RESOLUCIÓN 166 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO - TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - PAGO DE LA BOLETA ÚNICA - CAJAS RECAUDADORAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - RECAUDACIÓN - INGRESOS - COBRO - PAGO
Publicación:
30/06/2010
Sanción:
21/04/2010
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y 2.624, el Decreto N° 3.793/1985; el Decreto N° 579/2009, la Resolución Conjunta N° 523/AGC/AGIP/2009, la Resolución N° 483-AGC/2009, la Resolución N° 5-AGC/2010, la Disposición N° 15/GCBA/DGTES/2009 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/2009 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas;
Que mediante Resolución Conjunta N° 523/AGC/AGIP/09 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicosencomienda a la Agencia Gubernamental de Control y esta acepta, que a través delDepartamento Registro de Servicios de Prevención contra Incendio, de la DirecciónGeneral de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la misma, venda a losestablecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores yRecargadores de Matafuegos, las tarjetas u obleas identificatorias de fabricación,recarga y mantenimiento de equipos contra incendio (matafuegos);
Que mediante Disposición N°15/GCBA/DGTES/09 se aprueba el modelo de Boleta Única con Código de Barras para el cobro de todos los derechos de timbre y/u otros conceptos contenidos en la Ley Tarifaria Anual y otras leyes y decretos vigentes;
Que mediante la Resolución N° 5-AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que la Ley 2624 establece que los recursos de la Agencia se formarán, entre otros, con los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito de competencia;
Que corresponde establecer que a los efectos de generar las tarjetas de identificación previstas en el anexo II de Resolución N° 5-AGC/10, las personas inscriptas deberán abonar la Boleta Única generada por el sistema informático, en las cajas recaudadoras establecidas para tal fin;
Que corresponde autorizar a la Dirección General de Tesorería a que efectué el cobro de las Boletas Únicas generadas por la empresas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios a través del sistema informático previsto en el Anexo I de la Resolución N° 5-AGC/10;
Que asimismo, corresponde establecer la cuenta bancaria a la cual deberán transferirse los fondos recaudados por la venta de tarjetas de identificación de extintores;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.624 y el Decreto N° 579/09,
Artículo 1°.- Establécese que a efectos de generar las tarjetas de identificación de extintores, las personas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios deberán realizar el pago de la Boleta Única en las Cajas Recaudadoras de la Dirección General de Tesorería habilitadas y detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar el cobro de las Boletas Únicas generadas por la empresas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos Contra Incendios a través del sistema informático previsto en el Anexo I de la Resolución N° 5-AGC/10, a través de las cuales se obtiene el derecho a generar e imprimir las tarjetas de identificación de extintores.-
Artículo 3°.- Establécese que la cuenta a la cual la Dirección General de Tesorería deberá realizar la transferencia contable y presupuestaria de lo recaudado por la venta de tarjetas de identificación de extintores es la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires N° 111-210199-2 AGC-Registro de Extintores.-
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaria de de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rios