DECRETO 1742 2005

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE RECHAZAN LOS RECURSOS JERÁRQUICOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 75-SPTYDS-05 - PERMISIONARIOS DE JUEGOS - PARQUE DE LA CIUDAD - FALTA DE MANTENIMIENTO - PABLO RAUL ROSSI - MÓNICA MARÍA DE LAS MERCEDES VILLAR - SERGIO GÓMEZ - PABLO HERNÁN VITALE- MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ

Publicación:

23/11/2005

Sanción:

17/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 75-SPTyDS/05, los Registros Nros. 1.270-DGCTAyL/05, 1.271-DGCTAyL/05, 1.272-DGCTAyL/05, 1.273-DGCTAyL/05, 1.274-DGCTAyL/05 y el Expediente N° 55.306/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 75-SPTyDS/05, debido a razones de oportunidad, mérito y conveniencia se revocaron los permisos de ocupación, uso y explotación de los juegos ubicados en el Parque de la Ciudad de Buenos Aires, que habían sido oportunamente otorgados a distintos permisionarios;

Que el dictado del acto se basó en el hecho de que se constató que los permisionarios no cumplieron con sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones, lo que ocasionó que los juegos actualmente presenten deficiencias técnicas de tal entidad que conspira contra un seguro y eficiente funcionamiento;

Que, asimismo, mediante dicha resolución se los intimó para que en el plazo perentorio de diez (10) días, hagan entrega al señor administrador del Parque de la Ciudad de los juegos cuya propiedad corresponden a la misma, disponiéndose que los predios en los que se encuentran localizadas las atracciones deberán ser reintegrados al Gobierno de la Ciudad en las condiciones de limpieza y seguridad en las que fueron recibidos oportunamente;

Que en legal tiempo y forma, por Registros Nros. 1.270-DGCTAyL/05, 1.271-DGCTAyL/05, 1.272-DGCTAyL/05, 1.273-DGCTAyL/05 y 1.274-DGCTAyL/05 se presentó el Dr. Eduardo César Augusto Ettori, en carácter de apoderado de los señores María Alejandra Jiménez, Mónica María de las Mercedes Villar, Sergio Gómez, Pablo Raul Rossi y Pablo Hernán Vitale, respectivamente, e interpuso recurso jerárquico contra la mentada resolución;

Que los agravios esgrimidos por los recurrentes carecen de sustento alguno, puesto que el acto administrativo cuestionado se encuentra fundado tanto en circunstancias de hecho como de derecho, las que fueron merituadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen N° 33.392/05 y plasmadas en el mentada norma;

Que no resulta acertada la apreciación de los recurrentes cuando minimiza los riesgos que evidencian los juegos del Parque de la Ciudad, puesto que como quedó plasmado en todos y cada uno de los informes de auditoria realizados, las atracciones permisionadas se encuentran en estado general de deterioro presentando serias anomalías, no constituyendo las mismas simples faltantes de luminarias, como pretenden sostener los quejosos, lo cual descarta toda posibilidad de tachar el acto impugnado de arbitrario o antojadizo;

Que la decisión de revocar los permisos no tiene origen en posturas caprichosas de la Administración, como esgrimen los recurrentes, sino que se basa principalmente en la falta de mantenimiento de las instalaciones y la falta de cumplimiento del cronograma de inversión al que se obligaron algunos permisionarios, todo lo cual derivó en el ajamiento de los juegos, resultando inviable su utilización debido a razones de seguridad;

Que el permiso de uso sobre espacios del dominio público se destaca por sus características de precariedad y revocabilidad. Debido a que el permiso es una mera tolerancia de la Administración, esencialmente puede ser revocado en cualquier momento sin derecho a indemnización para el permisionario;

Que, asimismo, al presente caso resulta aplicable el instituto de autotutela del dominio público. Con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, y en ejercicio del poder de policía que le es inherente, la Administración está facultada para proceder directamente, por sí misma, a través de sus propias resoluciones ejecutorias, sin necesidad de recurrir a la vía judicial;

Que por los fundamentos precedentemente expuestos resulta procedente rechazar los recursos jerárquicos incoados oportunamente contra la Resolución N° 75-SPTyDS/05;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, mediante el Dictamen N° 37.240/05, recomendando la desestimación de los recursos interpuestos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° -Recházanse los recursos jerárquicos, presentados por el doctor Eduardo César Augusto Ettori, en carácter de apoderado de los señores Pablo Raul Rossi, Mónica María de las Mercedes Villar, Sergio Gómez, Pablo Hernán Vitale y María Alejandra Jimenez, contra la Resolución N° 75-SPTyDS/05.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para su conocimiento, correspondiente notificación a los interesados y demás efectos. Cumplido, archívese.