RESOLUCIÓN 266 1992 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

NORMAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS EMPRESAS PARA VALORIZAR LAS TARJETAS DE HABILITACIÓN DE MATAFUEGOS, ORDENANZA N° 40.473.

Publicación:

27/05/1992

Sanción:

24/04/1992

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 1.845/89 (B.M. N° 18.517) que incorpora al Decreto N° 3.793/85 (B.M. N° 17.545) el siguiente texto:

"Las empresas inscriptas en el registro, deberán requerir por escrito la provisión de las tarjetas con diez (10) días de antelación como mínimo."

CONSIDERANDO:

Que el fin perseguido con dicho procedimiento es personalizar las tarjetas con el nombre, dirección y número de inscripción de las empresas;

Que las tarjetas al ser personalizadas y valorizadas, pierden la posibilidad de aplicación a otras empresas y/o destino;

Que dicha circunstancia hace necesario el cobro de la valorización de las tarjetas por adelantado;

Que el retiro de las tarjetas no habilita a las empresas a interponer pedido de repetición por las abonadas;

Que los artículos 2° y 3°, inciso 14) de la Ordenanza Tarifaria (B.M. N° 19.208), facultan a la Dirección General de Rentas a normar sobre el tema en estudio;

Por ello,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1°.- Todas las empresas comprendidas en la Ordenanza N° 40.473 que crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipo contra Incendio, al solicitar la provisión de tarjetas para habilitar matafuegos, deberán efectuar el pago del timbrado, al presentar el pedido de provisión.

Art. 2°.- El no retiro de dichas tarjetas, en el plazo de 30 días hábiles hará perder la validez sin derecho a reclamo del pedido formulado.

Art. 3°.- En el supuesto del artículo 2° la empresa no podrá ejercer el derecho de repetición por las sumas abonadas.

Art. 4°.- Las tarjetas serán mantenidas en custodia en la División Derecho de Timbre, por el término de 30 días hábiles, vencido el cual se procederá a su destrucción con intervención a la Contaduría General.

Art. 5°.- Tome conocimiento la Contaduría General , la Dirección de Administración de la Recaudación, publíquese en el Boletín Municipal y archívese en forma permanente.

La presente norma se encuentra publicada en el Digesto Municipal 1993, AD710.3.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 266-DGR/92 establece que todas las empresas comprendidas en la Ordenanza 40.473 <strong>(DEROGADO)</strong> que crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipo contra Incendio, al solicitar la provisión de tarjetas para habilitar matafuegos, deberán efectuar el pago del timbrado, al presentar el pedido de provisión.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 266-DGR/92 establece que todas las empresas comprendidas en la Ordenanza N° 40.473, (reglamentada por Decreto 3793/85 <strong>DEROGADO) </strong>que crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipo contra Incendio, al solicitar la provisión de tarjetas para habilitar matafuegos, deberán efectuar el pago del timbrado, al presentar el pedido de provisión.</p>