DECRETO 1958 1999

Síntesis:

DESESTIMA RECLAMO EFECTUADO POR EL SR. FELIX ORBUCH TENDIENTE A LA DEROGACIÓN DEL ART. 9° DEL DECRETO N° 6.008-82 - AUTORIZA Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS GESTORES Y MANDATARIOS QUE REALIZAN TRÁMITES SOBRE AUTOMOTORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/10/1999

Sanción:

23/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.980-99, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo el presentante señor Félix Orbuch plantea la derogación del Art. 9° del Decreto N° 6.008/82, destinado a autorizar y reglamentar la actividad de los gestores y mandatarios que realizan trámites en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 6.008/82 es un acto administrativo de alcance general normativo, impugnable en los términos del Art. 91 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 que expresa en su parte pertinente: "...El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo...";
Que también es de aplicación el Art. 102 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 que textualmente dispone: "Los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aún mediante recurso en los casos en que éste fuere procedente...";
Que el artículo 8 del Anexo del Reglamento para la habilitación y actuación de los mandatarios por cuenta de terceros, especializados en la realización de trámites sobre automotores manifiesta que: "...Toda documentación que se entregue para cualquier tramitación deberá ser acompañada en cada caso, por una "Carta-Autorización", otorgada por el titular que confiere el mandato cuya firma debe ser certificada por escribano público, banco o policía. Sin este recaudo debidamente cumplido no se admitirá la recepción...";
Que el Decreto N° 6.008/82 fue dictado ante la necesidad de perfeccionar la reglamentación que rige la habilitación y actividad de los mandatarios por cuenta de terceros especializados en la realización de trámites sobre automotores;
Que tal como acredita con la copia de la credencial el peticionante es mandatario por cuenta de terceros de la Dirección General de Rentas bajo el Número de Inscripción 527;
Que en tales condiciones la habilitación para el ejercicio del cargo fue otorgada de conformidad con las previsiones del Decreto N° 6.008-82 y que en consecuencia resulta aplicable la doctrina conforme la cual "...el voluntario sometimiento sin reservas expresas a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación o cuestionamiento ulterior..." (ED 107-164; RED 18-83-SUM 14);
Que ello así por cuanto "...la seguridad jurídica quedaría gravemente resentida si fuera admisible y pudiera lograr tutela... la conducta de quien primero acata una norma y luego la desconoce pretendiendo cancelar las consecuencia que de su aplicación se derivaran en el campo de las relaciones patrimoniales..." (Corte Suprema 8-9-83. Banco Europeo para América Latina; RED 18-84 SUM 15);
Que finalmente no se cuestiona la competencia del entonces titular del Ejecutivo Municipal para el dictado del Decreto N° 6.008/82, ni que el mismo resulte actualmente repugnante a la luz de las previsiones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que alega la recurrente en su presentación que la resolución eleva excesivamente el costo del trámite. Atento los términos del Art. 9° del Decreto N° 6.008/82 que manifiesta en su parte pertinente "...firma certificada por escribano público, banco o policía...", no existiría incremento excesivo del costo del trámite por cuanto la autorización con intervención de autorización policial está sujeta al pago de un simple sellado que no generaría una erogación atendible;
Que el presentante no cumple con las previsiones de los artículos 51 y 52 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 por cuanto, si bien invoca como fundamento de solicitud un agravio contra "...la fuente laboral de los mandatarios..." lo cierto es que el costo de la autorización corre por cuenta de quien eventualmente encomiende el trámite;
Que hay una invocación genérica a la afectación de su fuente laboral, pero no se precisa de manera concreta en qué modo la norma cuestionada produce esa limitación;
Que resulta evidente que se está peticionando en nombre de derechos de terceros, ésto es sus eventuales mandantes. Por lo tanto corresponde dar cumplimiento a los Arts. 51 y 52 acompañando los instrumentos por ellos requeridos, extremo éste que no se verifica en autos;
Que el Decreto N° 1.510 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires) en su Art. 51 expresa: "Actuación por poder y representación legal. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada;
Que asimismo el Art. 52 manifiesta: "...Forma de acreditar personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan en nombre de sus mandantes, con el letrado, o con carta-poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público...";
Que en consecuencia, conforme lo dictaminado por la Procuración General y lo preceptuado en los artículos 91 y 102 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310);
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el reclamo efectuado por el señor Félix Orbuch, tendiente a la derogación del artículo 9° del Decreto N° 6.008-82.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, remítase a la Procuración General conforme al Art. 11 del Decreto N° 698/96; comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y pase a la Dirección General de Rentas, para su conocimiento y notificación del interesado. Cumplido, archívese.

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Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 1958-99 rechaza reclamo para la derogación del Art. 9° del Dec. 6008-82