RESOLUCIÓN 75 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

REVOCA PERMISOS DE OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN - PERMISIONARIOS DE JUEGOS - PARQUE DE LA CIUDAD - FALTA DE MANTENIMIENTO - RIESGOS - REVOCACIÓN - MAL FUNCIONAMIENTO - INCUMPLIMIENTO - SEGURIDAD - INTIMACIÓN - ENCOMENDACIÓN DE ELABORACIÓN DE UN MODELO DE MARCO JURÍDICO

Publicación:

08/03/2005

Sanción:

18/02/2005

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el Expediente N° 55.306/04, el Decreto N° 2.696-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y su modificatorio el Decreto N° 2.720-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843); y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las copias certificadas de las cartas documentos y cédulas agregadas en los actuados citados en el visto, ha quedado constancia del requerimiento efectuado a los permisionarios, para presentar en el Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad, la documentación que les fuera requerida;

Que vencido el plazo antes mencionado en el Considerando precedente, de conformidad con lo expresado en la Nota 332-PCIUDAD/04, ninguno de los permisionarios allí mencionados, adjuntó la documentación que les fuera solicitada;

Que de conformidad con las copias debidamente certificadas de las actas labradas por los escribanos públicos que obran agregadas en el actuado citado en el visto, se hizo constar el estado en que se encontraban los juegos ubicados en el Parque de la Ciudad, los cuales en su mayoría, presentaron deficiencias técnicas de tal entidad, que conspiraban con un eficiente funcionamiento;

Que el resultado de las diligencias que culminaron en las actas citadas precedentemente, les han sido debidamente notificadas a los permisionarios de los juegos;

Que con respecto a las mismas, algunos permisionarios han efectuado presentaciones, mediante las cuales alegan el cumplimiento pleno de las obligaciones que los permisos ponían a su cargo, agregando la producción de daños derivados de supuestas faltas de autorización por parte de la Administración del Parque, para la realización de tareas de mantenimiento y de medidas correctivas;

Que con relación a las presentaciones señaladas en el Considerando precedente, se han iniciado puntualmente para su tramitación, las correspondientes actuaciones administrativas;

Que de conformidad con los Memos agregados en los actuados citados en el visto, se ha hecho constar que con respecto a determinados juegos del citado Organismo, no se cumplimentó el cronograma de inversión oportunamente acordado;

Que el 28 de septiembre de 2004, el Ing. Enrique Jasid y el Sr. Carlos M. Botana, informaron que la mayoría de los permisionarios, no cumplimentaron el cronograma de inversión de los juegos oportunamente permisionados, destacando que el sistema implementado hasta la fecha, no dio el resultado esperado, ya que en la actualidad dichos juegos, presentan un riesgo a la población, que razones de seguridad impiden su utilización;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario recuperar el uso y explotación de dichos juegos, que son patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de lograr que los mismos, puedan ser utilizados por la población, en un marco de seguridad respecto a su funcionamiento;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, han suscripto un Convenio Marco de Cooperación, el que fue aprobado mediante Decreto N° 419-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1910), a los efectos de prestarse mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus fines;

Que el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, consideró oportuno teniendo en cuenta la reconocida capacidad técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, encargarle la realización de trabajos de diagnóstico y auditorías técnicas de los juegos, ubicados dentro del Parque de la Ciudad;

Que en virtud de lo expuesto en el Considerando anterior, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación, a fin de que éste último realice: (i) Un Relevamiento y Diagnóstico; (ii) Un Informe sobre el estado de cada juego y el Programa de mejoras a realizar en cada juego; (iii) Un Plan de Trabajos particular de cada juego; (iv) Un Programa de Gestión Global de Mantenimiento y Prevención de Riesgos, respecto de todos los juegos;

Que mediante Resolución N° 619-SPTyDS/04, el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, estableció que los juegos cuya propiedad corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existentes o a instalarse en el Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad, deberán cumplimentar los estándares de seguridad requeridos y avalados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial o el organismo de similar nivel técnico que lo reemplazare en el futuro, ello de conformidad con los términos del Convenio Específico, que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución;

Que mediante la Resolución citada en el Considerando precedente, se estableció que los juegos cuya propiedad no correspondan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existentes o a instalarse en el citado Organismo Fuera de Nivel, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de los estándares de seguridad requeridos y avalados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial o el organismo de similar nivel técnico que lo reemplazare en el futuro;

Que cabe advertir que ...en lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales, en principio general, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, pertenece a la actividad discrecional de ella. De ahí que la Administración Pública no está obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten. El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa, pues la administración se encuentra habilitada para apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público (Marienhoff, Miguel S. J. Ob. citada, pág. 331 y sgtes.);

Que por ende, el otorgar un permiso de uso sobre un bien del dominio público, constituye una tolerancia de la Administración, que en este orden de actividades, actúa dentro de la esfera de su poder discrecional. Ello ... constituye el verdadero fundamento de la precariedad del derecho del permisionario. No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter de ‘precario' del permiso de uso... y la posibilidad de que sea revocado en cualquier momento (Marienhoff, Miguel S. Ob. citada, pág. 311 y sgtes.);

Que el permiso de uso, constituye el modo más simple y directo de otorgamiento de derechos de uso especial, sobre dependencias del dominio público, resultando en consecuencia el acto administrativo en virtud del cual, la Administración Pública, otorga a una persona determinada, un uso especial de dicho dominio público;

Que por lo demás, cabe señalar que el derecho que emana de este tipo de permisos, es siempre precario, toda vez que, si bien como acto jurídico es bilateral, por cuanto su emanación es producto de la voluntad conjunta de la Administración, como negocio jurídico es unilateral, por cuanto el permisionario carece de derechos frente al Estado;

Que resultan características propias del permiso de uso sobre espacios del dominio público, las siguientes: Precariedad, la que deriva de que el otorgamiento del permiso, sólo constituye una tolerancia de la Administración, la que actúa dentro de la esfera de su poder discrecional; Revocabilidad sin derecho a indemnización, que surge del carácter precario del permiso de uso, que lo hace esencialmente revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización para el titular y sin necesidad de cláusula expresa que así lo establezca, toda vez que se trata de un principio general;

Que de las características arriba mencionadas, también se deduce que su otorgamiento no constituye para el titular un derecho subjetivo, sino la simple existencia de un interés legítimo que, en consecuencia, podrá ser tutelado y protegido como cualquier otro interés legítimo de los administrados;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la participación que le compete;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 2.696-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio N° 2.720-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Revocánse los permisos de ocupación, uso y explotación, otorgados mediante la Disposición N° 28-PCIUDAD/99, correspondiente a la atracción N° 505 Scooter; la Disposición N° 48-PCIUDAD/01, correspondiente a la atracción N° 613 Botes Chocadores; la Disposición N° 64-PCIUDAD/01 y su modificatoria Disposición N° 85-PCIUDAD/01, correspondiente a las atracciones N° 201 Laberinto y N° 601 Holandés Volador; la Disposición N° 104-PCIUDAD/02, correspondiente a las atracciones N° 205 Matterhorn, N° 306 Wild Cat, N° 412 Calypso, N° 532 Montaña Rusa Infantil y N° 609 Himalaya; la Disposición N° 7-PCIUDAD/03 y sus modificatorias las Disposiciones Nros. 70-PCIUDAD/03 y 105-PCIUDAD/03, correspondiente a la atracción N° 612 Hidrovértigo; la Disposición N° 31-PCIUDAD/03, correspondiente a las atracciones N° 401 Round Up, N° 204 Monster y N° 317 Aconcagua; la Disposición N° 34-PCIUDAD/03, correspondiente a las atracciones N° 504 Speedway, N° 534 Trabant y N° 503 Minos; la Disposición N° 36-PCIUDAD/03, correspondiente a la atracción N° 320 Round Up; la Disposición N° 40-PCIUDAD/03 y su modificatoria la Disposición N° 92-PCIUDAD/03, correspondiente a la atracción N° 411 Calesita; la Disposición N° 52-PCIUDAD/03, correspondiente a las atracciones N° 603 Bayern Kurve, N° 313 Sky Whell y N° 315 Acrobacia Aerea; la Disposición N° 75-PCIUDAD/03, correspondiente a las atracciones N° 418 Enterprise; la Disposición N° 81-PCIUDAD/03, correspondiente a la atracción N° 311 Scrambler; la Disposición N° 86-PCIUDAD/03, correspondiente a las atracciones N° 506 Carrousell, N° 208 Montaña Rusa Infantil y N° 511 Scorpion; la Disposición N° 101-PCIUDAD/03, correspondiente a la atracción N° 319 Tren respectivamente, ubicados en el organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad, por las razones de oportunidad mérito y conveniencia, expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2° - Intímase a los Sres. Amori Lidia Noemí, Ibero Park S.R.L., Rossi Pablo Raúl, Ferrero Liliana Isabel, Villar Mónica María de las Mercedes, Gómez Sergio, Vitale, Pablo Hernán, Jiménez María Alejandra, para que en el plazo perentorio de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, hagan entrega al Sr. Administrador Parque de la Ciudad, del juego o de los juegos, según corresponda, cuya propiedad corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que les fueran oportunamente permisionados, bajo apercibimiento de violentar cerraduras, poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren, cuya propiedad no corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello con la debida presencia de escribano público, a costa del deudor y de perseguir su cobro vía judicial.

Artículo 3° - Los predios en los que se encuentran localizados las atracciones, a las que se hace mención en el art. 1° de la presente, deberán ser reintegrados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones de limpieza y seguridad en las que fueron recibidos oportunamente, debiendo el citado Administrador del Parque, labrar las pertinentes actas, en las que se hará constar la entrega, el estado de los juegos, predios y bienes recibidos.

Artículo 4° - Encomiéndase al Sr. Administrador del Parque de la Ciudad, la elaboración del proyecto de modelo marco jurídico a utilizar, para la explotación por parte de terceros de los juegos ubicados en el Parque de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos dispuestos por el Decreto N° 2.409/66 (B.O. del 21/10/66 - AD. 380.1/11), el que deberá ser presentado dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma de la presente resolución.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente de la presente resolución a las personas y a la sociedad mencionada en el art. 2° precedente, por intermedio de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, remítase para su conocimiento y demás efectos, al Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 4 Res. 75-SPYTDS-05 Ref. Dto. Nac. 2409-65 - Parque de la Ciudad: Elaboración de proyecto de marco jurídico sobre permisos de uso.
REFERENCIA
Cons. Res. 75-SPTYDS-05 Ref. Dto. 419-04 - Revocación de permisos por incumplimiento.
REFERENCIA
Cons. Res. 75-SPTYDS-05 Ref. Res. 619-SPYTDS-04 - Revocación de permisos por incumplimiento.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 28-PCIUDAD-99 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 48-PCIUDAD-01 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 64-PCIUDAD-01- Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 85-PCIUDAD-01 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 105-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
MODIFICA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca el permiso otorgado para la Atracción N° 612 por Disp. 7-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 70-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 31-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 34-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 36-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 40-PCIUDAD-03- Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 92-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 52-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 75-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 81-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 86-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso.
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 101-PCIUDAD-03 - Revocación de permiso de uso
DEROGA
Art. 1 Res. 75-SPTYDS-05 Revoca Disp. 104-PCIUDAD-02 - Revocación de permiso de uso.
RATIFICADA POR
RATIFICADA POR
Dec. 668-06 Ratifica la Res. 75-SPTYDS-05