RESOLUCIÓN 255 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

 AMPLIA PLAZO -  RESOLUCIÓN N° 1-AGC-12 -  HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - SETENTA Y CINCO POR CIENTO -75%- PARA RÉGIMEN ANTERIOR AL PREVISTO POR RESOLUCIÓNN° 5-AGC-10 Y VEINTICINCO POR CIENTO -25%- SISTEMA INFORMÁTICO DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS

Publicación:

12/07/2012

Sanción:

29/06/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS

RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, N° 114-AGC/12,

NOTA N° 1.298.740-DGHP/12, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de

Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores

(Matafuegos) y equipos contra Incendios";

Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el

régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos

contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante

proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio

para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus

modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo

régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;

Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de

Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma,

aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de

adquisición de las mismas;

Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes

al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;

Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia

mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que

podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-

AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen

establecido por esa resolución;

Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de

ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje

mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a

través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco

por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas"

establecido en dicha resolución;

Que con el dictado de la Resolución N° 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de

2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose

la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas

de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen

anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a

través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la

Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por

parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo

para la totalidad de su cupo mensual;

Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este

momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre

el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;

Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de

manera de lograr una transición ordenada;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que

durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio de 2012 y 30 de septiembre

de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a

los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y

cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°

5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de

Administración de Tarjetas";

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y

Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso

e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido

por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha

respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del

setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución

N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de

Administración de Tarjetas".

Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente

Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como

fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios,

únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir

para la actividad de recarga.

Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de

Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a

la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de

esta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 255-AGC-12 ART 1° amplía plazo establecido en la Res. 1-AGC-12
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 436-AGC-12 amplía el plazo establecido por la Resolución 255-AGC-12 hasta el 31-12-2012