RESOLUCIÓN 114 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

TRANSFERENCIA DEL  REGISTRO DE FABRICANTES -  REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS  Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS  - AMPLÍA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012 EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN   1-AGC/12 

Publicación:

06/03/2012

Sanción:

29/02/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios";

Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483/AGC/09 y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;

Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;

Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;

Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen establecido por esa resolución;

Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha resolución;

Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;

Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;

Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 2 de marzo de 2012 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas".

Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.

Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 114-AGC-12 mantiene la relación vigente hasta 30-06-12 respecto a los sistemas de adquisición de Tarjetas de Identificación de Extintores, del setenta y cinco por ciento para el régimen, transitorio aprobado por Res. 483-AGC-09
MODIFICA
Res. 114-AGC-12 amplía el plazo establecido por la Res. 1-AGC-12