RESOLUCIÓN 66 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

 FACULTA A COMERCIOS HABILITADOS - RUBRO ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA - VENTA DIRECTA AL PÚBLICO - TRÀMITE AMPLIACIÓN DE RUBRO  -ROTISERÍA - CÓDIGO DE HABILITACIONES

Publicación:

06/03/2012

Sanción:

09/02/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LOS ANTECEDENTES RECOPILADOS DE LAS AUDITORÍAS INTEGRALES PROGRAMADAS EN EL RUBRO PANADERÍAS, LA ORDENANZA N° 39206/CD/83, LA LEY 2.642, LOS CAPÍTULOS 4.1, 4.2, 4.3 Y 4.4 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES, LOS CAPÍTULOS 7.2.6.1 Y 7.2.8.1 DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, EL EXPEDIENTE N° 1.890.372/11, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 39.206/83 estableció que a partir de la fecha de su publicación, las autorizaciones de nuevas bocas de expendio de pan -no envasado en origen-, quedaban limitadas a las panaderías y despachos específica y exclusivamente dedicados a ese rubro y productos afines;

Que, tal como surge de sus considerandos, una de las principales finalidades de dicha norma fue la de proporcionar respaldo al productor del rubro en ocasión en que las autoridades perseguían lograr el abaratamiento de los alimentos de primera necesidad;

Que, en ese sentido, se buscó la protección de quien corría el riesgo empresario, representado por aquel que invertía en maquinaria e instalaciones destinadas específicamente a la explotación del rubro, posibilitándole un razonable margen de utilidades a través de un importante volumen de ventas;

Que, a partir de las Auditorías Integrales Programadas llevadas a cabo por esta Administración durante el año 2011 en los comercios del rubro, se advirtió que la amplia mayoría de las panaderías elaboraban de manera complementaria productos alimenticios de venta inmediata con materia prima de su propia panificación, como ser empanadas, tartas, pizzas, pastas, sándwiches variados, minutas y similares, resultando dicha actividad imprescindible en la actualidad para su subsistencia como unidades económicamente viables;

Que en razón de lo expuesto, la aplicación literal de la Ordenanza N° 39.206/83, dictada en 1983, se convertiría hoy en un obstáculo para el fomento del desarrollo económico de los locales dedicados a la actividad de marras, contrariando los mismos fines que la citada norma persiguió hace casi tres décadas;

Que, en la actualidad, a efectos de continuar cumpliendo con el respaldo pretendido por la Ordenanza N° 39.206/83 al productor de panificados, resulta imprescindible permitirle la ampliación de rubro a actividades afines que faciliten la viabilidad económica de su emprendimiento;

Que, el hecho de haber cambiado la coyuntura que motivara la promulgación de la referida ordenanza, no releva a esta Administración de hacer todo cuanto esté a su alcance a efectos de persistir en la prosecución de los fines allí claramente expresados.

Que, conforme lo establece la Ley 2.624 en su artículo 3°, esta Agencia Gubernamental de Control resulta competente para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, como así también en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados;

Que, conforme lo sostienen los informes técnicos obrantes en el Expediente N° 1.890.372/11 y suscriptos por las áreas técnicas pertenecientes a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos, ambos organismos dependientes de esta Agencia Gubernamental de Control, no existirían a la fecha razones de higiene y/o salubridad pública que impidan que el pan no envasado en origen se expenda en panaderías y despachos que se dediquen, asimismo, a elaborar productos alimenticios de venta inmediata y/o casa de comidas-rotisería, siempre que los establecimientos cumplan con lo normado por el Código de Habilitaciones, y con los artículos 4.11, 7.2.6.1 y 7.2.8.1 incisos b) y f) del Código de Edificación y, finalmente, con el Código Alimentario Nacional;

Que, teniendo en cuenta los cambios que han tenido lugar desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 39.206/83 a la fecha, principalmente en lo que respecta a metodología de elaboración, prácticas comerciales y de consumo en el rubro panaderías, se torna necesaria una reinterpretación de lo allí normado a efectos de no desvirtuar su propio espíritu;

Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente el dictado de la resolución correspondiente, a fin de reglamentar la actividad en cuestión adaptando la interpretación de la Ordenanza N° 39.206/83 a los cambios que ha sufrido la actividad en el transcurso de las últimas décadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltese a los comercios habilitados bajo el rubro "Elaboración de productos de Panadería con venta directa al público" que lo requieran, a tramitar la ampliación de rubro a los prescriptos en los Capítulos 4.2, 4.3 y al de "rotisería" incluido en el Capítulo 4.4 del Código de Habilitaciones.

Artículo 2°.- Los establecimientos deberán cumplimentar para la actividad complementaria, con la siguiente normativa:

a) En cuanto a seguridad, higiene y normas de funcionamiento: Capítulo 4.1 "Comercios que trafican con productos alimenticios" del Código de Habilitaciones, y según corresponda conforme el rubro al que decidan ampliar su habilitación, lo prescripto en los Capítulos 4.2, 4.3 y 4.4 del mismo Código.

b) En cuanto a las prescripciones edilicias: Incisos b) y f) del artículos 7.2.6.1 y artículo 7.2.8.1 del Código de Edificación. El sector de elaboración deberá funcionar como local aislado de la cuadra de elaboración de la panadería conforme al artículo 4.11 del mismo código.

c) Código Alimentario Nacional.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, Archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1 del la Res. 66-AGC-12, faculta a establecimientos a cumplimentar su actividad acorde a prescripciones edilicias en el marco de la Secciones 4 apartado 4.11 y 7 apartados 7-2-6-1 inc b y f y 7-2-8-1, del Código de Edificación, T. O. Ordenanza 34421.
COMPLEMENTA
<p>Resolución 66-AGC-12 faculta a comercios habilitados rubro Elaboración de productos de Panadería con venta directa al público, tramitar la ampliación de rubro en el marco de los Cap. 4.1-4.2-4.3 y 4.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34.421.</p>
COMPLEMENTA
Res. 66-AGC-12 faculta a comercios habilitados en rubro elaboración productos de panadería con venta directa al público cumplir requisitos en el nmarco de la Ley Nacional 18284-PLN-71
REGLAMENTA
<p>Resolución 66-AGC-12 reglamenta la actividad regulada por la Ordenanza 39206, adaptando la interpretación de la  Ordenanza 39206.</p>