DECRETO 6008 1982

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS MANDATARIOS POR CUENTA DE TERCEROS ESPECIALIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES SOBRE AUTOMOTORES

Publicación:

11/10/1982

Sanción:

04/10/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible necesidad perfeccionar la reglamentación que rige la habilitación y actividad de los mandatarios por cuenta de terceros especializados en la realización de trámites sobre automotores;

Que dicho reglamento debe contener no sólo las condiciones que han de reunir quienes cumplan la tarea sino también sus derechos, obligaciones y responsabilidades y las posibles sanciones a aplicar en los casos de inconducta;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Anexo "Reglamento para la habilitación v el desarrollo de la actividad de los mandatarios por cuenta de terceros".

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MANDATARIOS POR CUENTA DE TERCEROS ESPECIALIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES SOBRE AUTOMOTORES

Artículo 1° - Podrá ser mandataria por cuenta de terceros para la realización de trámites sobre automotores en el ámbito municipal toda persona mayor de edad que tenga la libre administración de sus bienes, que no registre antecedentes de penas aplicadas por la comisión de delitos y tampoco se halle sujeta a proceso por los mismos.

Art. 2° - A los efectos de permitir obtener la información de antecedentes se deberá cubrir bajo la forma de declaración jurada un formulario en que se asentarán nombres y apellidos completos, los números de los documentos de identidad, domicilio, estado civil y, en su caso, nombre y apellido del cónyuge y documentos de identidad del mismo.

También los números de inscripción en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, a las Ganancias y en la Caja Previsional que corresponda, a título personal y como empleador si fuere del caso.

Art. 3° - En los casos en que el mandatario ocupe personal en relación de dependencia a quien pretenda comisionar para la realización de trámites, para hacerlo deberá autorizar especialmente a ese personal ante la Dirección General de Rentas cubriendo al efecto un formulario de declaración jurada en que consignará los datos especificados en el artículo 2°, el que también deberá ser suscripto por el subrogante.

Art. 4° - La habilitación para actuar tanto de los mandatarios como de sus subrogantes se efectuará una vez evacuados favorablemente los informes que suministren la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Policía Federal y otras instituciones a quienes se requieran.

Art. 5° - Los mandatarios y sus subrogantes deberán establecer domicilio especial en el ámbito de la Capital Federal, el que surtirá los efectos de domicilio constituido a todos los fines legales.

Art. 6° - Siempre que se le solicite, los mandatarios y sus subrogantes deberán acreditar su identidad mediante la credencial que la Dirección General de Rentas les extienda.

Las credenciales de los mandatarios serán numeradas correlativamente en orden a su fecha de expedición, en tanto que a los subrogantes les será asignado el mismo número que al mandatario que los haya presentado, con el agregado de un dígito para cada autorizado.

Art. 7° - Los mandatarios y subrogantes autorizados deberán suscribir todas sus presentaciones y además emplear un sello de goma de 2,5 por 4 cms donde constará su nombre completo y número de registro. Tanto la firma como el sello deberán ser registrados en la Dirección General de Rentas.

Art. 8° - Las presentaciones de los mandatarios serán recibidas dentro de los horarios que fijará en cada caso la Dirección General de Rentas y la regulación de los trámites se realizará acorde con la disponibilidad de material humano por parte de la repartición.

Esta podrá suspender transitoriamente la recepción de trámites cuando razones de servicios lo aconsejen, habilitándose únicamente la atención de casos de urgencia debidamente acreditados.

Art. 9° - Toda documentación que se entregue para cualquier tramitación deberá ser acompañada, en cada caso, por una "Carta Autorización", otorgada por el titular que confiere el mandato, cuya firma debe ser certificada por escribano público, banco o policía. Sin este recaudo debidamente cumplido no se admitirá la recepción.

La tinta a usar, tanto en los escritos como en los sellos deberá ser de color azul o azul negro. No se recibirá documentación alguna que no se encuadre en lo estipulado y que además no se haya extendido a máquina o, en caso de ser manuscrita, en letra de imprenta.

Art. 10° - Cuando por alguna circunstancia un subrogante dejara de trabajar en forma excluyente a las órdenes de un mandatario, este tendrá la obligación de comunicar la baja del mismo dentro del término de 48 horas, indicando el motivo y devolviendo la credencial.

Tanto los mandatarios como los subrogantes deberán comunicar la pérdida o deterioro de su credencial. En el primer caso presentando la denuncia policial y en el segundo acompañando la misma para la renovación correspondiente.

En todos los casos se hará constar en las credenciales, que serán plastificadas por la

Dirección General de Rentas, si las mismas son duplicados, triplicados, etc., e igual constancia deberá figurar en el registro.

Art. 11 - Siempre que sea observada la violación de las normas establecidas por este decreto u otras cuyo cumplimiento deban observar los mandatarios por cuenta de terceros y sus subrogantes, el hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Impuestos mediante la vía jerárquica que corresponda a los fines de que se practique la pertinente investigación.

Con ese objeto deberá producirse un informe circunstanciado y acompañarse los elementos de prueba de que se disponga.

Art. 12 - Comprobada la infracción el Director General de Rentas podrá aplicar las siguientes sanciones:

- Primera falta: Apercibimiento por escrito.

- Segunda falta: Suspensión de hasta 30 días.

- Tercera falta: Caducidad del Registro.

Si el hecho revistiere gravedad podrá disponerse la cancelación de la inscripción en el Registro aun en el caso de la primera falta.

Durante el tiempo en que se diluciden cuestiones sujetas al régimen disciplinario los mandatarios y sus respectivos subrogantes no podrán realizar ni patrocinar trámites.

Cuando se disponga la caducidad de una inscripción ella se comunicará a la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a la Justicia Municipal de Faltas y al Departamento Automotores y Gravámenes Varios y a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas.

Art. 13 - Las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicadas por el Director General de Rentas no serán recurribles y será susceptible únicamente de los recursos de reconsideración y jerárquico, este último ante la Subsecretaría de Administración Tributaría, la cancelación de la inscripción. Las decisiones de esta última serán definitivas.

Art. 14 - Los mandatarios y sus subrogantes serán responsables de la legitimidad de la documentación agregada en todo trámite que realicen, quedando reservada al recepcionante la facultad de constatar la misma para la prosecución de la actuación y en su caso rechazarla parcial o totalmente.

Art. 15 - Queda absolutamente vedado el acceso de los mandatarios y sus subrogantes al interior de las dependencia del Departamento Automotores y Gravámenes Varios, reservándose la Dirección General de Rentas la facultad de establecer, dentro de sus posibilidades, sectores para facilitar el cometido de los mismos.

Art. 16 - Las distintas dependencias del Departamento Automotores y Gravámenes Varios colocarán carteles indicadores con los horarios en que serán atendidos los interesados según sea el trámite a realizar. Los horarios estarán comprendidos dentro de los que establezcan las autoridades para la administración.

Art. 17 - Únicamente podrán efectuar trámites:

a) Los que se ajusten a lo establecido en la Ordenanza N° 33.264 (B.M. N° 15.421) y previa comprobación de que han cumplido con los requisitos pertinentes;

b) Los gestores de las sociedades civiles con personería jurídica o gremial que hayan certificado sus respectivas firmas en el Departamento Automotores y Gravámenes Varios;

c) El personal de gestores o afectado al efecto, pertenecientes a Reparticiones del Estado o instituciones oficiales, centralizados o no, perfecta y claramente designados, quienes deberán acreditar su condición ya sea con la presentación de la credencial o con la nota que los designó como tales;

d) Cuando un gestor no se encuentre identificado como corresponde a las situaciones descriptas en los puntos a), b) y c) del presente artículo, pero presente una credencial que lo acredite como gestor autorizado pero no perteneciente al área metropolitana y por el trámite a efectuar surja que lo inició fuera del ámbito de esta Comuna y deba concluirlo en ella, se le permitirá su realización.

En los casos de los incisos b), c) y d) siempre se deberá presentar Carta Poder del mandante.

Art. 18 - Queda reservado a la Dirección General de Rentas el derecho de impedir el acceso a todas sus dependencias de personas cuya presencia se crea inconveniente o hayan sido dadas de baja del Registro de Mandatarios por cuenta de terceros.

A t. 19 - Queda absolutamente prohibida la cesión de trámites, no aceptándose los sellos de distintos mandatarios en una misma gestión.

De igual forma está vedado a los mandatarios y sus subrogantes patrocinar gestiones obtenidas por contacto directo con contribuyentes que concurran a la Dirección General de Rentas en carácter de titulares.

Cualquier violación que se compruebe dará logar a la inmediata expulsión del causante con la pérdida de su registro.

Art. 20 - Toda tramitación deberá contar con el sello y firma del empleado receptor y del jefe o responsable del sector a que aquél corresponde.

Art. 21 - La Dirección General de Rentas no incurrirá en responsabilidad por extravío o pérdida de títulos, cédulas y/u otros documentos que los mandatarios no hubieren retirado.

Art. 22 - Las presentes disposiciones deberán exhibirse permanentemente en una cartelera habilitada al efecto en el Departamento Automotores y Gravámenes Varios de la Dirección General de Rentas y también se darán a publicidad por el mismo medio las resoluciones a que se refieren los artículos 12 y 13.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
La REs. N° 329-AGIP-09 aprueba Anexo reglamentación para habilitación y desarrollo de la actividad de los mandatarios por cuenta de terceros
REFERENCIADA POR
Dec. 1958-99 rechaza reclamo para la derogación del Art. 9° del Dec. 6008-82
MODIFICADA POR
El art 2°; inc d) del Dec 287-95 deroga los arts 4° y 5° del Dec 6008-82, informe de antecedentes penales y constitución de domicilio en Capital Federal, respectivamente, en el procedimiento para habilitación previa de mandatarios por cuenta de terceros