RESOLUCIÓN 1 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 2° RESOLUCIÓN N° 454-AGC-10 - PRORROGA - PORCENTAJE MENSUAL - CUPO DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - SISTEMA INFORMÁTICO DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS - EMPRESAS INSCRIPTAS - REGISTRO - FABRICANTES REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES- MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - ADQUISICIÓN
Publicación:
09/01/2012
Sanción:
03/01/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ordenanza N° 40473, las leyes N° 2231 y N° 2624, el Decreto N° 3793/85, el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 486- AGC/09, N°5-AGC/10, N°143-AGC/10, N°207-AGC/10, N°354-AGC/10, N°454-AGC/10, N°63-AGC/11, N° 154-AGC/11, N° 276-AGC/11 y N° 421-AGC/11 la Disposición N° 105- DGCG/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios" y el "Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas";
Que el mencionado Decreto N° 579/09, en su artículo 7°, encomendó a esta Agencia reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483-AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;
Que mediante la Resolución N° 5-AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que mediante la Resolución 143-AGC/10, se prorrogó la vigencia de las tarjetas pertenecientes al régimen anterior al establecido en Resolución N° 5-AGC/10 hasta el día 31 de mayo de 2010, disponiendo que las tarjetas que se emitan hasta esa fecha no podrán contener una fecha de vencimiento posterior al día 1 de junio de 2011;
Que asimismo, la Resolución N° 207-AGC/10 prorrogó nuevamente la vigencia de aquellas tarjetas por un período de sesenta (60) días, partiendo el cómputo del mismo desde la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial;
Que finalmente, a través de la Resolución 354-AGC/10 se prorrogó ese período de convivencia entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución;
Que mediante la Disposición 105-DGCG/2010 se actualizó el procedimiento Administrativo, Contable y de Recaudación del sistema de administración de tarjetas de identificación de extintores;
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/10 se prorrogó el periodo de convivencia establecido en la Resolución N° 354-AGC/10 hasta el día 1 de abril del 2011 inclusive, y en su artículo 2° se resolvió que desde el día 1 de diciembre de 2010 hasta el 1 de febrero de 2011 inclusive, las empresas que se encontraban inscriptas únicamente como recargadoras en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios" podrían adquirir el setenta y cinco porciento (75%) de su cupo de tarjetas mensuales a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco porciento (25%) del cupo a través del "Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores" establecido en dicha Resolución, y que desde el día 2 de febrero de 2011 hasta el día 1 de abril de 2011 inclusive, el porcentaje mensual sobre el cupo de tarjetas adquiribles sería de cincuenta por ciento (50%) para ambos sistemas;
Que, finalmente, la Resolución N° 63-AGC/11 estableció que el porcentaje mensual sobre el cupo de Tarjetas de Identificación de Extintores adquiribles sería, hasta el 1 de abril inclusive del setenta y cinco porciento (75%) a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y del veinticinco porciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha Resolución;
Que dicho plazo de convivencia fue prorrogado hasta el 1 de julio de 2011 inclusive a través de la Resolución N° 154-AGC/11, hasta el día 1 de octubre 2011 mediante la Resolución N° 276-AGC/11 y, posteriormente, hasta el 1 de diciembre de 2011 mediante la Resolución 421-AGC/11;
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
En consecuencia, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 2 de diciembre de 2011 y 1 de marzo de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°5- AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1.- Modificase el artículo 2° de la Resolución N° 454-AGC/10, estableciéndose que desde el día 2 de diciembre de 2011 hasta el 1 de marzo de 2012, ambos inclusive, el porcentaje mensual sobre el cupo de Tarjetas de Identificación de Extintores adquiribles será del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha Resolución.
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Ibañez