DECRETO NACIONAL 2409 1965
Síntesis:
NORMAS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENESDEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO MUNICIPAL - MESA DE ENTRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y CONCESIONES - SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA - PERMISOS DE USO, OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO MUNICIPAL
Publicación:
20/10/1966
Sanción:
31/12/1965
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1° - Establécense las siguientes normas generales para otorgar permisos de ocupación, uso y explotación de bienes del dominio público y privado municipal mediante subasta o licitación pública:
CAPÍTULO 1 AD 380.2
De la autorización e inscripción
El Departamento Ejecutivo determinará los bienes del dominio público y privado municipal respecto de los cuales se otorgarán permisos de ocupación, uso y explotación mediante subasta o licitación pública, que deberán realizarse de acuerdo con las presentes normas.
La determinación de tales bienes se efectuará en las cláusulas particulares que se aprobarán en cada caso por decreto del Departamento Ejecutivo.
Art. 2° -
a) Inscripción para citación.
Los interesados en participar en llamados a subasta o licitación pública que efectúe la Municipalidad podrán inscribirse ante la Mesa de Entradas de la Administración de Inmuebles y Concesiones, previo pago del sellado establecido por la ordenanza tarifaria.
Dicha inscripción tendrá validez por el año calendario, siendo su único objeto permitir que la Administración de Inmuebles y Concesiones comunique a los interesados la fecha en que se llevarán a cabo los llamados a subasta o licitación pública, correspondientes a los rubros en que se hubieren inscripto.
Los interesados formalmente inscriptos serán notificados por la Administración de Inmuebles y Concesiones mediante cédula debidamente diligenciada en el domicilio que hayan constituido en la Capital Federal al efectuar su inscripción.
b) Inscripción para Intervenir en subastas.
Sin perjuicio de lo expresado en el inc. a), para intervenir en las subastas públicas, los interesados deberán inscribirse hasta 15 días hábiles anteriores a la subasta en el Registro Especial que, para cada caso, habilitará la Administración de Inmuebles y Concesiones.
En el caso de licitación pública, la presentación de las ofertas Implicará la inscripción del oferente.
Art. 3° - Documentación a presentar.
En la oportunidad fijada en el inc. b) del artículo anterior, los interesados presentarán:
a) La boleta del depósito del impuesto a las actividades lucrativas o, en su defecto, el talón de la declaración jurada, ambos correspondientes al año del último vencimiento operado en el impuesto y, en el caso de que no se encuentre alcanzado por dicho gravamen, el respectivo comprobante de exención;
b) Las presentes normas generales y el pliego de cláusulas particulares, aprobado por el Departamento Ejecutivo;
c) El último balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias: no llevando libros rubricados, efectuarán una manifestación de bienes y deudas, valuándose los bienes al precio de adquisición, pudiendo indicarse el año de compra: en el caso de inmuebles, podrá optarse por el valor de tasación fiscal, indicándose la repartición tasadora; ambos comprobantes deberán ser certificados por contador público nacional;
d) Igualmente podrán acompañar referencias bancarias y/o comerciales a fin de determinar de manera más fehaciente solvencia moral y material.
Art. 4° - Los interesados indicarán en su presentación, en forma discriminada la documentación que han agregado, debiendo ser suscripta dicha manifestación por los mismos y por el agente receptor de la Administración de Inmuebles y Concesiones, el cuál rechazará toda presentación que no se ajuste a las exigencias establecidas en las presentes normas generales y en las cláusulas particulares.
Art. 5° - La Administración de Inmuebles y Concesiones dejará constancia de los datos a que se refiere el apartado a) del Art. 3°, en la presentación o registro de los postulantes, como así también el número de contribuyentes o, en su caso, el de orden asignado.
Art. 6° - El pliego de bases y condiciones será rubricado por el interesado en todas sus fojas. Esta rúbrica deberá efectuarse ante un agente de la Administración de Inmuebles y Concesiones que signará, asimismo, los ejemplares referidos.
Art. 7° - Vencido el plazo de presentación y hasta el octavo día hábil anterior a la fecha de la subasta pública, la Administración de Inmuebles y Concesiones remitirá a la Contaduría General para su estudio, los antecedentes de los inscriptos, indicando si el permisionario saliente, de haberse éste presentado, se hallaba al día de acuerdo con lo estipulado en el art. 8°, inc. i), y en base a ello, la repartición mencionada en primer término determinará, mediante resolución fundada, la nómina de postores admitidos que hayan reunido los requisitos exigidos y que podrán intervenir en la subasta pública.
Art. 8° - No se admitirán como oferentes a personas físicas o de existencia ideal en los siguientes casos, según sean de aplicación de acuerdo con las distintas circunstancias:
a) Los menores de edad;
b) Los que se hallaren procesados criminalmente, habiendo recaído sobre ellos auto de prisión o condena a penas corporales;
c) Los que se encuentren en estado de interdicción;
d) Los que estuvieren fallidos o en suspensión de pagos o con sus bienes embargados;
e) Los deudores morosos del tesoro municipal;
f) Los que, aunque a la fecha de la subasta o licitación pública no fueren deudores de la Municipalidad, debieron ser premiados por la Comuna para lograr el cobro de sus deudas;
g) Los agentes municipales;
h) Los que hubieren sido eliminados de los registros de licitantes o permisionarios de la Municipalidad;
i) El permisionario saliente, si no se encontrare al día con los pagos que deba efectuar a la Comuna por cualquier concepto, relacionado con dicho permiso,
CAPÍTULO II AD 380.3
Del llamado a subasta o licitación pública
Art. 9° - El llamado a subasta o a licitación pública tendrá por objeto contratar el permiso de uso y explotación del o los rubros que se mencionen en las cláusulas particulares que en cada caso se establezcan.
Art. 10 - En el caso del llamado a subasta o licitación pública por primera vez, la Administración de Inmuebles y Concesiones procederá a la confección de las cláusulas particulares, para lo cual se la autoriza a requerir la colaboración de las reparticiones técnicas que corresponda, y las elevará a consideración del Departamento Ejecutivo. Para los permisos ya otorgados, antes de los 90 días del vencimiento de los mismos, la Administración de Inmuebles y Concesiones elevará a consideración del Departamento Ejecutivo las cláusulas particulares similares a la que rigieron la adjudicación anterior, con las modificaciones que aconseje la práctica a los efectos de la fijación de la fecha del llamado a subasta o licitación pública y aprobación de las modificaciones, si las hubiere.
Art. 11 - El Departamento Ejecutivo fijará en las cláusulas particulares la base con la cual saldrá el permiso a subasta o licitación pública.
Art. 12 - Los llamados a subasta o licitación pública serán publicados en el Boletín Municipal y en los dos (2) diarios de la Capital Federal que indicará el Departamento Ejecutivo.
Cuando el monto presunto de la contratación exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150,000.000) los anuncios pertinentes se harán por cinco (5) días y con quince (15) de anticipación a la fecha de apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho Importe, los días de publicación serán de tres (3) y los de anticipación de diez (10).
En todos los casos los plazos fijados de antelación para la publicación se entenderán como días hábiles.
Los límites señalados precedentemente quedarán automáticamente actualizados en función de los que establezcan, al actualizar los topes indicados en el artículo 62 de la Ley de Contabilidad.
CAPÍTULO III AD. 380.4
De las garantías
Art. 13 - Se admitirán exclusivamente como postores en la subasta pública o puja verbal, a las personas físicas o de existencia ideal que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos, entreguen hasta el tercer día hábil anterior al fijado para el acto, el comprobante del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, en el que conste haberse depositado a la orden del señor intendente municipal y en garantía de la formalidad de sus ofertas, la suma que se determine en las cláusulas particulares que rijan el llamado y cuyo importe perderá el oferente si desistiera de su oferta luego de ser aceptada, o antes de los 40 días que dispone el artículo 24, o si no diera cumplimiento a las disposiciones de las presentes normas.
Art. 14 - La garantía podrá ser restituida en efectivo, en títulos públicos o de la Municipalidad o mediante cualquier otro valor similar emitido por el Estado o bancos nacionales, y en cartafianza bancaria. En el caso en que se opte por presentar como garantía de oferta una carta-fianza bancaria, la misma deberá ser extendida por instituciones bancarias con domicilio legal en la Capital Federal. Dicho documento será extendido a la orden del señor intendente municipal. Las instituciones garantes deberán dejar expresa constancia de la renuncia al beneficio de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil.
Art. 15 - Los depósitos en efectivo no devengarán interés alguno y los que provengan de títulos serán acreditados a los interesados.
Art. 16 - Cuando se opte por constituir la garantía en títulos públicos, tales valores serán aforados al 90 % de su valor efectivo, tomándose la cotización en el Mercado de Valores de Buenos Aires al cierre del último día en que el papel se hubiera cotizado, anterior a la fecha de haberse efectuado dicho depósito.
Art. 17 - En el caso de intervenir en la subasta o licitación pública, el permisionario saliente podrá constituir la garantía exigida, con un pagaré a la orden de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la vista, siempre que hubiese dado fiel cumplimiento a las obligaciones contractuales del permiso anterior.
Art. 18 - Notificado de la adjudicación, el permisionario deberá integrar dentro de los 20 días hábiles siguientes un depósito en garantía que, juntamente con el especificado en el artículo 13 complete el 5 % del monto total que importe el contrato, el que podrá ser constituido en efectivo, títulos públicos o de la Municipalidad o mediante cualquier otro valor similar emitido por el Estado o bancos nacionales. También se podrá efectuar mediante aval bancario, inhibición voluntaria de inmuebles, fianza real comercial y/o personal, a satisfacción de la Comuna, previa conformidad de la Contaduría General. De optar el adjudicatario por constituir esta garantía mediante alguna de las formas autorizadas en el segundo punto de este artículo podrá incluir en la misma el monto de garantía que hubiera efectuado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.
Art. 19 - Sin perjuicio de los depósitos en garantía, a que se refieren los artículos 13 y 18, se exigirá una nueva fianza que cubra dos cuotas, la que deberá constituirse dentro de los 20 días hábiles de suscripto el contrato.
Cuando el monto de las dos cuotas no sobrepase la suma de m$n 300.000 se constituirá en efectivo.
Si sobrepasa dicha suma, deberá constituirse en efectivo hasta el precitado monto de m$n 300.000, pudiéndose Integrar el resto en la misma forma y condiciones estipuladas en el artículo 18.
Art. 20 - En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, quedan afectadas a la orden de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, todos los depósitos y/o fianzas constituidos.
Art. 21 - Finalizado el permiso o en el caso de que la Municipalidad lo revocara, se devolverán y/o liberarán las garantías constituidas, salvo los casos en que queden afectadas de conformidad con lo estipulado en estas normas.
Art. 22 - Para el caso de que, vencido un permiso, el adjudicatario quedara con deuda en favor de la Municipalidad, por falta de pago en las cuotas o por cualquier otra causa, se afectarán los depósitos en garantía, previa notificación por cédula y sin lugar a recurso alguno, incluyendo los intereses punitorios.
CAPÍTULO IV AD 380.5
Del acto de subasta o licitación pública
Art. 23 - La subasta pública o puja verbal se efectuará en la casa central del Banco Municipal de la ciudad de Buenos Aires y la licitación pública u oferta bajo sobre, en la sede de la Administración de Inmuebles y Concesiones, o en el lugar donde oportunamente se indique, con intervención de los representantes que la citada Administración designa para cada caso y con la presencia de un delegado de la Contaduría General.
Art. 24 - El que resulte mejor postor en la subasta o licitación pública, como los demás oferentes, se halla obligado a mantener su oferta por el término de 40 días hábiles, contados desde la fecha del acto, sin perjuicio de la devolución de los depósitos en garantía, que se efectuará de inmediato, a excepción del correspondiente al mejor postor, a cuyo efecto la Administración de Inmuebles y Concesiones requerirá a la Contaduría General las correspondientes liberaciones.
Art. 25 - El acta respectiva podrá ser firmada por todos los interesados que formulen ofertas y en la misma se hará mención del nombre de las personas que concurren al acto y se encuentren capacitadas para hacer propuestas, dejándose constancia de la primera y las tres últimas ofertas realizadas, determinando quiénes las formulen. En la licitación pública se dejará constancia en el acta de todas las propuestas presentadas.
Art. 26 - El mejor proponente abonará al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de comisión y en el momento de la subasta pública, el 1 % del importe total del contrato, en efectivo y/o cheque certificado contra un banco de esta plaza, suma ésta que será devuelta si el mejor oferente no resulta adjudicatario.
Art. 27 - La subasta o licitación pública se efectuará en todos los casos "adreferéndum" del señor intendente municipal y, una vez aprobada y completados los depósitos que establecen los arts. 13 y 18 por parte del adjudicatario, se formalizará el respectivo contrato que será suscripto por el titular de la Administración de Inmuebles y Concesiones en representación de la Comuna y el permisionario, de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha del decreto de adjudicación, debiendo este último abonar el sellado de ley a su cargo dentro de los 5 días hábiles de suscripto.
CAPÍTULO V AD 380.6
De la adjudicación
Art. 28 - Es facultad privativa de la Municipalidad el derecho a aceptar o no la mayor oferta que se hubiere efectuado en la subasta o licitación pública, sin lugar a recurso alguno. Para el caso que el mejor postor en la subasta o licitación no cumpla con los requisitos exigidos para la adjudicación, el otorgamiento del permiso podrá hacerse al siguiente oferente mediante conformidad de partes y por el precio de la mayor oferta, si las circunstancias así lo aconsejaren,
Art. 29 - El permisionario saliente podrá retener el permiso "adreferéndum" del Departamento Ejecutivo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haber reunido buenos antecedentes a lo largo de la anterior explotación;
b) Haber intervenido en la subasta o licitación pública realizada y manifestar expresamente al término de la misma su voluntad de continuar con la explotación del permiso, ofreciendo abonar un canon superior en el 20 % como mínimo a la mayor oferta obtenida. La exigencia establecida en el último párrafo precedente no regirá, si la mejor propuesta efectuada ha sido la formulada por el permisionario saliente;
c) Este derecho preferencial del permisionario saliente podrá ejercitarlo hasta 2 opciones sucesivas, como máximo.
Art. 30 - La sola aceptación de la oferta por parte de la Municipalidad perfecciona el contrato con el adjudicatario con todos sus efectos legales.
Art. 31 - El criterio que primará para el otorgamiento del permiso se determinará en las cláusulas particulares, tomando en cuenta para ello si se trata de considerar tan solo la mayor oferta o si intervienen otros factores de orden técnico u otra índole en la valoración.
Art. 32 - Dispuesta la adjudicación, aceptado el depósito en garantía y suscripto el contrato, se dará la tenencia del permiso al adjudicatario, previo inventario de los efectos que hubiere en el lugar.
CAPÍTULO VI AD 380.7
Del pago del canon
Art. 33 - El permisionario abonará a partir de la entrega de la tenencia por parte de la Municipalidad y por adelantado, del 1° al 5 de cada mes, el importe de la cuota que se hubiere contratado y en el lugar que se indique.
Art. 34 - En caso de mora abonará como cláusula penal:
a) 5 % de la cuota mensual si el pago se efectúa dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento;
b) 10 % de la cuota mensual si el pago se efectúa entre los 6 y 15 días hábiles posteriores al vencimiento;
c) 15 % de la cuota mensual si el pago se efectúa después de los 15 y hasta los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de la cuota.
Art. 35 - Se considerarán como excepción los casos debidamente comprobados por la autoridad competente en los que circunstancias fortuitas o de fuerza mayor (incendio, destrucción), motiven el atraso en el pago del canon fijado, en cuyo caso se podrá otorgar al permisionario un nuevo plazo, siempre que la justificación del hecho ante la Administración de Inmuebles y Concesiones se haya producido dentro de las 10 días hábiles subsiguientes al mismo.
Art. 36 - Los intereses punitorios regirán igualmente para el caso de que se convengan pagos anuales, semestrales o cuotas únicas.
Art. 37 - El término señalado para el pago de la cuota sin recargo se considerará automáticamente ampliado hasta el primer día hábil siguiente, en caso de que su vencimiento se operase en día inhábil.
CAPÍTULO VII AD 380.8
De las penalidades
Art. 38 - Si no se constituye la garantía mencionada en el Art. 18 dentro del plazo fijado en el mismo, el adjudicatario se hará pasible de una multa equivalente al 1 % del monto total del contrato, concediéndosele un nuevo plazo impostergable de 15 días hábiles. Si al término de éste no diera cumplimiento, se rescindirá la adjudicación con aplicación de una multa equivalente el 5 % del monto del contrato.
Art. 39 - Si no se constituye la garantía a que se alude en el Art. 19 dentro del plazo fijado en el mismo, se aplicará al permisionario una multa equivalente al 5 % del monto de las dos cuotas y se le otorgará un nuevo y perentorio plazo de 15 días hábiles, cuyo vencimiento sin haberse cumplido con esa obligación, determinará la rescisión del contrato, con la pérdida de los depósitos en garantía, avales o fianzas constituidos.
Art. 40 - El adjudicatario que transcurridos los plazos a que se refieren los arts. 38 y 39 no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en los mismos, quedará suspendido en su inscripción en el Registro de Permisionarios por el término de un año a contar de la fecha de la notificación respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las demás penalidades establecidas en estas normas generales y en las cláusulas particulares. En caso de reincidencia, quedará definitivamente separado de dicho Registro de Permisionarios, que llevará la Administración de Inmuebles y Concesiones. Asimismo, todo permisionario al que le sea rescindido el contrato por causas que le sean imputables, quedará inhabilitado para presentarse en futuras concesiones por un lapso de 1 a 10 años, a graduarse por el Departamento Ejecutivo.
Art. 41 - Vencido el último plazo a que se refiere el Art. 34 o el 35, en su caso, sin que el permisionario haya regularizado el pago de la cuota y sus intereses punitorios, la Administración de Inmuebles y Concesiones podrá solicitar la caducidad del permiso y uso y ocupación, con pérdida de los depósitos en garantía, avales o fianzas constituidos.
Art. 42 - Las transgresiones a las obligaciones contraídas que no sean motivadas por la falta de pago, autorizan a la Municipalidad a aplicar multas cuyos Importes serán fijados en las cláusulas particulares, por cada infracción que se compruebe y por día, si ella fuere continuada.
Art. 43 - Aplicada la multa, su Importe deberá ser hecho efectivo dentro de las 48 horas de notificada la misma al permisionario; en caso contrario, el importe de la multa será descontado del depósito en garantía constituido, debiendo ser reintegrado éste dentro de las 48 horas siguientes, bajo apercibimiento de declarar caduco el permiso.
Art. 44 - Para graduar la multa se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la falta y si el permisionario es reincidente.
Art. 45 - Los casos de faltas graves y repetidas, sin perjuicio de las multas a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, podrán dar lugar a la rescisión del contrato con pérdida de los depósitos en garantía constituidos y a la suspensión y/o eliminación del Registro de Permisionarios.
Art. 46 - Declarada la caducidad del permiso por Incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones a su cargo, perderá éste la totalidad de las garantías constituidas y se procederá de oficio al cobro y/o ejecución de las mismas. Asimismo, para el permisionario saliente que ejercita el derecho que le acuerda el Art. 29, se considerará infracción grave su desistimiento posterior, salvo casos de fuerza mayor, sancionándose la infracción, además, con la suspensión del Registro de Permisionarios por el término de 3 a 6 años y, en el supuesto de dolo, con su eliminación de ese Registro.
CAPÍTULO VIII AD 380.9
De la revocación del permiso
Art. 47 - En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil y por interdicción o Inhabilitación del permisionario, se operará de pleno derecho la revocación del contrato.
Art. 48 - En caso de fallecimiento del permisionario, la Municipalidad se reserva el derecho de optar entre la revocación del contrato o su continuación con el cónyuge, hijos o ascendientes en primer grado, en el orden de prelación indicado, siempre que dentro de los 30 días de producido el deceso, se comunique por escrito tal circunstancia a la Administración de Inmuebles y Concesiones y, en caso contrario, se operará de pleno derecho la revocación.
Art. 49 - Los permisos de uso y explotación que se otorguen podrán ser revocados en el caso que la Municipalidad dispusiera el cambio de destino o por razones de interés general, para lo cual se acordará al permisionario un plazo, que se fijará en las cláusulas particulares, para entregar el permiso otorgado, bajo apercibimiento de proceder administrativamente a su desalojo, sin que ello dé derecho al adjudicatario a reclamar indemnización alguna.
Art. 50 - El plazo que se establezca no implica la cesación del plazo del canon mensual, que continuará devengándose hasta el momento de la entrega de la tenencia,
CAPÍTULO IX AD 380.10
Del vencimiento del permiso
Art. 51 - Vencido el término del permiso o declarada su caducidad, conforme a lo previsto en estas normas, el permisionario restituirá el lugar concedido con todos los elementos e Instalaciones que consten en el inventario referido en el Art. 32, o hubiesen sido construidos por el adjudicatario con la condición de que al finalizar el permiso pasaran a propiedad de la Municipalidad, todo en buen estado de conservación y funcionamiento, admitiéndose los deterioros originados por la acción del tiempo y buen uso natural, o causas de fuerza mayor o fortuitas, cuya apreciación queda librada a juicio exclusivo de la Comuna.
Art. 52 - Si vencido el plazo fijado para desalojar el lugar, el permisionario no lo hubiere hecho, se efectuará la desocupación administrativamente, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Municipalidad no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del permisionario los correspondientes gastos de traslado.
Art. 53 - Transcurridos tres meses sin que el permisionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la subasta pública de los mismos por intermedio del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, el que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos de traslado, almacenaje o cualquier otro que se origine como consecuencia de dicho depósito y subasta, quedando el excedente a disposición del permisionario, siempre que no existieran otras deudas que por cualquier concepto hubiera contraído el mismo.
CAPÍTULO X AD 380.10
Disposiciones generales
Art. 54 - Los que oferten en nombre de personas de existencia ideal deberán tener debidamente acreditada su personería ante la Administración de Inmuebles y Concesiones.
Art. 55 - Ningún oferente podrá obtener la adjudicación de más de un permiso, salvo los casos que expresamente autorice el Departamento Ejecutivo, circunstancia que se hará constar en las respectivas cláusulas particulares.
Art. 56 - Los términos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario son perentorios, en ningún caso se suspenden por interposición de reclamos o recursos, computándose únicamente los días hábiles.
Art. 57 - El simple vencimiento de los plazos contractuales producirá la mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 58 - Ningún permiso podrá ser transferido total o parcialmente, ni el permisionario podrá asociarse a otras personas de existencia ideal o física para explotar la actividad objeto de aquél, sin autorización expresa de la Municipalidad, la que deberá solicitarse previamente por escrito.
Art. 59 - El otorgamiento del permiso de uso implica también el de la habilitación para el ejercicio de la actividad objeto de aquél, a cuyo efecto la Administración de Inmuebles y Concesiones efectuará las comunicaciones pertinentes a las reparticiones que correspondan.
Art. 60 - El permisionario queda obligado a cumplir con todas las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro para la actividad respectiva, haciéndose pasible, en caso de incumplimiento, de las penalidades establecidas en el Código de Procedimientos de Faltas y disposiciones especiales que sean de aplicación, de acuerdo a la naturaleza de las faltas.
Art. 61 - Todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que incidan sobre la actividad objeto del permiso, correrán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
Art. 62 - A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones los proponentes y, en su caso, los adjudicatarios, se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal, debiendo constituir domicilio especial dentro de la misma, quedando establecido que se tendrán por válidas todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales que se practiquen en dicho domicilio.
Art. 63 - Las presentes normas generales, juntamente con las cláusulas particulares de cada subasta o licitación pública, formarán el pliego de bases y condiciones. En caso de diferencia o duda entre las normas generales y las cláusulas particulares, debe estarse a lo determinado por estas últimas.
Art. 64 - Las situaciones no previstas en estas normas generales y en las cláusulas particulares de cada subasta o licitación pública, se resolverán con sujeción a las disposiciones del Reglamento de Contrataciones (Ordenanza N° 16.804, B.M. N° 11.486), con las modificaciones que se han introducido por el DecretoOrdenanza N° 16.919 (B.M. N° 12.186), y su reglamentación aprobada por Decreto N° 7.781/61 (B.M. N° 11.601), con las modificaciones establecidas en el Decreto N° 11.434/64 (B.M. N° 12.406).