ORDENANZA 32656 1975

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 3° Y RESTABLECE EL ARTÍCULO 9° DE LA ORDENANZA N° 25.236 NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBRETA SANITARIA; RESTABLECE EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO I REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBRETA SANITARIA APROBADO POR ORDENANZA N° 25236 Y DEROGA LA ORDENANZA N° 25347.

Publicación:

09/03/1976

Sanción:

22/12/1975

Organismo:

HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES

Promulgación:

27/02/1976


Expte. N° 111.309/76

La H. Sala de Representantes de la Ciudad de

Buenos Aires sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 25.236 (B.M. 13.890) que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - La Libreta Sanitaria, que llevará adherida la fotografía del interesado, en fondo blanco, de tamaño 6 x 6 cm., provista por el mismo, y su impresión digital que tomará parte de la fotografía, hará constar lo siguiente:

a) Referencias personales de su poseedor que deberán justificarse con la exhibición de la cédula de identidad, libreta de enrolamiento, documento nacional de identidad o pasaporte argentino.

b) Constancia de la profesión, empleo o labor a que se dedica.

e) Constancia del resultado del examen exigido con la atestación de "satisfactorio" o "no satisfactorio".

d) El grupo sanguíneo a que pertenece el interesado.

e) Fecha, firma del médico y zona sanitaria.

Art. 2° - Derógase la Ordenanza N° 25.347 (B.M. 13.931) y restablécese el artículo 9° de la Ordenanza 25.236, cuyo texto es el siguiente: "Los derechos que deben abonar los usuarios por el examen para la obtención de la Libreta Sanitaria serán fijados por la Ordenanza Tarifaria". Asimismo, restablécese el artículo 9° del Anexo. I (Reglamento para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria) de la Ordenanza N° 25.236, cuyo texto es el siguienté: "Todo interesado deberá concurrir con su cédula de identidad, la solicitud de examen y en ayunas, a la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud, donde abonará el derecho correspondiente y retirará una orden general con talones separados en la que constará: 1) Orden de Laboratorios. 2) Orden de vacunarse. 3) Órdenes para exámenes complementarios, 4) Orden para retirar la Libreta.

Asimismo, restablécese el artículo 99 del Anexo. I (Reglamento para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria) de la Ordenanza N° 25.236, cuyo texto es el siguienté: "Todo interesado deberá concurrir con su cédula de identidad, la solicitud de examen y en ayunas, a la División a Unidad de Promoción y Protección de la Salud, donde abonará el derecho correspondiente y retirará una orden general con talones separados en la que constará:

1) Orden de Laboratorios.

2) Orden de vacunarse.

3) Órdenes para exámenes complementarios,

4) Orden para retirar la Libreta.

Art. 3°- Fíjese en la suma de cien pesos ($ 100) los derechos a que se refiere el artículo precedente para el año 1975, que ingresarán a la cuenta especial (Ordenanza N° 31.306).

Art. 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 2183, deroga la Ordenanza 32656, sus modificatorias y complementarias.</p>
MODIFICA
Ord. 32656-75 modifica Ord. 25236-70 art. 3°, restablece el art. 9° de la Ord. y el art. 9° del Anexo I
PROMULGADA POR
Promulgación Automática