DECRETO 5852 1990
Síntesis:
REGLAMENTA EL PROCEDIMEINTO A SEGUIR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 44485 SOBRE RADICACIÓN Y DESENVOLVIMIENTO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Publicación:
26/11/1990
Sanción:
14/11/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 44.485; Decreto N° 4.932; (B.M. N° 18.882),
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el procedimiento a seguir para la implementación de la misma;
Que resulta conveniente establecer las atribuciones de los organismos intervinientes y de la Comisión Especial creada por la ordenanza;
Por ello,
CAPÍTULO I - ÓRGANO DE APLICACIÓN
Artículo 1° - La Subsecretaría de Producción, a través de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, será el órgano de aplicación de la Ordenanza N° 44.485 y de las disposiciones de la presente reglamentación.
Art. 2° - A los efectos dispuestos en el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.485, la Subsecretaría de Producción cumplirá las funciones de coordinación entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Nación.
CAPÍTULO II - FORMAS OPERATIVAS RELATIVAS AL USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO
Art. 3° - Las solicitudes de Certificado de Uso Industrial Consolidado serán presentadas por triplicado en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dirigidas a la Subsecretaría de Producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza N° 44.485.
Art. 4° - Del tratamiento de los formularios:
A los efectos del tratamiento de los mismos, créase con asiento en la Subsecretaría de Producción una Comisión de Evaluación Técnica que tendrá por cometido producir los dictámenes técnicos que resulten necesarios para lo dispuesto por la Ordenanza número 44.485.
En representación de la Subsecretaría de Producción ejercerá la coordinación de la citada Comisión, la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, la que será integrada además por un representante y un alterno designados por las siguientes Subsecretarías: Subsecretaría de Inspección General, Subsecretaría de Obras y Concesiones, Subsecretaría de Medio Ambiente y Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana.
La Comisión requerirá la participación adicional de otros organismos en caso de estimarlo necesario.
Art. 5° - Los dictámenes serán por mayoría de los miembros intervinientes. Los expedientes deberán ser dictaminados en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de su ingreso en la Comisión. Las reuniones de la Comisión se realizarán todos los días miércoles a las 14 horas en la sede de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, sin necesidad de notificación previa a los integrantes de la Comisión.
Al publicarse el presente decreto en el Boletín Municipal, las reparticiones integrantes de la Comisión comunicarán a la Subsecretaría de Producción en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la nómina de los agentes que se designen para integrar la misma.
Art. 6° - La Comisión de Evaluación Técnica creada en el artículo 4° podrá requerir a la empresa peticionante información complementaria a la establecida en el formulario Declaración Jurada, así como disponer las verificaciones que puedan corresponder.
Estas acciones deberán estar relacionadas con los temas esenciales requeridos en el formulario Declaración Jurada, y se efectuarán mediante comunicación oficial, produciendo de hecho la interrupción de los plazos.
Art. 7° - En los casos que se verificara la emisión de efluentes o existencia de contaminantes que excedieran los niveles técnicamente aceptables, el peticionante deberá comprometer la realización de inversiones que garanticen en tiempo y forma la correcta resolución de las situaciones de contaminación como condición sine qua non para poder acceder al Certificado de Uso Industrial Consolidado.
Art. 8° - Con el dictamen favorable de la Comisión do Evaluación Técnica, la Subsecretaría de Producción pondrá la solicitud a consideración de la Comisión Especial creada por el artículo 12 de la Ordenanza.
Los dictámenes desfavorables de la Comisión de Evaluación Técnica serán girados, con su fundamentación correspondiente, a la Subsecretaría de Producción que procederá a emitir la correspondiente resolución denegatoria de la solicitud.
Art. 9° - La Comisión Especial efectuará sus reuniones ordinarias los días lunes a las 15 horas, en la sede de la Subsecretaría de Producción, sin necesidad de notificación a sus integrantes. En caso de ser feriado, la reunión se hará el día hábil siguiente. Se labrará un acta en cada reunión, suscripta por los participantes presentes donde constará: la entrada de expedientes puestos a su consideración, los informes que se emitan, directivas que se impartan y gestiones que se dispongan en aquélla.
La Comisión Especial emitirá un informe referido a la evaluación general de cada solicitud, puntualizando todo aquello que considere de interés y formulando las recomendaciones que estime corresponder en cada caso.
Transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha del Acta, donde conste la entrada de expedientes a la Comisión y, de no constar informe de la misma, el Ejecutivo Municipal podrá resolver sobra la solicitud mediante un decreto del Intendente que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Municipal.
La Comisión Especial podrá realizar reuniones extraordinarias previa notificación fehaciente a sus integrantes a través de la Subsecretaría de Producción.
El quórum para funcionar de la Comisión Especial será de la mitad más uno de sus miembros y transcurrida una hora desde el horario de convocatoria podrá sesionar cualquiera sea el número de miembros presentes.
Art. 10 - La Subsecretaría de Producción suscribirá todos los ejemplares del Certificado de Uso Industrial Consolidado y entregará al propietario del establecimiento el original bajo constancia que deberá obrar en el duplicado y el triplicado. El duplicado deberá quedar agregado a las actuaciones mientras que el triplicado quedará en resguardo en la Subsecretaría de Producción.
Mensualmente se publicará en el Boletín Municipal la nómina de establecimientos que han obtenido el Certificado de Uso Industrial Consolidado.
Art. 11 - El Certificado de Uso Industrial Consolidado reemplazará y cumplirá las funciones establecidas en el artículo 2° In fine de la Ordenanza N° 44.485.
Art. 12 - Todas las solicitudes que propongan ampliaciones, reestructuraciones, perfeccionamiento, fusión y modernización de actividades industriales, así como nuevas instalaciones, formuladas por propietarios de establecimientos que ya cuenten con el Certificado de Uso Industrial Consolidado, deberán mantener las condiciones de funcionamiento fijadas en el mismo y ser aprobadas respecto a esas condiciones por el organismo de aplicación de la Ordenanza N° 44.485 previo a la solicitud de la habilitación correspondiente.
CAPÍTULO III - DE LOS PROFESIONALES
Art. 13 - Las solicitudes de Certificado de Uso Industrial Consolidado podrán estar suscriptas por todo graduado universitario con título habilitante. En todos los casos, además, deberán contar con la firma de un profesional de la ingeniería inscripto en el Registro de Profesionales de la Subsecretaría de Producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.
Art. 14 - La Subsecretaría de Producción, en la sede de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior abrirá un Registro de Profesionales habilitados para suscribir las solicitudes del Certificado de Uso Industrial Consolidado.
La Dirección General de Industria y Comercio Exterior evaluará las solicitudes de inscripción en el Registro de Profesionales y elevará a la Subsecretaría de Producción el informe correspondiente a cada solicitud.
La Subsecretaría de Producción decidirá, dentro de los noventa (90) días, sobre el otorgamiento del número de registro de cada profesional, pudiendo, con razones fundadas, denegar la solicitud.
Para ser inscriptos en el registro de profesionales de la Subsecretaría de Producción, los profesionales de la ingeniería deberán haber aprobado cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de cuatrocientas (400) horas de duración o equivalente, certificados mediante título o diploma expedido por la correspondiente universidad.
Art. 15 - La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos del solicitante:
- Nombres y apellidos.
- Domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
- Diploma o título profesional; fecha en que fue extendido, y universidad otorgante.
- Matrícula profesional que establece la ley y que regula el ejercicio de la respectiva profesión, expedida por entidad gremial de Capital Federal.
- Número de registro de inscripción en el Registro Municipal de Profesionales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
- Declaración Jurada sobre las actividades profesionales que desempeñe en actividades privadas y organismos del Estado.
- Certificación de firma ante Escribano Público.
- Comprobante de inscripción en la Dirección General de Rentas en el caso impuesto a los Ingresos Brutos (únicamente en el caso de empresas).
- Comprobante de aportes jubilatorios.
Art. 16 - La Dirección General de Industria y Comercio Exterior registrará en legajo individual los trabajos en que intervenga cada profesional y anotará las evaluaciones relativas a su actuación.
Art. 17 - Las sanciones a aplicar en relación al desempeño de los profesionales actuantes serán las establecidas en la Ordenanza N° 14.089 Parágrafo 2. 4.A.D. 630.16, y por las causales allí previstas. En estos casos el organismo de aplicación será la Dirección General de Industria y Comercio Exterior.
Art. 18 - Todo cambio de domicilio de un profesional o de una empresa Inscriptos en el Registro deberá ser comunicado a la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, personalmente, por telegrama o por carta certificada dentro de los cinco (5) días de producido.
Art. 19 - El propietario de un establecimiento industrial podrá bajo su responsabilidad, cambiar de profesional y proponer el respectivo reemplazante. El propietario responderá por las reclamaciones que formulen los interesados. La Dirección General de Industria y Comercio Exterior aceptará al reemplazante siempre que sobre éste no pese penalidad alguna y que figure inscripto en el Registro. El reemplazante asumirá todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor.
Art. 20 - La Dirección General de Industria y Comercio Exterior reconoce a los profesionales el derecho de retirarse de la gestión de solicitud del Certificado de Uso Industrial Consolidado. De existir infracciones cometidas durante su actuación dicho retiro no los exime de la aplicación de las penalidades correspondientes.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el propietario a quien el profesional deberá notificar fehacientemente de su decisión.
Los trámites quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la Dirección General de Industria y Comercio Exterior.
Art. 21 - Un profesional puede autorizar a otro profesional registrado para reemplazarlo transitoriamente en todos sus actos previa conformidad del propietario otorgada por escrito.
Art. 22 - Los propietarios de establecimientos Industriales comprendidos en la Ordenanza N° 44.485 podrán consultar al Registro de Profesionales a su disposición en la Dirección General de Industria y Comercio Exterior.
Art. 23 - Una vez otorgado el Certificado de Uso Industrial Consolidado:
- El propietario del establecimiento será responsable por el cumplimiento de lo declarado en el ítem 4 - Nuevos Proyectos del formulario Declaración Jurada.
- La Dirección General de Fiscalización, Obras y Catastro verificará el estado de avance de las obras en los establecimientos, por su propia Iniciativa o a solicitud de la Subsecretaría de Producción.
Art. 24 - Las obras de adecuación y ajuste tendrán un plazo no mayor de tres (3) años improrrogables, a partir de la fecha de otorgamiento del Certificado de Uso Industrial Consolidado.
CAPÍTULO IV - VARIOS
Art. 25 - Todas las mediciones de efluentes y contaminantes se efectuarán, por parte de los profesionales responsables en la fuente de emisión.
Las metodologías de medición se ajustarán a la normativa vigente y deberán ser descriptas detalladamente, adjuntas a la presentación del formulario Declaración Jurada.
Art. 26 - Los límites de emisión de contaminantes serán los dispuestos por la legislación nacional y municipal vigentes y sus modificatorias.
CAPÍTULO V - FORMAS OPERATIVAS RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS INDUSTRIALES O DE DEPÓSITOS DESACTIVADOS
Art. 27 - Las solicitudes de acogimiento a lo dispuesto en el artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano deberán formularse ante la Subsecretaría de Producción. La Subsecretaría de Producción a través de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior requerirá a la Subsecretaría de Inspección General todos los antecedentes de usos habilitados en el edificio propuesto.
Cumplido este trámite, girará las actuaciones a la Dirección General de Fiscalización Obras y Catastro a efectos de que determine sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del Apartado 5.5.3.1, artículo 5.5.3 "Abandono de Uso" del Código de Planeamiento Urbano, así como todo otro dato de su competencia. .
Art. 28 - Como constancia del trámite expuesto la Subsecretaría de Producción emitirá una Resolución, previo informe de la Comisión creada por el artículo 12 de la Ordenanza N° 44.485 con sujección a lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.
Art. 29 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento, Gobierno, Obras Públicas, General y Calidad de Vida.
Art. 30 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción.