DECRETO 668 2006

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - FABIANA JIMÉNEZ - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 75-SPTYDS-05

Publicación:

16/06/2006

Sanción:

07/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.184/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación efectuada por el apoderado de la Sra. Fabiana Aurora Jiménez, socia de Pirámide Sociedad de Hecho, por la cual interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 75-SPTyDS/05 que revoca los permisos de ocupación, uso y explotación de diferentes atracciones, ubicadas en el Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad;

Que en torno a la presentación impugnativa efectuada por Registro N° 1.275-DGCTAPDS/05, cabe formular las siguientes consideraciones;

Que según surge de los informes obrantes en las actuaciones referidas, no existe constancia que se haya revocado el permiso otorgado a Pirámide Sociedad de Hecho de la cual es socia la Sra. Jiménez;

Que en el art. 1° de la Resolución N° 75-SPTyDS/05, se consignan los actos por los que se otorgaran los permisos de ocupación uso y explotación en el Parque de la Ciudad que por dicho acto se revocan, no figurando en la norma citada la Disposición N° 93-PCIUDAD/03, que aprobara la suscripción del convenio con la sociedad de hecho de la referencia;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, B.O.C.B.A N° 310) dispone en su art. 24: Parte interesada: El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo...;

Que al respecto la doctrina ha sostenido: Toda persona física o jurídica, tiene en principio, aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo... Pero para ser parte en el procedimiento administrativo es menester reunir, además una aptitud especial que se denomina legitimación. Esa aptitud para ser parte en un procedimiento concreto, que no prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general.(Cassagne, Juan Carlos Derecho Administrativo T° II, Edit. Abeledo Perrot, pág. 409);

Que el autor citado, al comentar la legitimación para promover recursos administrativos, considera que: La interposición de un recurso administrativo requiere que quien lo promueva tenga una aptitud específica que le permita ser parte en el procedimiento declarativo de impugnación. Debe en consecuencia, poseer una legitimación previa, singularizada en la invocación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo... (op.cit. pág. 478);

Que en la especie, el acto que se pretende impugnar, no produce efecto sobre la presentante, ni lesiona su derecho subjetivo ni su interés legítimo, ya que aquélla no se encuentra entre los sujetos a quiénes se dispone revocar el permiso, careciendo por ende de la aptitud para impugnar dicho acto, por lo que el recurso intentado deviene improcedente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850); mediante Dictamen PG N° 43.370/06;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el apoderado de la Sra. Fabiana Aurora Jiménez socia de Pirámide Sociedad de Hecho contra la Resolución N° 75-SPTyDS/05.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.

Artículo 3° - Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, al Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad, el que deberá practicar fehaciente notificación del presente decreto a la recurrente, en los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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RATIFICA
Dec. 668-06 Ratifica la Res. 75-SPTYDS-05