ORDENANZA 35027 1979
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AMPLÍA A DOS AÑOS LA VIGENCIA DE LA LIBRETA SANITARIA
Publicación:
05/07/1979
Sanción:
28/06/1979
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/06/1979
Visto lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia de las Libretas Sanitarias a dos (2) años;
Por ello,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Artículo 1° - Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza 25.236 (B.M. 13.890), el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma: "La Libreta Sanitaria deberá ser actualizada cada dos (2) años, sin perjucio de aquellos exámenes cuya peridiocidad exija una frecuencia menor".
Art. 2° - Modifícase el Anexo I de la Ordenanza 33.462, con referencia al reverso del modelo de la Libreta Sanitaria, aprobado, donde consta el período de validez deberá decir dos (2) años.
Art. 3° - Toda Libreta Sanitaria emitida con fecha anterior a la presente, extenderá su vigencia por un año más a partir de su vencimiento.
Art. 4° - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Municipal.
Art. 5° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública, de Gobierno y General de la Intendencia.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública y al Centro de Documentación Municipal.