RESOLUCIÓN 5 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - MATAFUEGOS -

Publicación:

10/02/2010

Sanción:

13/01/2010

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y N° 2.624, la Ley N° 104, el Decreto N° 3.793/1985; el Decreto N° 579/2009, la Resolución N° 483-AGC/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 40.473 -modificada posteriormente por la Ley N° 2.231- creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios (el Registro), con el objeto de fiscalizar las referidas actividades y certificar las condiciones técnicas de los equipos, en atención al valor prioritario de la seguridad pública y la información a la ciudadanía, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos de las tarjetas que deberán identificar a los equipos de matafuegos así como las acciones de reparación, mantenimiento y/o recarga;

Que el Decreto N° 3.793/1985 reglamentó la Ordenanza N° 40.473, estableciendo condiciones y requisitos adicionales a los establecidos en el mencionada Ordenanza N° 40.473;

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica a la que le fueron asignadas en forma concentrada las competencias y funciones de fiscalización y control, encomendándosele entre otras la aplicación del Código de la Edificación, el cual establece la obligatoriedad de la instalación de extintores y equipos contra incendio en edificios y demás establecimientos comerciales;

Que mediante el Decreto N° 579/2009 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas;

Que el mencionado Decreto N° 579/2009, en su artículo 7°, manda a la Agencia a reglamentar, en un plazo de (60) días posteriores a su entrada en vigencia, el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483-AGC/2009 y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización que se aporta al Registro- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regirá hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;

Que resulta necesario disponer la aprobación del sistema de administración de las referidas tarjetas;

Que el artículo 7° inciso k) de la Ley N° 2.624 sostiene que la Agencia Gubernamental de Control podrá aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos ante la detección de situaciones de riesgo que pudieran afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el artículo 1° de la Ley N° 104 dispone que los ciudadanos tienen derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la Administración central y descentralizada;

Que, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por estas leyes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la información relativa a la vigencia de los extintores y al registro de las empresas bajo las condiciones impuestas en el sistema, se pondrá al alcance de los ciudadanos a través de la página institucional de la Agencia Gubernamental de Control;

Que ello justifica la oportunidad y razonabilidad de publicar toda información relevante obrante en los registros de la Agencia Gubernamental de Control con carácter preventivo, priorizando de este modo la salubridad y la seguridad públicas;

Que resulta especialmente relevante tener en cuenta que la publicación de la información del sistema, de por sí pública, no constituye alteración de las limitaciones establecidas en el artículo 3° de la mencionada Ley N° 104, pues la información que podrá publicarse en el portal no afecta la intimidad de las personas, ni constituye una base de datos que no corresponda al dominio público, ni brinda domicilios o teléfonos no publicitados por sus mismos titulares; como tampoco se refiere a información o datos obtenidos con carácter confidencial o protegidos por algún género de secreto; no podría revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; ni se trata de recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no formen parte de los expedientes; así como tampoco se encuentra prohibida su difusión por leyes específicas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.624 y el Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dispónese la puesta en marcha del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores a partir del 1° de febrero de 2010 y apruébase el modelo de tarjeta que obra en la presente como Anexo II. Las tarjetas pertenecientes al régimen anterior que estuvieren en poder de los sujetos inscriptos no pierden su validez, pudiendo ser utilizadas a los fines previstos hasta el 31 de marzo de 2010. Las tarjetas que se emitan hasta esta fecha no podrán contener una fecha de vencimiento posterior al 1° de abril de 2011.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Bourlot


ANEXOS

El anexo se encuentra disponible en la SEPARATA del BOCBA 3358 del 10/02/2010

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de Resolución  5-AGC-10 Aprueba el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 5-AGC-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 302-AGC-18 sustituye el Anexo II de la Resolución 5-AGC-2010.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 32-AGC-15, aprueba la incorporación de códigos de respuesta rápida QR en las tarjetas identificatorias de extintores (matafuegos), sustituyendo el Anexo II de la Resolución 05-AGC-2010, por el Anexo I que forma parte de la presente. </p><p>Art. 2, sustituye el Anexo I de la Resolución 05-AGC-10, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente. </p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 207-10 prorroga el período de convivencia establecido por Disp. 105-10 entre el sistema instaurado por Disp. 325-05 y el de la Res. 5-10
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 573-AGC-14, establece la obligatoriedad para el público de solicitar turno mediante el Portal Web, previo a su concurrencia a la AGC, respecto del trámite relacionado con el retiro de tarjetas de extintores (matafuegos), cuyo Sistema de Administración fuera aprobado por Resolución 5-AGC-10. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 166-AGC-10 establece pago de la Boleta Única a los efectos de generar las tarjetas de identificación, Sistema de Administración aprobado por Res 5-AGC-10- Art 2 autoriza a la DG Tesorería a realizar el cobro a través del sistema informático previsto en Anexo I</p>
COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 5-AGC-10 Aprueba el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores