RESOLUCIÓN 2 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO. COMISIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA INTEGRAL
Publicación:
12/06/1997
Sanción:
28/01/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo informado en el Expediente N° 77.501-96, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la vigencia de la ordenanza N° 44.485 (B.M. N° 18.882) y sus modificatorias, se estableció por un plazo de tiempo determinado un régimen de beneficio para los establecimientos industriales que a dicha fecha resultaban No Conformes frente a la normativa vigente, denominado Uso Industrial Consolidado;
Que la citada ordenanza en su artículo 4° reemplazó el texto del artículo 5.5.3 Abandono del Uso del Código de Planeamienlo Urbano;
Que por vía reglamentaria se reguló la tramitación de las actuaciones referidas a estos dos temas;
Que el 31-12-92 venció el plazo para acogerse a los beneficios de la Ordenanza N° 44.465;
Que existen numerosas actuaciones presentadas con anterioridad a este vencimiento, que no han sido resueltas;
Que por tal motivo es necesaria la puesta en función de la Comisión de Evaluación Técnica (C.E.T), creada por el artículo 4° del Decreto N° 5.852-90, para tratar las actuaciones recepcionadas en la ex-Municipalidad con anterioridad a la fecha citada;
Que las actuaciones ingresadas hasta el 31-12-92 relacionadas con el citado artículo 5.5.3 seguirán siendo tratadas por la Comisión de Evaluación Técnica ya mencionada;
Que las actuaciones que invoquen la aplicación del artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano recepcionadas a parti del 31 -12-92 deben ser tratadas por el Organismo competente;
Que sucesivamente se modificó la composición de la Comisión de Evaluación Técnica y que el cambio producido en las estructuras orgánicas funcionales, hace necesario establecer la nueva composición de la Comisión en cuestión;
Que dicha Comisión debe estar integrada por representantes titulares y alternos de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;
Por ello,
Artículo 1° - La Comisión de Evaluación Técnica (C. E.T.), a la que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 5.852-90 y sus modificatorios, Decretos Nros. 577, 2.108 y 2.888-92 y 575-95, tendrá por cometido producir los dictámenes técnicos correspondientes en las actuaciones referidas al Uso Industrial Consolidado (U.I.C.) y al artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano, recepcionadas en la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el día 31-12-92. Tal cometido deberá cumplirse en un plazo no mayor de 180 días corridos a contar de la fecha de la presente resolución. La nómina del universo de casos a tratar deberá ser definida por la C.E.T. en la primer reunión a realizarse a partir de la firma de la presente resolución, y será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Las actuaciones relativas al citado artículo 5.5.3, ingresadas a posteriori de la precitada fecha serán tratadas por la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente (Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística), a cuyo efecto le deberán ser remitidas a la brevedad, cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren.
Art. 2° - La Comisión estará integrada por dos representantes titulares y dos alternos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y dos representantes titulares y dos alternos de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. La coordinación de la Comisión estará a cargo de uno de los representantes titulares de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. La Comisión tendrá asiento en la Dirección General de Industria dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. La Comisión podrá requerir la participación adicional de otros organismos, en caso de estimarlo necesario.
Art. 3° - La Comisión de Evaluación Técnica (C.E.T.) estará integrada por los siguientes funcionarios:
Coordinador:
Lic.Federico Poli (F.M. N° 541.297)
Director General de Industria
Lic. J. C. Lightowler Sthalberg (F. M. N° 541.296)
Director General de Comercio
Representante titular de la Dirección General de Comercio
Arq. Julieta Díaz Caldez (F. M. N° 209.000)
Representante alterno de la Dirección General de Industria
Miguel Peirano (F. M. N° 541.359)
Representante alterno de la Dirección General de Industria
Arq. Liliana Olsina (F. M. N° 194.290)
Representante titular de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística
Arq. Mirta Margarita Lupi (F. M. N° 164.884)
Representante alterno de la Dirección de Planeameinto e Interpretación Urbanística
Ing. Martha Llanos de Rodríguez Bello (F. M. N° 198.312)
Representante alterno de la Dirección General de Política y Control Ambiental
Establécese que, mediante el dictado de la correspondiente resolución oportunamente la Subsecretaría de Medio Ambiente designará al Representante titular de la Dirección General de Política y Control Ambiental.
Art. 4° - La C.E.T. dictará su Reglamento de funcionamiento interno en un plazo no mayor de 20 días corridos, en el que deberán contemplarse los siguientes aspectos:
quórum para sesionar y para dictaminar, obligatoriedad de asistencia, justificación de inasistencia;
definición de las funciones del coordinador; obligatoriedad de llevar un Libro de Actas, sellado y rubricado, así como el Orden del día;
mecánica del tratamiento de los expedientes.
Art. 5° - La nómina mensual de establecimientos que obtengan el Certificado de Uso Industrial Consolidado será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - Aclárase que el plazo al que se refiere el artículo 24 del Decreto N° 5.852-90 debe computarse a partir de la fecha de terminación de las obras de adecuación y ajuste.
Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo, de Planeamiento Urbano y de Medio Ambiente.