RESOLUCIÓN 32 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE RESPUESTA RÁPIDA QR EN LAS TARJETAS IDENTIFICATORIAS DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - LECTURA DE INFORMACIÓN - INSPECCIONES
Publicación:
23/01/2015
Sanción:
16/01/2015
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 3.304, LA LEY N° 2231, LA ORDENANZA N° 40473, EL
ELECTRÓNICO N° 15814883/MGEYA/AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como
ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 579/09 se transfirió a esta AGC el "Registro de Fabricantes,
Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios",
disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a esta AGC reglamentar respecto al
régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos
contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por medio de la Ley N° 3.304 se implementó el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, con el fin de comenzar un proceso
de modernización administrativa, cuyo artículo 2°, inc. 3 prevé como uno de sus
objetivos el de "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información
y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
a :)
demandas de la sociedad";
Que por medio de la Resolución 05/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración
de Tarjetas de Identificación de Extintores, y el modelo de tarjeta de identificación de
extintores, cuya vigencia comenzaría a regir a partir del 1° de febrero del año 2010;
Que mediante sucesivos actos administrativos, se estableció la coexistencia del nuevo
sistema implementado y del anteriormente vigente, siendo el último de estos actos la
Resolución 775/AGC/14, mediante la cual se estableció que la mencionada
coexistencia finalizaría el día 16 de enero de 2015;
Que por su parte, a través de las NO-2014-15267525-DGHP y NO-2015-00018435-
DGHP, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitó la implementación
de códigos QR o "Código de Respuesta Rápida" en las tarjetas de identificación de
extintores, y la modificación del Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/10 en lo que
respecta al funcionamiento del Sistema, como así también en lo referido al cupo para
la venta de las referidas tarjetas y las capacidades de las empresas inscriptas para su
adquisición, entre otros aspectos;
Que cabe destacar que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de
barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser
leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que
permitirá que los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las
tablets que usan diariamente en sus inspecciones;
Que la implementación del código QR en las tarjetas identificatorias propuesta,
contribuirá a una mayor eficacia y agilidad en las inspecciones que diariamente son
llevadas a cabo por el personal de esta AGC sobre el parque de extintores utilizados
en la ciudad;
Que las medidas solicitadas por esa Dirección General contribuyen a facilitar y mejorar
la utilización del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores
creado por medio de la Resolución 05/AGC/2010, a la vez que otorgan mayor
transparencia, resultando propicio dictar el acto administrativo que apruebe tales
medidas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades descriptas por los Artículos N° 7, inciso c) y N° 12,
inciso e) de la ley 2.624, y Artículo N° 7 del Decreto 579/09,
Artículo 1.- Apruébase la incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en las
tarjetas identificatorias de extintores (matafuegos), sustituyéndose el Anexo II de la
Resolución N° 05/AGC/2010 por el Anexo I (IF-2015-00651053-AGC) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/2010, por el Anexo II
(IF-2015-00651491-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Hágase saber a los usuarios y al público en general, la existencia del
"Manual de Usuario Empresa" del Sistema de Administración de Tarjetas de
Identificación de Extintores cuyos términos lucen en el Anexo III (IF-2015-00651788-
AGC) de la presente, y cuya versión actualizada se encontrará en la página web
institucional de este organismo.
Artículo 4.- Hágase saber que el régimen de tarjetas de identificación de extintores
anterior al establecido por la Resolución N° 05/AGC/2010 finaliza el día 16 de enero de
2015. Sin perjuicio de ello, establécese que las tarjetas de ese régimen que estuvieren
en poder de los inscriptos no pierden su validez, pudiendo ser utilizadas a los fines
previstos hasta el 30 de abril de 2015.
Artículo 5.- Establécese que el Director Técnico que hubieren acreditado los sujetos
inscriptos conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.743 y su modificatoria Ley N°
2231 deberá expedirse con carácter de Declaración Jurada respecto de los siguientes
extremos, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo IV (IF-2015-
00651792- AGC):
a) Dictaminar sobre el cumplimiento por parte de los inscriptos de lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ordenanza N° 40473 -modificada por la Ley N° 2231- (normas IRAM /
ISO y/o similares),
b) Denunciar cuál es la capacidad mensual que tienen las instalaciones del inscripto
para fabricar, reparar y/o recargar extintores (matafuegos), según sea el caso; y en
consecuencia, cuál es la cantidad de tarjetas identificatorias de extintores que el
inscripto puede obtener mensualmente, y
c) acreditar las pruebas, controles y ensayos realizados respectos de los equipos que
el inscripto produce, recarga y/o repara, que aseguren el cumplimiento de las
condiciones de seguridad. La mencionada declaración jurada deberá ser presentada,
con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, ante
esta Agencia Gubernamental de Control a los efectos de tramitar la adquisición de las
Tarjetas de Identificación de Extintores, toda vez que de acuerdo a lo allí consignado
serán fijados los cupos para cada sujeto inscripto.
Artículo 6.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta
AGC. Cumplido, gírese a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a
las Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales afines. Fecho, pase a la
Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención Contra Incendios.
Cumplido, archívese. Padilla