RESOLUCIÓN 329 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA ANEXO REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS MANDATARIOS POR CUENTA DE TERCEROS ANTE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - REEMPADRONAMIENTO DE MANDATARIOS PARA REALIZAR TRÁMITES SOBRE AUTOMOTORES HABILITADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - FIJA FECHA CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES - EXIENDE AUTORIZACIÓN DE MANDATARIOS PARA TRAMITACIONES DE CONTRIBUCIONES ALUMBRADO -BARRIDO Y LIMPIEZA -TERRITORIAL -PAVIMENTOS Y ACERAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS Y ADICIONAL
Publicación:
29/05/2009
Sanción:
28/05/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La necesidad de adecuar las normas que regulan la actuación de los Mandatarios por cuenta de Terceros, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N° 6008/82 y 287/95 (B.M. N° 16880 y 20027) y la Resolución N° 1220-DGRyEI-99, reglamentan la actividad antes mencionada;
Que en razón del tiempo transcurrido desde la vigencia de las mismas, es conveniente y oportuno efectuar su adecuación ya sea por motivos temporales como por los cambios estructurales de la Administración;
Que por otra parte es necesario disponer un reempadronamiento de los Mandatarios por cuenta de Terceros, a fin de actualizar los datos de los mismos;
Que asimismo es una decisión de esta Administración ampliar la actividad que estos pueden desarrollar en la actualidad, la que se limita a los trámites sobre automotores;
Que en razón de lo expresado precedentemente, es oportuno extender la autorización para actuar como Mandatarios por cuenta de Terceros a las tramitaciones relacionadas con las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, Servicio de Mantenimiento de Sumideros y Adicional fijado por la Ley N ° 23514;
Que es conveniente establecer los requisitos que deben cumplimentar tanto quienes se presenten para reempadronarse, como los nuevos aspirantes a obtener la autorización para actuar en carácter de Mandatarios por cuenta de terceros
Artículo 1°.- Apruébase el Anexo de la âReglamentación para la habilitación y desarrollo de la actividad de los mandatarios por cuenta de Terceros ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicosâ.
Artículo 2°.- Dispónese el reempadronamiento de todos los Mandatarios por cuenta de Terceros especializados en la realización de trámites sobre automotores oportunamente habilitados por la Dirección General de Rentas, fíjase como fecha de cancelación de las autorizaciones concedidas el 1 de junio de 2009.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Dirección General de Rentas, Cumplido, archívese.