RESOLUCIÓN 483 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DISPONE CONDICIONES A EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO - ADQUISICIÓN TARJETAS A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 ORDENANZA 40473 Y MODIFICATORIAS -LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE INCENDIOS ÚNICAMENTE PODRÁN ADQUIRIR LAS TARJETAS PREVISTAS EN LA ORDENANZA N° 40473 Y MODIFICATORIAS PRESENTACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Publicación:

29/09/2009

Sanción:

26/08/2009

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: el Código de la Edificación (t.o. Ordenanza N° 34.421), la Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y 2.624, el Decreto 3.793/985 y el Decreto N° 579/09; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 40.473 modificada posteriormente por la Ley N° 2.231- se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios (el Registro), con el objeto de ordenar, fiscalizar y controlar las referidas actividades y certificar las condiciones técnicas de los equipos, en atención al valor prioritario de la seguridad pública y la información a la ciudadanía, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir quienes apliquen para la inscripción en el Registro;

Que el Decreto N° 3.793/85 reglamentó la Ordenanza N° 40.473, estableciendo condiciones y requisitos adicionales a las empresas que se inscriban en el Registro;

Que la Ley N° 2.231 modificó la referida Ordenanza N° 40.473, creando el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas y sustituyendo a su vez la denominación del Registro definido en el primer considerando de la presente Resolución-, a la vez que modificó criterios de normalización y de cumplimiento con las exigencias normativas;

Que, desde esa fecha, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor fue designada autoridad de aplicación del Registro, a cuyos fines le fue encomendada la inscripción y supervisión de las empresas alcanzadas por la norma, la fiscalización de los equipos y la venta de las tarjetas;

Que por Ley N° 2.624, del 13 de diciembre de 2007, y con el objeto de jerarquizar las funciones de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y garantizar su eficacia y eficiencia, se creó esta Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, entre los que se encuentra el Código de Edificación, que es el que establece la obligatoriedad de la instalación de extintores y equipos contra incendios en edificios y demás establecimientos comerciales;

Que, en esas condiciones, y en el entendimiento de que había sido derogado el artículo 2° de la Ley N° 2.231 por imperio del artículo 22 de la citada ley de creación de la Agencia, se dictó el Decreto N° 579/09, del 26 de junio de 2009, que decidió la transferencia a la Agencia Gubernamental de Control de ambos registros creados por Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria;

Que el mencionado Decreto N° 579/09 encomienda en su artículo 7° a esta Agencia Gubernamental de Control que reglamente -en un plazo de (60) días posteriores a su entrada en vigencia- el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que el innovador sistema proyectado por la Agencia para la administración digital del Registro requiere de un plazo adicional al originalmente previsto en el artículo 7° del Decreto N° 579/09 para su efectiva y eficaz implementación;

Que, en esas condiciones, a los fines de asumir las competencias asignadas y otorgar certidumbre a las empresas alcanzadas por el régimen del Registro, se entiende necesario implementar un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regirá hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;

Que las tarjetas otrora emitidas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, por imperio de lo dispuesto en la Resolución N° 001/DGD/DGDyPC/2005 y desde el 24 de septiembre de 2009, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control- se considerarán válidas y suficientes para certificar la vigencia del matafuego al que van anexas, clase, capacidad, fecha de su carga, fecha de vencimiento y garantía de la empresa registrada;

Que por la presente, asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 inciso g) de la Ley N° 2.624, se delega en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control las competencias de administración, organización e instrumentación del Registro.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 2.624 y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese que, a partir del 24 de septiembre de 2009, las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios únicamente podrán adquirir las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, previa presentación por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control, de la siguiente documentación en original y fotocopia:

a) Para personas jurídicas, estatuto o contrato social, sus reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales; las personas físicas acreditarán su identidad con fotocopia del Documento Nacional de Identidad;

b) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

c) Acto administrativo que decida la inscripción del solicitante en el Registro, de la que surja el carácter en el que se encuentra inscripto;

d) Último libro rubricado de asiento de compra de tarjetas;

e) Declaración jurada de conformidad al formulario del Anexo I, que integra la presente; y

f) Declaración jurada de conformidad al formulario del Anexo II, que forma parte integrante de esta Resolución.

La presentación de la documentación requerida será requisito esencial para la adquisición de las tarjetas.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos la administración e instrumentación de los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendiosy de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas, instruyéndose a esa Dirección General a que eleve al Director Ejecutivo el proyecto de reglamentación de ambos Registros.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 483-AGC-09 dispone que las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios únicamente podrán adquirir las tarjetas previstas en la Ordenanza 40473, sus modificatorias y reglamentarias, previa presentación de diversa documentación.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 483-AGC-09.</p>
REGLAMENTADA POR
Art 3 de la Res 436-AGC-12 aprueba como único y exclusivo medio de pago para la venta de Tarjetas de Identificación de Extintores (matafuegos), reguladas por el régimen aprobado por Res 483-AGC-09 el Sistema Bussines to Bussines (btob) de Interbanking SA
INTEGRADA POR
Res. 114-AGC-12 mantiene la relación vigente hasta 30-06-12 respecto a los sistemas de adquisición de Tarjetas de Identificación de Extintores, del setenta y cinco por ciento para el régimen, transitorio aprobado por Res. 483-AGC-09