en la vía pública. Exigencias en Ordenanzas vigentes. Agua de bebida durante el paseo.Nociones sobre enfermedades parasitarias zoonóticas: Generalidades sobre parasitosis, Enfermedades parasitarias frecuentes. Toxocariasis. Toxoplasmosis. Dipilobotriosis. Dictiofimosis. Dipilidiasis. Anquilostomiasis.Nociones sobre enfermedades bacterianas zoonóticas: Leptospirosis - Tuberculosis - Enferobacteriosis.Nociones sobre enfermedades víricas: Rabia canina, parvovirus y enfermedad de Carré.Reglamentaciones vigentes: Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes.Segunda Etapa: Otorgamiento del Registro.a) Se extenderá un Registro con N° Correlativo a los Paseadores que aprueben el Curso con un puntaje de 70/100 (7/10).b) El N° de Registro será válido por un (1) año, renovándose anualmente.c) El Registro deberá exhibirse ante la solicitud de autoridad competente.d) Se tomará una planilla (la misma de la inscripción) donde constará el circuito aproximado de paseo y el número de canes.e) Se entregará a cada Paseador folletos explicativos para los dueños de los animales donde se explicarán las vacunas obligatorias, comidas antes y después de los paseos, control higiénico, deyecciones en la vía pública, etcétera.Ventajas de Registro1. Prevención y control de la Zoonosis.2. Posibilidad de efectuar muestreos sanitarios en zonas o circuitos de paseos.3. Desarrollar una política educativa.Tercera Etapa: Empadronamiento.Del Paseador:a) La Dirección de Ecología confeccionará un padrón con los datos personales del Paseador y el circuito aproximado que Ilevará a cabo, de acuerdo a su declaración.b) El Paseador entregará al propietario o tenedor del animal un folleto explicativo sobre los cuidados a seguir antes y después del paseo, y los planes de vacunación.Cuarta Etapa: Del Circuito.La Dirección de Ecología podrá efectuar seguimiento sanitario y toma de muestras de las deyecciones en el circuito, para un mejor control de la vía pública, Parques y Paseos desde el punto de vista zoonónico.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Surge del Art. 2°
INTEGRA
Dto. 4.854/91 DEROGADO por Dto. 1.972/01
DEROGADA POR
Art. 2 inc. l) Dto. 287-95 Deroga Dto. 4854-91. Registro de paseadores de perros.
DEROGADA POR
REFERENCIADA POR