ORDENANZA 25236 1970

Síntesis:

NORMA DEROGADA - NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBRETA SANITARIA - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

21/09/1970

Sanción:

11/09/1970

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/09/1970

Estado:

No vigente


Visto la conveniencia de actualizar las normas establecidas por la Ordenanza N° 14.101 que instituyó la Libreta Sanitaria; y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación de la Comuna adecuar las disposiciones de la aludida ordenanza en lo referente al examen médico periódico en aparente salud, a procedimientos que aseguren la protección sanitaria de la población de la Capital Federal;

Que por lo tanto dicho examen debe verificarse con criterio apropiado para orientar la acción médica complementando el estudio de cada concurrente con miras al diagnóstico temprano de las distintas enfermedades en los exámenes de colectividades;

Que si bien la aplicación de la Ordenanza N° 14.101 significó un comienzo de aplicación del criterio expuesto, se hace imprescindible complementarla con la experiencia actual en medicina preventiva;

Que sin perjuicio del desarrollo de Programas de Promoción y Protección de la Salud mediante los recursos apropiados, es imperativo restituir el examen para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria un criterio de control; epidemiológico y de política sanitaria, como parte del conjunto de medidas que se adoptan y aplican para prevenir, curar y controlar las enfermedades;

Que la Libreta Sanitaria permitirá asegurar la protección de la salud de la población, mediante el control médico periódico del personal que se desempeñe en la elaboración, manipulación o expendio de alimentos, en el transporte de personas, en cierto tipo de espectáculos públicos, cuidadores de guarderías, hogares, asilos y personal del servicio doméstico;

Que el mencionado documento era otorgado en forma centralizada en perjuicio de los usuarios por las inevitables demoras resultantes del elevado número de examinados frente a las disponibilidades existentes;

Que esta tarea puede ser asumida con ventajas como parte de las actividades de Promoción y Protección de la Salud de los hospitales generales, en los que se dan todas las facilidades, para los exámenes completos de salud y para las eventuales interconsultas y estudios complementarios que la Libreta Sanitaria demande;

Que esta acción debe desarrollarse mediante el correcto aprovechamiento de los esfuerzos y los recursos facilitando el acceso a los interesados a unidades periféricas cercanas a los lugares de trabajo de los usuarios;

Por ello,

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo 1°-La Libreta Sanitaria, creada por Ordenan­za N° 14.101. será otorgada por las respectivas Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud de los hospitales generales: Alvarez, Alvear, Argerich, Durand, Fernández, Ramos Mejía, Rawson, Penna, Piñero, Pirovano, Salaberry, Vélez Sársfield y Zubizarre­ta.

Art. 2° - La Libreta será otorgada previo examen medico que acredite el estado de salud del solicitante.

Art. 3° - La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos: referencias personales del solicitante, número de Cédula de Identidad, domicilio, profesión u oficio, nombre y domicilio del empleador, resultado del examen, fecha, firma del médico y zona sanitaria.

Art. 4° - Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes activi­dades:
I - Alimentación
a) Personas ocupadas en la elaboración de sustan­cias alimenticias.
b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
c) Personas dedicadas al transporte de alimentos no envasados herméticamente.
d) Personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o venta de sustancias
alimenticias.
e) Personas que trabajen en lugares de consumo de sustancias alimenticias: hoteles, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, quioscos, confiterías, heladerías y en todo otro lugar de expendio de sustancias alimenticias.
II - Transporte
Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas que concurran a instituciones asistenciales de enseñanza y/o deportivas.
III - Espectáculos públicos
Los artistas y otras personas que alternen con el público en los locales en que se ejecute música o can­to: boites, cabarets, bares nocturnos y academias de bailes.
IV -Servicios sociales
Personal a cargo del cuidado de personas (niños o ancianos) en guarderías, hogares o asilos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
V - Servicio doméstico
Personal que se desempeña en función de dependen­cia para quehaceres domésticos.

Art. 5° - Los empleadores no podrán tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actua­lizada, bajo pena de las multas que establecen las dispo­siciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.

Art. 6° - Cuando el causante desarrolle su actividad en forma ambulatoria o efectúe por derecho propio su pre­sentación, a fin de poder realizar algunas de las activida­des previstas en la presente Ordenanza deberá fijar domicilio en la Capital Federal, y concurrir a la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud corres­pondiente a la zona de ubicación del mismo.

Art. 7° - Los solicitantes de la Libreta Sanitaria serán sometidos a los exámenes clínicos, radiológicos, de laboratorio e inmunizaciones que determine la reglamen­tación de la presente ordenanza.

Art. 8° - La Libreta Sanitaria deberá ser actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya peridiocidad exija una frecuencia mayor.

Art. 9° - Los derechos que deberán abonar los usuarios por el examen para la obtención de la Libreta Sanitaria serán fijados por la Ordenanza Tarifaria.

Art. 10. - La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza será competencia de la Secre­taría de Salud Pública, la Dirección General de Inspec­ción General, el Departamento de Transportes y la Dirección de Abastecimiento y Consumo.

Art. 11. - Apruébase la Reglamentación y los formu­larios que se adjuntan en el Anexo I, y dispónese el translado de los agentes que se detallan en el Anexo II a los hospitales que en cada caso se determina.

Art. 12. - Los médicos comprendidos en el Anexo II pasarán a revistar, con carácter interino en la especialidad clínica médica de la Carrera Profesional Hospitalaria, transformándose a tal efecto las partidas que ocupaban con anterioridad.
Dichos profesionales serán sometidos a un concurso cerrado, mediante una prueba de evaluación, con el objeto de determinar si reunen las condiciones necesarias para ser designados médicos-Ctegoría "C" - especialidad Clínica Médica, utilizándose a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 26, Inciso 4 del Decreto Nacional 1757-70 (B.M. 13.802). El Jurado se integrará conforme a lo indicado en el artículo 28, Inciso 6 del Decreto citado precedentemente.
A los profesionales comprendidos en el Anexo II, y que además se hallan designados, con carácter titular, en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria, se les asignará en la misma especialidad en la cual se encuentren escalafonados en la Carrera Profesional Hospitalaria, horario de 36 horas semanales. Dicho incremento será atendido con las economías que se obtengan de las partidas que ocupaban con anterioridad en la Dirección General de Saneamiento.

Art. 13.- Como medida transitoria suspéndese la exigencia de libreta sanitaria por el término de sesenta días y se prorrogan las actualmente otorgadas por un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 14. - Derógase la Ordenanza 14.101 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 15. - la presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública, Gobierno, Servicios Públicos y Economía.

Art. 16. - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y a sus efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y de Economía.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBRETA SANITARIA

1° - Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud de los Hospitales Municipales: Alvarez, Alvear, Argerich, Durand, Fernández, Ramos Mejía, Rawson, Penna, Piñero, Pirovano, Salaberry, Vélez Sársfield y Zubizarreta, serán responsables del otorgamiento de la Libreta Sanitaria a las personas que se desempeñen en los establecimientos radicados den­tro de su zona en las actividades comprendidas en el artículo 4° de la presente Ordenanza.

2° - Las personas que concurran para la obtención de la Libreta Sanitaria a un hospital no correspondiente a la zona de ubicación de su lugar de trabajo, serán orienta­das hacia las Divisiones o unidades de Promoción y Protección de la Salud del hospital correspondiente.

3° - Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud deberán confeccionar un fichero registrándose en cada ficha: los datos del interesado, número de cédula de identidad extendida por la Policía Federal, establecimiento o lugar donde se desempeña, ocupación y fecha de cada presentación o examen con sus correspondientes resultados.

4° - A los fines de la identificación del titular de la Libreta se registrará en la misma como única numeración la correspondiente a la Cédula de Identidad de la Policía Federal.

5°- El examen para la obtención de la Libreta Sanita­ria deberá efectuarse anualmente y abarcará las siguien­tes etapas:

a) Examen clínica general;

b) Análisis de laboratorio (eritrosedimentación);

c) Reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas);

d) Exámenes radiológicos, de acuerdo a los resulta­dos del examen clínico;

e) Inmunizaciones obligatorias por la ley en los casos que corresponda;

f) Exámenes complementarios en los casos que corresponda.

6° - El empleador o en su defecto el causante por derecho propio deberán efectuar la correspondiente solicitud de examen en un formulario que será entregado por la División o Unidad de Promoción y Protección del Hospital correspondiente a la zona donde se halla ubicado el establecimiento o lugar de trabajo y que consignará: Nombre del Establecimiento Razón Social o Empleador Domicilio del establecimiento Actividad a desarrollar Nombre del empleado cuyo examen se solicita Número de Cédula de Identidad del mismo y domicilio Talón de control para el empleador. Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud llevarán un archivo de las correspondientes solicitudes.

7° - A los fines de lo dispuesto en el punto precedente cuando el causante desarrolle su actividad en forma ambulatoria, deberá fijar domicilio en la Capital Federal y concurrir a la División o Unidad de Promoción y Protec­ción de la Salud correspondiente a la zona de ubicación del mismo.

8° - Cuando el interesado se desempeñe simultánea-mente en mas de una zona y/o mas de una actividad de las enumeradas en la presente ordenanza, cada emplea­dor, o en su defecto el causante por derecho propio, deberán proceder como lo establece el punto 6° de esta Reglamentación. Cada División o Unidad de promoción y Protección de la Salud en los casos arriba señalados, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto 3° del presente Reglamento. Cada vez que el interesado exhiba una libreta debidamente actualizada, extendida por la misma u otra División o Unidad, se consignara en la Libreta Sanitaria y en la ficha la fecha de presentación a la División Unidad interviniente y se transcribirán todas las constancias en ambos documentos o bien, previo cobro del derecho correspondiente, se procederá a nuevo examen o exámenes complementarios si el interesado postulare para una actividad diferente a la consignada en la misma o, tratándose de la misma actividad, a nuevo examen cuando hubiere transcurrido mas de un año a partir del ultimo. El resultado se registrará en la libreta presentada por el causante.

9° - Todo interesado deberá concurrir con su Cédula de Identidad, la solicitud de examen y en ayunas, a la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud donde abonará el derecho correspondiente y retirará una orden general con talones separados, en las que constará:

1°) Orden para laboratorio.

2°) Orden para vacunaciones

3°) Ordenes para exámenes complementarios.

4°) Orden para retirar la libreta.

10. - El interesado concurrirá sucesivamente a las siguien­tes dependencias del hospital: Laboratorio y Local de Inmunizaciones, presentando en cada uno de los servi­cios mencionados el formulario de talones separables. Cada dependencia procederá a efectuar las correspon­dientes acciones que establece el punto 5°, incisos b) y c) del presente reglamento.

11. - Los servicios mencionados procederán a cortar el talón separable de la orden general presentada por el interesado en el que se consignará: Nombre y Apellido del mismo, N° de Cédula de Identidad de la Policía Federal, acción efectuada, fecha, resultado y ferma del personal responsable interviniente. Este talón será remitido dentro de los tres (3) días a partir de la presentación del interesado conjuntamente con la documentación, informes o constancias producidas por cada servicio, a la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud que agregará a la documentación del causante.

12. - La División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud realizará el examen clínico del causante y procederá a verificar el resultado de la reacción tuberculínica efectuada en la oportunidad en que concurra a retirar su Libreta Sanitaria.

13. - Toda vez que la División o Unidad de Promoción y Protecci6n de la Salud remita al interesado para un examen complementario a un servicio del hospital, éste deberá enviar el resultado a aquella, la cual deberá adjuntarlo previo registro a toda la documentación.

14. - Será responsabilidad de la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud de cada hospital la calificación final del examen, utilizando a tal efecto las siguientes categorías: Aprobado, Temporario, En sus­penso o No aprobado, según corresponda, y este resul­tado sera puesto en conocimiento del interesado median­te su registro en la respectiva Libreta Sanitaria.

15. - Los servicios del hospital deberán hacer conocer de inmediato a la Dirección o Unidad de Promoción y Protección de la Salud todo caso en estudio en el que se sospeche la existencia de un enfermedad transmisible. La División o Unidad de Promoción y protección de la Salud adoptará las medidas epidemiológicas que corres­pondan reteniendo la respectiva libreta con la calificación EN SUSPENSO hasta que el causante pueda ser incluido en una de las restantes categorías.

16. - Aquellas personas que puedan desempeñar el empleo o labor para la que postulan, pero que deben efectuar nuevos controles dentro del año o ser orientados hacia los servicios: Social, de Diagnóstico y/o Tratamien­to del hospital, deberán llevar registrados en su libreta la calificación de TEMPORARIO y el plazo otorgado, al término del cual deberán concurrir nuevamente.

17. - Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que solicitan su libreta, serán orientadas por el Servicio Social para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas.

18. - Las Libretas Sanitarias con la calificación de APROBADO o TEMPORARIO serán entregadas por la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud contra la presentación del talón correspondiente: Orden para retirar la libreta a los cuatro (4) días a contar de la fecha en que el causante iniciara el tramite clínico. La no concurrencia dentro de la fecha indicada para el retiro de la libreta sin causa justificada implicará la caducidad del trámite.

19. - La Libreta Sanitaria deberá ser presentada toda vez que se efectuare nuevo control y en la misma se consignará:

a) Apellido y Nombre del solicitante;

b) Número de Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal,

c) Domicilio actualizado;

d) Profesión, oficio u ocupación;

e) Zona,

f) Nombre y Apellido del empleador,

g) Resultado del examen efectuado con la califica­ción de APROBADO, TEMPORARIO, EN SUSPENSO o NO APROBADO.

h) Fecha;

i) Firma del médico interviniente.

20. - Los hospitales municipales comprendidos en el presente Reglamento adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los trámites arancelarios y demás disposiciones del mismo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 2183, deroga la Ordenanza 25236, sus modificatorias y complementarias.</p>
REFERENCIADA POR
Dto. 287-95 referencia Ord. 25236-70 en su art. 6° inc. C elabora proyecto de derogación: Libreta Sanitaria para permisionarios y personal auxiliar de quioscos de diarios, revistas y afines
MODIFICADA POR
Ord. 33462-77 modifica Ord. 25236-70 restablece la vigencia de art. 3° y 4°, establece que donde se consigna Cédula de Identidad deberá reemplazarse por Documento de Identidad
MODIFICADA POR
Ord. 32656-75 modifica Ord. 25236-70 art. 3°, restablece el art. 9° de la Ord. y el art. 9° del Anexo I
MODIFICADA POR
Ord. 25347-70 modifica Ord. 25236-70 reemplaza el art. 9° de la Ord. y el art. 9° del Anexo I
REGLAMENTA
MODIFICADA POR
Ord. 39147-83 modifica Ord. 25236-70 amplía los términos de su art. 4°
MODIFICADA POR
Ord. 35027-79 modifica Ord. 25236-70 art. 8°