RESOLUCIÓN 32 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

  REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE RESPUESTA RÁPIDA QR EN LAS TARJETAS IDENTIFICATORIAS DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - LECTURA DE INFORMACIÓN - INSPECCIONES 

Publicación:

23/01/2015

Sanción:

16/01/2015

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 3.304, LA LEY N° 2231, LA ORDENANZA N° 40473, EL

ELECTRÓNICO N° 15814883/MGEYA/AGC/2014, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como

ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 579/09 se transfirió a esta AGC el "Registro de Fabricantes,

Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios",

disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a esta AGC reglamentar respecto al

régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos

contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por medio de la Ley N° 3.304 se implementó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, con el fin de comenzar un proceso

de modernización administrativa, cuyo artículo 2°, inc. 3 prevé como uno de sus

objetivos el de "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información

y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las

a :)

demandas de la sociedad";

Que por medio de la Resolución 05/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración

de Tarjetas de Identificación de Extintores, y el modelo de tarjeta de identificación de

extintores, cuya vigencia comenzaría a regir a partir del 1° de febrero del año 2010;

Que mediante sucesivos actos administrativos, se estableció la coexistencia del nuevo

sistema implementado y del anteriormente vigente, siendo el último de estos actos la

Resolución 775/AGC/14, mediante la cual se estableció que la mencionada

coexistencia finalizaría el día 16 de enero de 2015;

Que por su parte, a través de las NO-2014-15267525-DGHP y NO-2015-00018435-

DGHP, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitó la implementación

de códigos QR o "Código de Respuesta Rápida" en las tarjetas de identificación de

extintores, y la modificación del Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/10 en lo que

respecta al funcionamiento del Sistema, como así también en lo referido al cupo para

la venta de las referidas tarjetas y las capacidades de las empresas inscriptas para su

adquisición, entre otros aspectos;

Que cabe destacar que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de

barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser

leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que

permitirá que los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las

tablets que usan diariamente en sus inspecciones;

Que la implementación del código QR en las tarjetas identificatorias propuesta,

contribuirá a una mayor eficacia y agilidad en las inspecciones que diariamente son

llevadas a cabo por el personal de esta AGC sobre el parque de extintores utilizados

en la ciudad;

Que las medidas solicitadas por esa Dirección General contribuyen a facilitar y mejorar

la utilización del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores

creado por medio de la Resolución 05/AGC/2010, a la vez que otorgan mayor

transparencia, resultando propicio dictar el acto administrativo que apruebe tales

medidas;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades descriptas por los Artículos N° 7, inciso c) y N° 12,

inciso e) de la ley 2.624, y Artículo N° 7 del Decreto 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en las

tarjetas identificatorias de extintores (matafuegos), sustituyéndose el Anexo II de la

Resolución N° 05/AGC/2010 por el Anexo I (IF-2015-00651053-AGC) que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/2010, por el Anexo II

(IF-2015-00651491-AGC) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Hágase saber a los usuarios y al público en general, la existencia del

"Manual de Usuario Empresa" del Sistema de Administración de Tarjetas de

Identificación de Extintores cuyos términos lucen en el Anexo III (IF-2015-00651788-

AGC) de la presente, y cuya versión actualizada se encontrará en la página web

institucional de este organismo.

Artículo 4.- Hágase saber que el régimen de tarjetas de identificación de extintores

anterior al establecido por la Resolución N° 05/AGC/2010 finaliza el día 16 de enero de

2015. Sin perjuicio de ello, establécese que las tarjetas de ese régimen que estuvieren

en poder de los inscriptos no pierden su validez, pudiendo ser utilizadas a los fines

previstos hasta el 30 de abril de 2015.

Artículo 5.- Establécese que el Director Técnico que hubieren acreditado los sujetos

inscriptos conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.743 y su modificatoria Ley N°

2231 deberá expedirse con carácter de Declaración Jurada respecto de los siguientes

extremos, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo IV (IF-2015-

00651792- AGC):

a) Dictaminar sobre el cumplimiento por parte de los inscriptos de lo dispuesto en el

artículo 3° de la Ordenanza N° 40473 -modificada por la Ley N° 2231- (normas IRAM /

ISO y/o similares),

b) Denunciar cuál es la capacidad mensual que tienen las instalaciones del inscripto

para fabricar, reparar y/o recargar extintores (matafuegos), según sea el caso; y en

consecuencia, cuál es la cantidad de tarjetas identificatorias de extintores que el

inscripto puede obtener mensualmente, y

c) acreditar las pruebas, controles y ensayos realizados respectos de los equipos que

el inscripto produce, recarga y/o repara, que aseguren el cumplimiento de las

condiciones de seguridad. La mencionada declaración jurada deberá ser presentada,

con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, ante

esta Agencia Gubernamental de Control a los efectos de tramitar la adquisición de las

Tarjetas de Identificación de Extintores, toda vez que de acuerdo a lo allí consignado

serán fijados los cupos para cada sujeto inscripto.

Artículo 6.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta

AGC. Cumplido, gírese a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a

las Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales afines. Fecho, pase a la

Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención Contra Incendios.

Cumplido, archívese. Padilla

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 32-AGC-15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 32-AGC-15, aprueba la incorporación de códigos de respuesta rápida QR en las tarjetas identificatorias de extintores (matafuegos), sustituyendo el Anexo II de la Resolución 05-AGC-2010, por el Anexo I que forma parte de la presente. </p><p>Art. 2, sustituye el Anexo I de la Resolución 05-AGC-10, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente. </p>