ORDENANZA 35027 1979

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AMPLÍA A DOS AÑOS LA VIGENCIA DE LA LIBRETA SANITARIA

Publicación:

05/07/1979

Sanción:

28/06/1979

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/1979


Visto lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia de las Libretas Sanitarias a dos (2) años;

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza 25.236 (B.M. 13.890), el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma: "La Libreta Sanitaria deberá ser actualizada cada dos (2) años, sin perjucio de aquellos exámenes cuya peridiocidad exija una frecuencia menor".

Art. 2° - Modifícase el Anexo I de la Ordenanza 33.462, con referencia al reverso del modelo de la Libreta Sanitaria, aprobado, donde consta el período de validez deberá decir dos (2) años.

Art. 3° - Toda Libreta Sanitaria emitida con fecha anterior a la presente, extenderá su vigencia por un año más a partir de su vencimiento.

Art. 4° - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Municipal.

Art. 5° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública, de Gobierno y General de la Intendencia.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública y al Centro de Documentación Municipal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 2183, deroga la Ordenanza 35027, sus modificatorias y complementarias.</p>
MODIFICA
Ord. 35027-79 modifica Ord. 25236-70 art. 8°