RESOLUCIÓN 266 1992 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
NORMAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS EMPRESAS PARA VALORIZAR LAS TARJETAS DE HABILITACIÓN DE MATAFUEGOS, ORDENANZA N° 40.473.
Publicación:
27/05/1992
Sanción:
24/04/1992
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto el Decreto N° 1.845/89 (B.M. N° 18.517) que incorpora al Decreto N° 3.793/85 (B.M. N° 17.545) el siguiente texto:
"Las empresas inscriptas en el registro, deberán requerir por escrito la provisión de las tarjetas con diez (10) días de antelación como mínimo."
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido con dicho procedimiento es personalizar las tarjetas con el nombre, dirección y número de inscripción de las empresas;
Que las tarjetas al ser personalizadas y valorizadas, pierden la posibilidad de aplicación a otras empresas y/o destino;
Que dicha circunstancia hace necesario el cobro de la valorización de las tarjetas por adelantado;
Que el retiro de las tarjetas no habilita a las empresas a interponer pedido de repetición por las abonadas;
Que los artículos 2° y 3°, inciso 14) de la Ordenanza Tarifaria (B.M. N° 19.208), facultan a la Dirección General de Rentas a normar sobre el tema en estudio;
Por ello,
El Director General de Rentas
Artículo 1°.- Todas las empresas comprendidas en la Ordenanza N° 40.473 que crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipo contra Incendio, al solicitar la provisión de tarjetas para habilitar matafuegos, deberán efectuar el pago del timbrado, al presentar el pedido de provisión.
Art. 2°.- El no retiro de dichas tarjetas, en el plazo de 30 días hábiles hará perder la validez sin derecho a reclamo del pedido formulado.
Art. 3°.- En el supuesto del artículo 2° la empresa no podrá ejercer el derecho de repetición por las sumas abonadas.
Art. 4°.- Las tarjetas serán mantenidas en custodia en la División Derecho de Timbre, por el término de 30 días hábiles, vencido el cual se procederá a su destrucción con intervención a la Contaduría General.
Art. 5°.- Tome conocimiento la Contaduría General , la Dirección de Administración de la Recaudación, publíquese en el Boletín Municipal y archívese en forma permanente.