RESOLUCIÓN 166 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO - TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - PAGO DE LA BOLETA ÚNICA - CAJAS RECAUDADORAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - RECAUDACIÓN - INGRESOS - COBRO - PAGO

Publicación:

30/06/2010

Sanción:

21/04/2010

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y 2.624, el Decreto N° 3.793/1985; el Decreto N° 579/2009, la Resolución Conjunta N° 523/AGC/AGIP/2009, la Resolución N° 483-AGC/2009, la Resolución N° 5-AGC/2010, la Disposición N° 15/GCBA/DGTES/2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/2009 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios” y el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas”;

Que mediante Resolución Conjunta N° 523/AGC/AGIP/09 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicosencomienda a la Agencia Gubernamental de Control y esta acepta, que a través delDepartamento Registro de Servicios de Prevención contra Incendio, de la DirecciónGeneral de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la misma, venda a losestablecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores yRecargadores de Matafuegos, las tarjetas u obleas identificatorias de fabricación,recarga y mantenimiento de equipos contra incendio (matafuegos);

Que mediante Disposición N°15/GCBA/DGTES/09 se aprueba el modelo de Boleta Única con Código de Barras para el cobro de todos los derechos de timbre y/u otros conceptos contenidos en la Ley Tarifaria Anual y otras leyes y decretos vigentes;

Que mediante la Resolución N° 5-AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;

Que la Ley 2624 establece que los recursos de la Agencia se formarán, entre otros, con los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito de competencia;

Que corresponde establecer que a los efectos de generar las tarjetas de identificación previstas en el anexo II de Resolución N° 5-AGC/10, las personas inscriptas deberán abonar la Boleta Única generada por el sistema informático, en las cajas recaudadoras establecidas para tal fin;

Que corresponde autorizar a la Dirección General de Tesorería a que efectué el cobro de las Boletas Únicas generadas por la empresas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios” a través del sistema informático previsto en el Anexo I de la Resolución N° 5-AGC/10;

Que asimismo, corresponde establecer la cuenta bancaria a la cual deberán transferirse los fondos recaudados por la venta de tarjetas de identificación de extintores;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.624 y el Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a efectos de generar las tarjetas de identificación de extintores, las personas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios” deberán realizar el pago de la Boleta Única en las Cajas Recaudadoras de la Dirección General de Tesorería habilitadas y detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar el cobro de las Boletas Únicas generadas por la empresas inscriptas en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios” a través del sistema informático previsto en el Anexo I de la Resolución N° 5-AGC/10, a través de las cuales se obtiene el derecho a generar e imprimir las tarjetas de identificación de extintores.-

Artículo 3°.- Establécese que la cuenta a la cual la Dirección General de Tesorería deberá realizar la transferencia contable y presupuestaria de lo recaudado por la venta de tarjetas de identificación de extintores es la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires N° 111-210199-2 AGC-Registro de Extintores.-

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaria de de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rios


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3451

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 166-AGC-10, establece pago de la Boleta Única a efectos de generar las tarjetas de identificación de extintores, para personas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios creado por Ordenanza 40473.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res 166-AGC-10 establece pago de la Boleta Única a los efectos de generar las tarjetas de identificación, Sistema de Administración aprobado por Res 5-AGC-10- Art 2 autoriza a la DG Tesorería a realizar el cobro a través del sistema informático previsto en Anexo I</p>
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 166-AGC-10 establece pago de la Boleta Única en las Cajas Recaudadoras de la Dirección General de Tesorería, a los efectos de generar las tarjetas de identificación , previstas por Res 523-AGC-09