RESOLUCIÓN 2 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO. COMISIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA INTEGRAL

Publicación:

12/06/1997

Sanción:

28/01/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo informado en el Expediente N° 77.501-96, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la vigencia de la ordenanza N° 44.485 (B.M. N° 18.882) y sus modificatorias, se estableció por un plazo de tiempo determinado un régimen de beneficio para los estableci­mientos industriales que a dicha fecha resultaban No Conformes frente a la normativa vigente, denominado Uso Industrial Conso­lidado;

Que la citada ordenanza en su artículo 4° reemplazó el texto del artículo 5.5.3 “Abandono del Uso” del Código de Planeamien­lo Urbano;

Que por vía reglamentaria se reguló la tramitación de las ac­tuaciones referidas a estos dos temas;

Que el 31-12-92 venció el plazo para acogerse a los beneficios de la Ordenanza N° 44.465;

Que existen numerosas actuaciones presentadas con anterio­ridad a este vencimiento, que no han sido resueltas;

Que por tal motivo es necesaria la puesta en función de la Co­misión de Evaluación Técnica (C.E.T), creada por el artículo 4° del Decreto N° 5.852-90, para tratar las actuaciones recepcionadas en la ex-Municipalidad con anterioridad a la fecha citada;

Que las actuaciones ingresadas hasta el 31-12-92 relaciona­das con el citado artículo 5.5.3 seguirán siendo tratadas por la Comisión de Evaluación Técnica ya mencionada;

Que las actuaciones que invoquen la aplicación del artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano recepcionadas a parti del 31 -12-92 deben ser tratadas por el Organismo competente;

Que sucesivamente se modificó la composición de la Comi­sión de Evaluación Técnica y que el cambio producido en las estructuras orgánicas funcionales, hace necesario establecer la nueva composición de la Comisión en cuestión;

Que dicha Comisión debe estar integrada por representantes titulares y alternos de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE

PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1° - La Comisión de Evaluación Técnica (C. E.T.), a la que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 5.852-90 y sus modificatorios, Decretos Nros. 577, 2.108 y 2.888-92 y 575-95, tendrá por cometido producir los dictámenes técnicos correspon­dientes en las actuaciones referidas al Uso Industrial Consolida­do (U.I.C.) y al artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano, recepcionadas en la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el día 31-12-92. Tal cometido deberá cumplirse en un plazo no mayor de 180 días corridos a contar de la fecha de la presente resolución. La nómina del universo de casos a tratar deberá ser definida por la C.E.T. en la primer reunión a realizarse a partir de la firma de la presente resolución, y será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Las actuaciones relativas al citado artículo 5.5.3, ingresadas a posteriori de la precitada fecha serán tratadas por la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente (Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística), a cuyo efecto le deberán ser remitidas a la brevedad, cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren.

Art. 2° - La Comisión estará integrada por dos representan­tes titulares y dos alternos de la Secretaría de Hacienda y Finan­zas y dos representantes titulares y dos alternos de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. La coordinación de la Comisión estará a cargo de uno de los representantes titulares de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. La Comisión tendrá asien­to en la Dirección General de Industria dependiente de la Subse­cretaria de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de Ha­cienda y Finanzas. La Comisión podrá requerir la participación adi­cional de otros organismos, en caso de estimarlo necesario.

Art. 3° - La Comisión de Evaluación Técnica (C.E.T.) estará integrada por los siguientes funcionarios:

Coordinador:

Lic.Federico Poli (F.M. N° 541.297)

Director General de Industria

Lic. J. C. Lightowler Sthalberg (F. M. N° 541.296)

Director General de Comercio

Representante titular de la Dirección General de Comercio

Arq. Julieta Díaz Caldez (F. M. N° 209.000)

Representante alterno de la Dirección General de Industria

Miguel Peirano (F. M. N° 541.359)

Representante alterno de la Dirección General de Industria

Arq. Liliana Olsina (F. M. N° 194.290)

Representante titular de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística

Arq. Mirta Margarita Lupi (F. M. N° 164.884)

Representante alterno de la Dirección de Planeameinto e Interpretación Urbanística

Ing. Martha Llanos de Rodríguez Bello (F. M. N° 198.312)

Representante alterno de la Dirección General de Política y Control Ambiental

Establécese que, mediante el dictado de la correspondiente resolución oportunamente la Subsecretaría de Medio Ambiente designará al Representante titular de la Dirección General de Política y Control Ambiental.

Art. 4° - La C.E.T. dictará su Reglamento de funcionamiento interno en un plazo no mayor de 20 días corridos, en el que debe­rán contemplarse los siguientes aspectos:

quórum para sesionar y para dictaminar, obligatoriedad de asistencia, justificación de inasistencia;

definición de las funciones del coordinador; obligatoriedad de llevar un Libro de Actas, sellado y rubrica­do, así como el Orden del día;

mecánica del tratamiento de los expedientes.

Art. 5° - La nómina mensual de establecimientos que obten­gan el Certificado de Uso Industrial Consolidado será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - Aclárase que el plazo al que se refiere el artículo 24 del Decreto N° 5.852-90 debe computarse a partir de la fecha de terminación de las obras de adecuación y ajuste.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo, de Planeamiento Urbano y de Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 2-SHYF-97 reglamenta el Dec 5852-90 - Comisión de Evaluación Técnica (CET) - Dictámenes técnicos - Plazos - Integración