DECRETO NACIONAL 7703 1962

Síntesis:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENDRÁ A SU CARGO LA PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE ARTÍCULOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CAPITAL FEDERAL, A CUYOS EFECTOS QUEDA FACULTADA PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS QUE MEJOR CONVENGAN AL INTERÉS GENERAL DE LA COMUNIDAD, Y PARA FISCALIZAR EL EJERCICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES DISPONIENDO LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL ABASTO

Publicación:

11/08/1962

Sanción:

03/08/1962

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Visto lo solicitado y propuesto por el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires; teniendo en cuenta la urgente necesdidad de determinar el alcance de las facultades municipales en materia de abasto, para el mejor cumplimiento de lo preceptuado por la Ley N° 1.260 en orden al bienestar general de la población de la Capital Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en materia de abastecimiento la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido a su cargo, desde antiguo, la fijación de sistemas apropiados para el abasto de los productos alimenticios, la vigilancia del buen ordenamiento de las transacciones y la defensa de la salud y seguridad pública;

Que en uso de las tales facultades, tradicionalmente ejercidas y de las derivadas de la Ley Orgánica Municipal N° 1.260, la Comuna ha reglado la concentración de productos básicos para el abasto ciudadano;

Que la existencia de varios e importantes organismos mayoristas concentradores de artículos alimenticios, de propiedad municipal, pone de relieve la preponderancia de un mecanismo y um contralor comunales que forman parte inseparable de la vida económica de la ciudad;

Que el extraordinario e inorgánico desarrollo de la ciudad, tanto edilicio como demográfico y distributivo, unido a otros factores de naturaleza económica, ha traído aparejada una distorsión en el abastecimiento que influye negativamente en la economía de la población;

Que es necesario prever las estructuras que permitan encauzar debidamente ese proceso hacia una organización económica, justa y equitativa, creando los medios idóneos para lograr un franco enfrentamiento de la competencia y un amplio estímulo para la producción, tendiente sobre todo a evitar el encarecimiento ficticio de los artículo alimenticios de primera necesidad;

Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires concurre , dentro de su ámbito, a la promoción del bienestar general de la población, y por ser el ente de vinculación inmediata y natural con la vida ciudadana, resulta el órgano indicado para desarrollar, con eficacia, una acción de abasto que beneficie a todos los sectores de la ciudad;

Que tratándose de una exigencia pública de satisfacción impostergable y sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponden al Poder Ejecutivo Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá a su cargo la promoción y organización del abastecimiento de artículos alimenticios de primera necesidad de la Capital Federal, a cuyos efectos queda facultada para establecer los procedimientos que mejor convengan al interés general de la comunidad, y para fiscalizar el ejercicio de las correspondientes actividades disponiendo las medidas que estime oportunas para el normal desenvolvimiento del abasto.

Art. 2° - A los efectos del artículo 1°, la Municipalidad podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Establecer mercados de concentración única y obligatoria, con el objeto de reunir en su sólo ámbito a la competencia, a fin de que las transacciones sean el resultado del enfrentamiento sin distorsiones y tengan carácter público.

b) Encauzar los productos al mercado a fin de que las transacciones se efectúen dentro del mismo.

c) Orientar su acción con el fin de crear los mecanismos competitivos destinados a provocar la nivelación normal entre la oferta y la demanda combatiendo con ellos todo lo que pueda producir artificialmente su distorsión.

d) Establecer el régimen de publicidad de los hechos económicos del mercado, para conocimiento de su estado, su tendencia, las cantidades vendidas y los precios obtenidos.

Art. 3° - Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Comercio.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 2° inc. j) Dto. 287-95 Deroga Art. 2 inc. a) Dto. Nac. 7703-62. Obligatoriedad de abastecimiento de alimentos a través del Mercado Central de Buenos Aires.