DECRETO 1706 1997

Síntesis:

SIN VIGENCIA - DEROGA EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 2° Y LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 287-95 - MEDIDAS PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA N° 41.831 - REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS Y EL DECRETO N° 4.854 -91- REGISTRO PARA "PASEADORES DE PERROS"

Publicación:

04/12/1997

Sanción:

28/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente



Visto el Expediente N° 77.551-97 y teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 287-95 (B.M. N° 20.027) por el cual se derogaron restricciones a la oferta de bienes y servicios en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en él se han incluido actividades y registros que hacen a la salud y seguridad pública, actividades éstas que son responsabilidad indelegable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que concretamente dichas normas derogadas en el decreto que nos ocupa expresaban lo siguiente:

Decreto N° 4.854/91 (Vol. II - AD 463.A)

"Articulo 1° - Créase eI Registro para Paseadores de Perros, con carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Política y Control Ambiental de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, a planificar, desarrollar y dictar los Cursos Higiénico-Sanitarios, obligatorios para los paseadores de perros y extender los certificados respectivos.

Art. 3° - Apruébanse los cursos y condiciones para acceder al número de Registro por la actividad Paseadores de Perros, según el detalle consignado en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Anexo I

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA

Programa: "Paseadores de Perros".

Objetivos:
Crear una adecuada conciencia higiénico-sanitaria para la actividad "Paseadores de Perros".

Metas:
1. Realización de un "Curso de Educación Sanitaria" para los "Paseadores de Perros".
2. Otorgamiento de un "N° de Registro de los Paseadores".
3. Empadronamiento del personal que realiza dichas tareas.
4. Datos del circuito a recorrer con los animales. Control efectivo y áreas de muestreo.


ORDENANZA N° 41.831 (Vol. II - AD 4631)
I - Registro Municipal de Profesionales Veterinarios.

Artículo 1° - El Registro Municipal de Profesionales Veterinarios en el que deberán inscribirse los médicos veterinarios que deseen actuar en el cumplimiento de las actividades sanitarias a que se refiere esta ordenanza, funcionará en forma permanente en la Dirección General de Medio Ambiente.

La inscripción podrá realizarse a través del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios o en forma personal.

En este último caso los profesionales deberán presentar constancia de la vigencia de su matricula extendida por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (Ley N° 14.072).

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Medio Ambiente a dictar las normas necesarias para el funcionamiento del citado registro.

Art. 3° - A los fines de la presente ordenanza los profesionales inscriptos en el registro deberán:

a) Realizar las actividades inherentes al registro de los animales e inscribir a todos aquellos que sean llevados a su atención:

b) Cumplir con la vacunación antirrábica y demás vacunas que se declaren como de aplicación obligatoria;

c) Proceder a la observación de los animales que hubieren agredido y/o lesionado y/o contactado en forma real o potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales.
Estos hechos deberán ser notificados a la autoridad competente dentro de un plazo máximo de 24 horas de tomar conocimiento el profesional, aún en aquellos casos en que éste no se hiciera cargo del control de los animales involucrados.

d) Remitir puntualmente la información que les sea requerida relacionada con los aspectos señalados en los incisos anteriores.

Art. 4° - El incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente, dará lugar a la baja del profesional en el registro respectivo, con notificación al Consejo Profesional de Médicos y Veterinarios (Ley N° 14.072).


ORDENANZA N° 41 .831 (Vol. II - AD 463.1)
I - Registro Municipal de Animales Domésticos

"Art. 23 - En el ámbito del Instituto Pasteur, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, funcionará el Registro Municipal de Animales Domésticos, donde deberán inscribirse todos los perros y gatos al cumplir el cuarto (4°) mes de edad, radicados en el Ciudad de Buenos Aires.

Art. 24 - Autorizase al Instituto Pasteur a dictar las normas necesarias para el funcionamiento del citado registro.

Art. 25 - Todo propietario o tenedor responsable de perros y/o gatos radicados en la ciudad de Buenos Aires deberá:

a) Inscribir al animal al cumplir el cuarto (4°) mes de edad, en el Registro Municipal de Animales Domésticos;

b) Identificar al animal mediante tatuaje con el número de registro otorgado;

c) Denunciar la transferencia, baja y/o muerte del animal registrado;

d) Cumplimentar la vacuna antirrábica.

Art. 26 - A los fines del articulo anterior declárase de uso obligatorio los formularios F.N. Nros. 4-0581. 0582 y 0583, que como anexos I a) y b), II y III a) y b) forman parte de la presente ordenanza".

Que los registros mencionados son: 1°) Registro Municipal de Profesionales Veterinarios, herramienta imprescindible para poder controlar a los profesionales médicos veterinarios de la actividad privada, que por delegación de este Gobierno efectúan observaciones antirrábicas de animales mordedores. 2°) Registro Municipal de Animales Domésticos, mediante el cual se identifica y registra a cada animal de manera fehaciente y la persona que lo reclama o declara ser su dueño pasa automáticamente a convertirse en su tenedor responsable, evitando así abandonos, también en caso de robo o extravío del animal facilita su pronta devolución. 3°) Registro de Paseadores de Perros que regula una actividad no tradicional y hasta hoy fuera de la economía formal y no generando impuestos, tasas u otro gravamen al Gobierno de la Ciudad, utilizando para su desarrollo los espacios públicos y favoreciendo la contaminación ambiental.

Que las dos primeras normas fueron derogadas mediante un decreto pese a que estaban creadas mediante una ordenanza;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse el inciso I) del artículo 2° y los incisos d) y e) del artículo 6° del Decreto N° 287-95 (B.M. N° 20.027).

Art. 2° - La Dirección General de Política y Control Ambiental, de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, arbitrará la efectiva implementación y reglamentación de los términos de la Ordenanza N° 41.831 y el decreto N° 4.854-91, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente, volverán a tener vigencia.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por tos señores Secretarios de Producción y Servicios, de Salud, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarias de Producción y Servicios de Salud, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Surge del Art. 2°
DEROGADA POR
Dto. 1706-97 pierde vigencia con el dictado del Dto. 1.972-01 que deroga el Dto. 4.854-91
COMPLEMENTA
<p>Dto. 1.706-97 SIN VIGENCIA por dictado del Dto. 1.972-01.</p>
MODIFICA
Art. 1° del Dto. 1706-97 Deroga Art. 2° Inc. l) y Art. 6 ° incs. d) y e) Dto. 287-95. Reg de Paseadores de Perros. Proyecto de Derogación: Reg de Prof.Veterinarios. Registro de animales domésticos.