ORDENANZA 39147 1983

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 33.462 RÉGIMEN DE LIBRETA SANITARIA

Publicación:

13/07/1983

Sanción:

28/06/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/1983

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al Usuario que el artículo 11 de la Ley 2183 derogó la Ordenanza 33462, sus modificatorias y complementarias.

Visto la Ordenanza N° 33.462 (B.M. N° 15.497), cuyo artículo 2° restablece la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 25.236 (B.M. N° 13.890), y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 4° preceptúa que todas aquellas personas afectadas a actividades de Alimentación, Transporte, Espectáculos Públicos, Servicios Sociales, Servicio Doméstico y Servicios de Peluquería, deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria para el desempeño de su labor;

Que por otra parte la Ordenanza N° 33.188 (B.M. N° 15.399), artículo 6°, inciso e) y f), determina que el permisionario de quioscos para exhibición y venta de diarios, revistas y afines, como así también su personal auxiliar, deben hallarse munidos de dicha documentación para el ejercicio de la actividad;

Que la Ordenanza N° 35.938 (B.M. N° 16.329), reglamentaria de la habilitación y funcionamiento de natatorios públicos, comerciales y semipúblicos impone también en su artículo 35 la obligación de que el personal que presta servicios en dichos establecimientos acredite Libreta Sanitaria;

Que ambas actividades no se encuentran contempladas en los alcances de la aludida Ordenanza N° 33.462, corresponde proceder a la respectiva inclusión mediante la ampliación del citado ordenamiento;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Amplíase la Ordenanza N° 33.462, artículo 4°, incorporando al contexto del mismo las actividades inherentes a quioscos de diarios, revistas y afines y a natatorios conforme al siguiente detalle:

VII. QUIOSCOS DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Permisionario y personal auxiliar de quioscos para exhibición y venta de diarios, revistas y afines.

VIII NATATORIOS

Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales o semipúblicos.

Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Gobierno.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 39147-83 modifica Ord. 25236-70 amplía los términos de su art. 4°
MODIFICA
Ord. 39147-83 modifica Ord. 33462-77 amplía los términos de su art. 2° que reestablece la vigencia de art. 3° y 4° de la Ord. 25236