DECRETO 419 2004

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO MARCO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - APROBACIÓN - INTI - CONVENIO DE COLABORACIÓN

Publicación:

29/03/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 77.551/03, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita el Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el que tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus fines respectivos;

Que, habida cuenta de la gran variedad y diversidad de las actividades por las cuales se pueden establecer programas particulares de colaboración, se estima necesario la suscripción de Convenios Específicos para cada caso en particular;

Que, razones de celeridad y eficacia en los procedimientos y actos administrativos, aconsejan delegar la facultad de suscripción de los Convenios Específicos que se pudieren propiciar oportunamente;

Que, a efectos del cumplimiento de lo previsto en el considerando precedente, resulta competente en razón de la materia, la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto del Convenio Marco a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la facultad de suscribir el Convenio Marco de Cooperación y los futuros Convenios Específicos amparados por el citado Convenio.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

Convenio Marco de Cooperación entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio legal en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por otra parte el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en adelante INTI, representado en este acto por su Presidente, Ing. Enrique Martínez, constituyendo domicilio legal en la avenida Leandro N. Alem 1067, 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y teniendo en consideración:

Que el Gobierno de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado la posibilidad de encarar trabajos en conjunto con el INTI, habida cuenta de la idoneidad y capacidad de dicha institución.

Que el INTI podría implementar programas o acciones en la Ciudad de Buenos Aires con el aval del Gobierno de la Ciudad y de acuerdo con los lineamientos definidos por ambas partes.

Que teniendo en cuenta la gran variedad y diversidad de las actividades por las cuales se pueden establecer programas particulares de colaboración, se hace necesario establecer Convenios Específicos para cada caso especial.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Es objeto del presente Convenio la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de las signatarias.

SEGUNDA: Las partes, concertando acciones y voluntades comunes, acuerdan adoptar un programa de amplia colaboración y asistencia recíproca para la consecución de proyectos de mutuo interés.

TERCERA: A partir del presente Convenio, se suscribirán Convenios Específicos de implementación para programas y actividades específicas, procurando la instrumentación del más amplio programa de complementariedad entre ambas partes.

CUARTA: Las partes podrán firmar acuerdos similares con Instituciones interesadas en fines análogos del país o del exterior en forma conjunta o individual.

QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables por igual término, pudiendo cualquiera de las partes notificar a la otra, con seis meses de anticipación, su voluntad de rescisión anticipada, debiendo en su caso concluir los trabajos ya iniciados. La rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización o resarcimiento alguno.

SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes convienen someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, constituyendo a tal efecto sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento. Se deja expresa constancia de que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los ..............días del mes de .................. de dos mil cuatro.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Convenio Marco de Cooperación entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio legal en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por otra parte el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en adelante INTI, representado en este acto por su Presidente, Ing. Enrique Martínez, constituyendo domicilio legal en la avenida Leandro N. Alem 1067, 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y teniendo en consideración:

Que el Gobierno de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado la posibilidad de encarar trabajos en conjunto con el INTI, habida cuenta de la idoneidad y capacidad de dicha institución.

Que el INTI podría implementar programas o acciones en la Ciudad de Buenos Aires con el aval del Gobierno de la Ciudad y de acuerdo con los lineamientos definidos por ambas partes.

Que teniendo en cuenta la gran variedad y diversidad de las actividades por las cuales se pueden establecer programas particulares de colaboración, se hace necesario establecer Convenios Específicos para cada caso especial.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Es objeto del presente Convenio la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de las signatarias.

SEGUNDA: Las partes, concertando acciones y voluntades comunes, acuerdan adoptar un programa de amplia colaboración y asistencia recíproca para la consecución de proyectos de mutuo interés.

TERCERA: A partir del presente Convenio, se suscribirán Convenios Específicos de implementación para programas y actividades específicas, procurando la instrumentación del más amplio programa de complementariedad entre ambas partes.

CUARTA: Las partes podrán firmar acuerdos similares con Instituciones interesadas en fines análogos del país o del exterior en forma conjunta o individual.

QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables por igual término, pudiendo cualquiera de las partes notificar a la otra, con seis meses de anticipación, su voluntad de rescisión anticipada, debiendo en su caso concluir los trabajos ya iniciados. La rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización o resarcimiento alguno.

SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes convienen someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, constituyendo a tal efecto sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento. Se deja expresa constancia de que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los ..............días del mes de .................. de dos mil cuatro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Establece que los juegos existentes o a instalarse en el O/-F N- Parque de la Ciudad cumplimenten con los estándares de seguridad requeridos y avalados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
REFERENCIADA POR
Cons. Res. 75-SPTYDS-05 Ref. Dto. 419-04 - Revocación de permisos por incumplimiento.
INTEGRADA POR
Res. 167-SPTYDS-06 Ratifica Convenio con el INTI , texto aprobado por Dec. 419-05