RESOLUCIÓN 114 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
TRANSFERENCIA DEL REGISTRO DE FABRICANTES - REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - AMPLÍA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012 EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN 1-AGC/12
Publicación:
06/03/2012
Sanción:
29/02/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios";
Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483/AGC/09 y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;
Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;
Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen establecido por esa resolución;
Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha resolución;
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 2 de marzo de 2012 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas".
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese.