RESOLUCIÓN 523 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VENTA DE TARJETAS U OBLEAS IDENTIFICATORIAS DE FABRICACIÓN RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO - MATAFUEGOS ESTARAN A CARGO DEL DEPTO REGISTRO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO,
Publicación:
02/10/2009
Sanción:
22/09/2009
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: la Ordenanza N° 40.473; la Ley N° 2.231; las Leyes N° 2.603 y 2.624; el Decreto 3.793/85 y su modificatoria Decreto 391/05 y el Decreto N° 579/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.473 modificada posteriormente por la Ley N° 2.231- se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios (el Registro), con el objeto de ordenar, fiscalizar y controlar las referidas actividades y certificar las condiciones técnicas de los equipos, en atención al valor prioritario de la seguridad pública y la información a la ciudadanía, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir quienes apliquen para la inscripción en el Registro;
Que el articulo 7° de la Ordenanza N° 40.473 dispone que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes , Reparadores y Recargadores de Matafuego incluidos en el régimen previsto en la mencionada norma deberán adquirir en la Dirección General de Rentas las tarjetas identificatorias de los equipos extintores;
Que el Decreto N° 3.793/85 reglamentó la Ordenanza N° 40.473, estableciendo condiciones y requisitos adicionales a las empresas que se inscriban en el Registro;
Que por Ley N° 22.331 en su articulo. 2° se designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del G.C.B.A. como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 por la cual se creara el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extinguidores y equipos contra incendio;
Que por Decreto 391/05 modificatorio del Decreto 3.793/85 en su parte pertinente dispuso la transferencia a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de todos los aspectos vinculados con el diseño, la emisión, actualización y valorización de las tarjetas y/o etiquetas identificatorias de los equipos extintores contra incendio, denominados corrientemente matafuegos;
Que por Disposición Conjunta N° 1/DGR/DGYPC/05 se aprobó el acuerdo de gestión celebrado entre la ex Dirección General de Rentas y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por el cual esta última se hacia cargo de la venta de las tarjetas identificatorias precedentemente señaladas;
Que por Ley N° 2.624, del 13 de diciembre de 2007, y con el objeto de jerarquizar las funciones de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y garantizar su eficacia y eficiencia, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, entre los que se encuentra el Código de Edificación, que es el que establece la obligatoriedad de la instalación de extintores y equipos contra incendios en edificios y demás establecimientos comerciales;
Que, en esas condiciones, y en el entendimiento de que había sido derogado el artículo 2° de la Ley N° 2.231 por imperio del artículo 22 de la citada ley de creación de la Agencia, se dictó el Decreto N° 579/09, del 26 de junio de 2009, el cual en su articulo 6° transfiere a la Agencia Gubernamental de Control de ambos registros creados por Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria;
Que el mencionado Decreto N° 579/09 encomienda en su artículo 7° a la Agencia Gubernamental de Control que reglamente -en un plazo de (60) días posteriores a su entrada en vigencia- el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483-AGC/09, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 inciso g) de la Ley N° 2.624, se delegó en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control las competencias de administración, organización e instrumentación del Registro;
Que las tarjetas otrora emitidas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, -y desde el 24 de septiembre de 2009, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control- se considerarán válidas y suficientes para certificar la vigencia del matafuego al que van anexas, clase, capacidad, fecha de su carga, fecha de vencimiento y garantía de la empresa registrada;
Que mediante la Ley N° 2.603, del 6 de diciembre de 2007, se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda, a la que fueron transferidas las misiones y funciones y las competencias de las Direcciones Generales de Rentas, de Estadísticas y Censos y de Análisis Fiscal;
Que a fin de propender a la centralización en una única instancia de la totalidad de los circuitos vinculados con las mencionadas tarjetas identificatorias de los equipos extintores contra incendios resulta conveniente que la venta de las mismas sea encomendada a la mencionada Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de la Agencia Gubernamental de Control, lo que sin dudas redundará en una mayor eficiencia en los procesos involucrados;
Que, por lo expuesto y en virtud de los principios de legalidad y publicidad de los actos de la administración resulta procedente la instrumentación de un Acuerdo de Gestión entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Agencia Gubernamental de Control para la instrumentación de las acciones señaladas.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que les son propias;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1°: Apruébase el presente Acuerdo de Gestión para llevar a cabo las acciones que en este acto se establecen, entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2°: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos encomienda a la Agencia Gubernamental de Control y esta acepta, que a través del Departamento Registro de Servicios de Prevención contra Incendio, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la misma, venda a los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Matafuegos, las tarjetas u obleas identificatorias de fabricación recarga y mantenimiento de equipos contra incendio (matafuegos) establecidos en la Ordenanza 40.473 y sus normas modificatorias y reglamentarias, como así también que dicte las normas reglamentarias que resulten necesarias para tal fin.
Artículo 3°: El presente Acuerdo de Gestión tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de su firma, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, si cualquiera de las partes no manifiestan su voluntad en contrario. Ambas partes podrán rescindir el presente acuerdo unilateralmente, comunicando mediante nota administrativa dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho de reclamo alguno para la otra parte.
Artículo 4°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia Gubernamental de Control y comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.