ORDENANZA 39147 1983
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 33.462 RÉGIMEN DE LIBRETA SANITARIA
Publicación:
13/07/1983
Sanción:
28/06/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/06/1983
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al Usuario que el artículo 11 de la Ley 2183 derogó la Ordenanza 33462, sus modificatorias y complementarias.
Visto la Ordenanza N° 33.462 (B.M. N° 15.497), cuyo artículo 2° restablece la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 25.236 (B.M. N° 13.890), y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo 4° preceptúa que todas aquellas personas afectadas a actividades de Alimentación, Transporte, Espectáculos Públicos, Servicios Sociales, Servicio Doméstico y Servicios de Peluquería, deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria para el desempeño de su labor;
Que por otra parte la Ordenanza N° 33.188 (B.M. N° 15.399), artículo 6°, inciso e) y f), determina que el permisionario de quioscos para exhibición y venta de diarios, revistas y afines, como así también su personal auxiliar, deben hallarse munidos de dicha documentación para el ejercicio de la actividad;
Que la Ordenanza N° 35.938 (B.M. N° 16.329), reglamentaria de la habilitación y funcionamiento de natatorios públicos, comerciales y semipúblicos impone también en su artículo 35 la obligación de que el personal que presta servicios en dichos establecimientos acredite Libreta Sanitaria;
Que ambas actividades no se encuentran contempladas en los alcances de la aludida Ordenanza N° 33.462, corresponde proceder a la respectiva inclusión mediante la ampliación del citado ordenamiento;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Artículo 1° - Amplíase la Ordenanza N° 33.462, artículo 4°, incorporando al contexto del mismo las actividades inherentes a quioscos de diarios, revistas y afines y a natatorios conforme al siguiente detalle:
Permisionario y personal auxiliar de quioscos para exhibición y venta de diarios, revistas y afines.
Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales o semipúblicos.
Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Gobierno.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.