ORDENANZA 39206 1983
Síntesis:
ESTABLECE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PAN Y PRODUCTOS AFINES - PRODUCCIÓN - DESPACHO DE PAN - VENTA DE PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN - SUPERMERCADOS - LOCALES - OBLIGATORIEDAD DE DISTANCIA
Publicación:
22/07/1983
Sanción:
14/07/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/07/1983
Visto la presentación efectuada por el Centro de Industriales panaderos de la Ciudad de Buenos Aires sobre la comercialización de pan en el éjido capitalino, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de higiene y salubridad pública resulta conveniente que el pan no envasado en orígen, se expenda en panaderías y despachos destinados exclusivamente a la venta de productos de panificación;
Que asimismo, es procedente reconocer el esfuerzo y la inversión que significa el establecimiento de locales destinados a la producción del llamado pan francés, que es una característica reconocida del cosumo porteño;
Que la comercialización de los productos de panificación requiere una normativa que a la par de conseguir un adecuado respaldo al productor asegure el interés del consumidor, verdadero destinatario de la política de la Comuna en materia de abastecimiento;
Que las actuales autoridades se encuntran empeñadas en lograr el abaratamiento de los alimentos de primera necesidad, que componen la canasta familiar;
Que resulta conveniente la protección de quien corre el riesgo empresario, representado por aquel que invierte en maquinaria e instalaciones destinadas específicamente a la explotación del rubro, posibilitándose un razonable margen de utilidades a través de un buen volúmen de ventas;
Que la política de reactivación industrial, en la cual, por imperio de las circunstancias, se encuentra embarcado el Gobierno Nacional, conlleva una razón adicional al principio antes señalado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.567 (B.M. N° 15.500),
Artículo 1°.-Las autorizaciones de nuevas bocas de expendio de pan-no envasado en orígen-, quedan limitadas, a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, a las panaderías y despachos específica y exlusivamente a ese rubro y productos afines.
Art. 2°.- Los supermercados que comercialicen productos panificados de elaboración propia, podrá obtener la aautorización establecida en el art. 1°.
Art. 3°.- la instalación de panaderías industriales deberá realizarse a una distancia mínima una de otra de trescientos (300) metros, perímetro dentro del cual no podrán funcionar otras bocas de expendio del mismo producto.
Art. 4°.- La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.
Art. 5°.- Dése al registro Municiapl, publíquese en el Boletín Municiapl, remítase nota a la entidad recurrente y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inspección General, la que deberá matener un estricto control en el cumplimiento de las normas vigentes, por parte de los responsables de las bocas de expendio de pan, actualmente en funcionamiento, y a la Dirección General de Abastecimiento y Consumo.