ORDENANZA 33462 1977
Síntesis:
NORMA DEROGADA - NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBRETA SANITARIA - ACTUALIZACIÓN - APRUEBA EL MODELO DE LIBRETA SANITARIA
Publicación:
14/04/1977
Sanción:
06/04/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/04/1977
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 147.113/76, relacionado con la actualización de normas para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria, reglamentado mediante Ordenanza N° 25.236 (B.M. 13.890), y
CONSIDERANDO:
Que atento lo aconsejado por la Comisión Permanente de Estudio de Otorgamiento de Libretas Sanitarias y Acciones Conexas, creada y modificada por Resoluciones de la Secretaria de Salud Pública Nros. 803/75 y 937/76, respectivamente, corresponde aprobar el nuevo modelo de Libreta Sanitaria que se acompaña, ajustado a la norma IRAM 3001 (Decreto Nacional número 969/66);
Que asimismo, se ha comprobado en la práctica que las sucesivas modificaciones introducidas en la Ordenanza N° 25.236 (B.M. 13.890) no satisfacen en su totalidad la necesidad de agilitar los trámites pertinentes, incrementando además los costos que origina el otorgamiento de la documentación aludida, por lo que se estima conveniente restablecer la plena vigencia de dicha norma legal con la sola modificación de aquellos aspectos formales que hacen a una correcta actualización;
Por ello, de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública;
Artículo 1° - Apruébase el modelo de Libreta Sanitaria -Anexo I de la presente Ordenanza-, propuesto por la Secretaría de Salud Pública en reemplazo de la utilizada hasta el presente.
Art. 2° - Restablécese la vigencia de los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 25.236 (B.M. 13.890), los que quedarán redactados definitivamente según se transcribe a continuación:
Art. 3° - La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos: referencias personales del solicitante, número de Documento de Identidad, domicilio, profesión u oficio, nombre y domicilio del Empleador, resultado del examen, fecha, firma del médico y zona sanitaria".
"Art. 4° - Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
I - ALIMENTACIÓN
a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias.
b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
e) Personas dedicadas al transporte de alimentos no envasados herméticamente.
d) Personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o venta de sustancias alimenticias.
II - TRANSPORTE
Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales de enseñanza y/o deportivas.
III - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Los artistas y otras personas que alternen con el público en los locales en que se ejecute música o canto, boites, cabarets, bares nocturnos y academias de bailes.
IV - SERVICIOS SOCIALES
Personal a cargo del cuidado de personas (niños o ancianos) en guarderías, hogares o asilos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
V - SERVICIO DOMESTICO
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.
VI - SERVICIOS DE PELUQUERIA Y AFINES
Personal que se desempeña en peluquerías, instituto de belleza y casas de baños y masaje".
Art. 3° - Establécese que en todo lugar del texto de la Ordenanza N° 25.236 (B.M. 13.890) y su Anexo I, donde se consigna "Cédula de Identidad", deberá reemplazarse por "Documento de Identidad".
Art. 4° - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 5° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública y Gobierno.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Secretaría de Salud Pública.