DECRETO 151 2019
Síntesis:
SE ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 257 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORDENANZA 40473 - LEY 6116 - DEROGA DECRETOS 3793-85 Y 1233-00- OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS DE INMUEBLES - REGISTROS DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
02/05/2019
Sanción:
29/04/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N°
6.116, N° 2.624 (texto consolidado por ley N° 6.017) y la Ordenanza N° 40.473 (texto
consolidado por ley N° 6.017), los Decretos N° 3.793/85, N° 579/09, N° 1.233/00 y
271/14, el Expediente Electrónico N° 08101536-GCABA-AGC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116,
establece las obligaciones de conservación y mantenimiento de fachadas de
inmuebles determinando los elementos a conservar, plazos para la acreditación de la
conservación e inmuebles eximidos, entre otras cuestiones;
Que la Ley N° 257 fue reglamentada oportunamente por el Decreto N° 1.233/00;
Que mediante la Ley N° 6.116 se modificaron los artículos 1° a 8° y se derogó el
artículo 9° de la Ley N° 257, motivo por el cual deviene abstracto el Decreto N°
1.233/00 reglamentario de la misma;
Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116, no
establece el organismo facultado como Autoridad de Aplicación;
Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por ley N° 6.017) se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
determinando dentro de sus competencias la ejercer el contralor, fiscalización y
regulación de las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que asimismo el Decreto N° 271/14 estableció que las verificaciones especiales del
sistema de contralor de obras, del cumplimiento de las obligaciones del propietario
relativo a la conservación de las obras establecidas por la Ley N° 257, son llevadas a
cabo por la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Ordenanza N° 40.473 creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y
Recargadores de Equipos contra Incendios en sus distintos tipos (matafuegos) y el
Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra
incendios;
Que oportunamente, mediante el Decreto N° 579/09 se transfirió a la Agencia
Gubernamental de Control el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores
de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios" y el "Registro de Fabricantes,
Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas", disponiéndose en su artículo 7°
que correspondía a dicha Agencia reglamentar respecto al régimen al que se sujeta la
fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de
conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que mediante el Decreto N° 3.793/85 se reglamentó la Ordenanza N° 40.473,
estableciendo los requisitos para la inscripción de los Fabricantes, Recargadores y/o
Reparadores y las normas IRAM aplicables para los trabajos de fabricación y recarga,
entre otros aspectos;
Que asimismo, la Ley N° 6.116 modificó la Ordenanza N° 40.473, con el objeto de
regular los procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de
extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, como así también los de
fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendio (IFCI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha modificación establece que los registros antes mencionados funcionarán en
el ámbito de la autoridad de aplicación y que ella establecerá las directrices respecto a
los procesos involucrados a los matafuegos e instalaciones fijas contra incendios;
Que en razón de ello, deviene necesario establecer como autoridad de aplicación de la
Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 a la Agencia Gubernamental de Control,
facultándola a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que, asimismo, corresponde derogar los Decretos Nros. 3.793/85 y 1.233/00,
reglamentarios de la Ordenanza N° 40.473 y de la ley N° 257, respectivamente, en sus
versiones originales;
Que por el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de
Gobierno, Señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto
consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental
de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473
(texto consolidado por ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.116, a la Agencia
Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en
el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación y procedimiento de la Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 (texto
consolidado por ley 6.017), ambas modificadas por la Ley N° 6.116.
Artículo 4°.- Deróganse los Decretos Nros. 3.793/85 y 1.233/00.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vice Jefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel