RESOLUCIÓN 255 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
AMPLIA PLAZO - RESOLUCIÓN N° 1-AGC-12 - HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - SETENTA Y CINCO POR CIENTO -75%- PARA RÉGIMEN ANTERIOR AL PREVISTO POR RESOLUCIÓNN° 5-AGC-10 Y VEINTICINCO POR CIENTO -25%- SISTEMA INFORMÁTICO DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS
Publicación:
12/07/2012
Sanción:
29/06/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS
RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, N° 114-AGC/12,
NOTA N° 1.298.740-DGHP/12, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de
Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores
(Matafuegos) y equipos contra Incendios";
Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el
régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos
contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante
proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio
para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus
modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo
régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;
Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de
Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma,
aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de
adquisición de las mismas;
Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes
al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;
Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia
mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que
podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-
AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen
establecido por esa resolución;
Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de
ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje
mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a
través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco
por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas"
establecido en dicha resolución;
Que con el dictado de la Resolución N° 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de
2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose
la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas
de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen
anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a
través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la
Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por
parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo
para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este
momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre
el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de
manera de lograr una transición ordenada;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que
durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio de 2012 y 30 de septiembre
de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a
los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y
cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°
5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de
Administración de Tarjetas";
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido
por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha
respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del
setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución
N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de
Administración de Tarjetas".
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como
fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios,
únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir
para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de
Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a
la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de
esta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez