RESOLUCIÓN 302 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 5-AGC-10 - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

19/04/2018

Sanción:

16/04/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.624 y N° 3.304, el Decreto N°

579/GCABA/09, la Resoluciones N° 5-AGC/10, 32-AGC/15, el Expediente Electrónico

N° 08494870/MGEYA/AGC/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como

ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 579/09 se transfirió a esta AGC el "Registro de Fabricantes,

Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios",

disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a esta AGC reglamentar respecto al

régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos

contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por medio de la Resolución 05/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración

de Tarjetas de Identificación de Extintores, y el modelo de tarjeta de identificación de

extintores, los que fueron posteriormente modificados a través de la Resolución N°

32/GCABA/AGC/15, a los efectos de incorporar los códigos QR o "Código de

Respuesta Rápida" en las tarjetas de identificación de extintores, destacando al

respecto que el mismo "... inserto en la tarjeta impresa mediante el sistema

proporcionara al contribuyente y a los agentes afectados a tareas de control en el

ejercicio del poder de policía, una herramienta de validación de datos de la tarjeta de

identificación de extintores en tiempo real. Asimismo en la consulta se observaran los

datos de interés del equipo que no se encuentren en la tarjeta.";

Que en virtud de ello, ha de advertirse que la inclusión del código QR en las tarjetas de

matafuegos no modificó el modelo que incluye el módulo en soporte papel impreso por

los Inscriptos y el módulo etiqueta autoadhesiva provista por este organismo, lo que en

definitiva resulta una superposición de información y un dispendio de tiempos y

recursos, ya que requiere asimismo que el administrado se acerque a la Agencia

Gubernamental de Control, en el sector de atención al público, a retirar las etiquetas;

Que por medio de la Ley N° 3.304 se implementó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, con el fin de comenzar un proceso

de modernización administrativa, cuyo Anexo establece en su artículo 6.5 la

interoperabilidad con el objetivo de "Mejorar los sistemas de información y

comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar

duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el

tratamiento de la información común";

Que teniendo en cuenta lo manifestado, sería conveniente sustituir el Anexo I de la

Resolución 5/AGC/2010 a los fines de dejar sin efecto la composición de la tarjeta

actual en dos módulos prescindiendo de la utilización de la etiqueta autoadhesiva;

Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa

Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención

de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades descriptas por los Artículos N° 7, inciso c) y N° 12,

inciso e) de la ley 2.624, y Artículo N° 7 del Decreto 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 5/AGC/2010, por el Anexo IF-

2018-10623627-AGC que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, comuníquese a las Cámaras del sector

y a los Consejos Profesionales afines. Fecho, pase a la Subgerencia Operativa

Registros. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5357

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 302-AGC-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 302-AGC-18 sustituye el Anexo II de la Resolución 5-AGC-2010.</p>