RESOLUCIÓN 436 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
AMPLIACIÓN DE PLAZOS - RESOLUCIÓN 255-AGC-12 - APROBACIÓN - SISTEMA BUSSINES TO BUSSINES (BTOB) DE INTERBANKING SA - MATAFUEGOS - DEROGACIÓN GENÉRICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - SISTEMA INFORMÁTICO DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS - TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
09/10/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS
RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, N° 114-AGC/12, N°
255/AGC/12, Y LA NOTA N° 2.075.689-DGHP/12, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de
Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores
(Matafuegos) y equipos contra Incendios";
Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el
régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos
contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante
proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio
para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus
modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo
régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;
Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de
Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma,
aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de
adquisición de las mismas;
Que hubo sido celebrado un convenio entre el Ministerio de Hacienda e Interbanking
S.A. a través del que se establece el pago a proveedores mediante el Sistema
bussines to bussines (btob) para toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la existencia del convenio referido, y atendiendo razones de seguridad de
personas y bienes, resulta conveniente la adecuación de la forma de adquisición de
las tarjetas exigidas en referencia a los casos de matafuegos, ello en el uso de las
facultades que la competencia de la Agencia Gubernamental de Control reviste;
Que mediante la mencionada Resolución N° 5/AGC/10, se estableció que las tarjetas
pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de
2010;
Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia
mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que
podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-
AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen
establecido por esa resolución;
Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de
ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje
mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a
través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco
por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas"
establecido en dicha resolución;
Que con el dictado de la Resolución N° 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de
2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose
la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas
de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen
anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a
través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que luego con el dictado de la Resolución N° 255/AGC/12 se amplió nuevamente
hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N°
255/AGC/2012;
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la
Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por
parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo
para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este
momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre
el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de
manera de lograr una transición ordenada;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que
durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2012 y 31 de diciembre
de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a
los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y
cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°
5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de
Administración de Tarjetas";
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, el plazo establecido
por la Resolución N° 255/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa
fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de
Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto
por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema
Informático de Administración de Tarjetas".
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución
regirá, desde el día 1 de octubre de 2012, para las empresas inscriptas en el Registro
respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos
contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté
autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Apruébase como único y exclusivo medio de pago para la venta de
Tarjetas de Identificación de Extintores (matafuegos), el Sistema Bussines to Bussines
(btob) de Interbanking S.A. el cual entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de
2012.
Artículo 4.- Derógase toda norma, en todo o en parte, cuyo texto se oponga a la
aplicación de la presente.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de
Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a
la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de
esta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez