RESOLUCIÓN 113 1998 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
SIN VIGENCIA - ANIMALES DOMÉSTICOS - PASEADORES DE PERROS.
Publicación:
01/01/1998
Sanción:
23/11/1998
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Visto El Decreto N° 1.706/97, por el que se deroga parcialmente el Decreto N ° 287/95; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de tal derogación, se pone nuevamente en vigencia el Decreto N° 4.854/91, regulatorio de la actividad de los paseadores de Perros, disponiendo en su Art. 1°, la creación del Registro con carácter de obligatorio, en el ámbito de la ciudad;
Que asimismo y por el art. 2° del Decreto tratado se encomienda a la Dirección General de Política y Control Ambiental, la implementación y reglamentación de los aspectos registrales para habilitar el ejercicio de la actividad;
Que resulta menester establecer las pautas generales y preliminares para el funcionamiento del Registro creado;
Que para solventar los costos operativos se propicia la obligatoriedad del pago de un arancel anual; fijado por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, que será abonado por cada inscripto;
Por ello y de conformidad a la norma legal,
Art. 1° - Impleméntase en el ámbito de la Dirección General de política y Control Ambiental, el Registro Único de Paseadores de perros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.854/91.
Art.2° - Las personas que desarrollan la actividad, deberán retirar el formulario de inscripción que como Anexo I, forma parte del presente, en la sede de la Dirección General de Política y Control Ambiental, con domicilio en Ortiz de Ocampo 2517, de esta ciudad, en el horario de 09 a 14 hs, a partir del tercer día hábil de publicada la presente.
Art. 3° - Se establece que los formularios completados deberán ser presentados en la dirección fijada en el artículo anterior, entre el 7 y 23 de diciembre de 1998.
Art.4° - La inscripción en el Registro importará la obligación de abonar un arancel anual, el que será fijado por la Ordenanza fiscal y tarifaria. Por ésta única vez los inscriptos abonarán el arancel dentro de los treinta (30) días de publicada la norma citada, el que se considerará para el ejercicio de la actividad correspondiente al año 1999.
Art. 5° - Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, y, de no haberse satisfecho la obligación, se dará de baja a la inscripción en el Registro.
Art. 6° - Apruébase la credencial identificatoria de los inscriptos en el Registro, que como Anexo II forma parte del presente.
Art.7° - Dése a publicidad en los medios masivos de comunicación por el término de tres (3) días.
Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su notificación y cumplimiento pase a la Dirección General de Política y Control Ambiental.
ANEXOS
ANEXO I
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL
REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS
Ficha de inscripción N°:
..
(reservado trámites internos)
Día
..MES
AÑO
APELLIDO Y NOMBRE:
DOMICILIO:
.
N° DE PUERTA
.PISO
..DTO
..C.P.
..TE N°
INGRESOS BRUTOS N°
.
TÍTULO QUE POSEE
EL QUE SUSCRIBE DECLARA CONOCER LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA N° 41831 Y DECRETO N° 4854/991 Y SE COMPROMETE EN CUMPLIRLOS EN SU TOTALIDAD.
LA PRESENTE REVISTE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.
ANEXO II CREDENCIAL DE PASEADORES DE PERROS
REVERSO
El portador de esta credencial declara conocer los alcances de la Ordenanza N° 41831 y Decreto N° 4854/991 y se compromete a cumplirlos en su totalidad
Apellido
Nombre
Doc. N°
Ficha de Inscripción N°: Firma del Paseador