DECRETO 151 2019

Síntesis:

SE ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 257 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORDENANZA 40473  - LEY 6116 - DEROGA DECRETOS 3793-85 Y 1233-00-  OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS DE INMUEBLES - REGISTROS DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

02/05/2019

Sanción:

29/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N°

6.116, N° 2.624 (texto consolidado por ley N° 6.017) y la Ordenanza N° 40.473 (texto

consolidado por ley N° 6.017), los Decretos N° 3.793/85, N° 579/09, N° 1.233/00 y

271/14, el Expediente Electrónico N° 08101536-GCABA-AGC/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116,

establece las obligaciones de conservación y mantenimiento de fachadas de

inmuebles determinando los elementos a conservar, plazos para la acreditación de la

conservación e inmuebles eximidos, entre otras cuestiones;

Que la Ley N° 257 fue reglamentada oportunamente por el Decreto N° 1.233/00;

Que mediante la Ley N° 6.116 se modificaron los artículos 1° a 8° y se derogó el

artículo 9° de la Ley N° 257, motivo por el cual deviene abstracto el Decreto N°

1.233/00 reglamentario de la misma;

Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.116, no

establece el organismo facultado como Autoridad de Aplicación;

Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por ley N° 6.017) se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

determinando dentro de sus competencias la ejercer el contralor, fiscalización y

regulación de las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que asimismo el Decreto N° 271/14 estableció que las verificaciones especiales del

sistema de contralor de obras, del cumplimiento de las obligaciones del propietario

relativo a la conservación de las obras establecidas por la Ley N° 257, son llevadas a

cabo por la Agencia Gubernamental de Control;

Que la Ordenanza N° 40.473 creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y

Recargadores de Equipos contra Incendios en sus distintos tipos (matafuegos) y el

Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra

incendios;

Que oportunamente, mediante el Decreto N° 579/09 se transfirió a la Agencia

Gubernamental de Control el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores

de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios" y el "Registro de Fabricantes,

Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas", disponiéndose en su artículo 7°

que correspondía a dicha Agencia reglamentar respecto al régimen al que se sujeta la

fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de

conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que mediante el Decreto N° 3.793/85 se reglamentó la Ordenanza N° 40.473,

estableciendo los requisitos para la inscripción de los Fabricantes, Recargadores y/o

Reparadores y las normas IRAM aplicables para los trabajos de fabricación y recarga,

entre otros aspectos;

Que asimismo, la Ley N° 6.116 modificó la Ordenanza N° 40.473, con el objeto de

regular los procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de

extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, como así también los de

fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra

incendio (IFCI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha modificación establece que los registros antes mencionados funcionarán en

el ámbito de la autoridad de aplicación y que ella establecerá las directrices respecto a

los procesos involucrados a los matafuegos e instalaciones fijas contra incendios;

Que en razón de ello, deviene necesario establecer como autoridad de aplicación de la

Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 a la Agencia Gubernamental de Control,

facultándola a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que, asimismo, corresponde derogar los Decretos Nros. 3.793/85 y 1.233/00,

reglamentarios de la Ordenanza N° 40.473 y de la ley N° 257, respectivamente, en sus

versiones originales;

Que por el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de

Gobierno, Señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto

consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental

de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473

(texto consolidado por ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.116, a la Agencia

Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en

el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación y procedimiento de la Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 (texto

consolidado por ley 6.017), ambas modificadas por la Ley N° 6.116.

Artículo 4°.- Deróganse los Decretos Nros. 3.793/85 y 1.233/00.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vice Jefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 151-19 establece como Autoridad de Aplicación de la Ley 257 a la Agencia Gubernamental de Control.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2 Decreto 151-19 establece como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 40473 a la Agencia Gubernamental de Control.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 Decreto 151-19 deroga el Decreto 3793-85 reglamentario de la Ordenanza 40473.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 Decreto 151-19 deroga el Decreto 1233-00 reglamentario de la Ley 257.</p>