RESOLUCIÓN 454 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
PRORROGA EL PERÍODO DE CONVIVENCIA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 354-AGC-10 - REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS- Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS
Publicación:
13/12/2010
Sanción:
19/11/2010
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y N° 2.624, el Decreto N° 3.793/85; el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 483-AGC/09, 5-AGC/10, 143-AGC/10, 207-AGC/10, 354-AGC/10, la Disposición N° 105-DGCG/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el ÃÂÃÂRegistro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra IncendiosÃÂÃÂ y el ÃÂÃÂRegistro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones FijasÃÂÃÂ;
Que el mencionado Decreto N° 579/09, en su artículo 7°, encomendó a esta Agencia reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483-AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;
Que mediante la Resolución N° 5-AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que mediante la Resolución 143-AGC/10, se prorrogó la vigencia de las tarjetas pertenecientes al régimen anterior al establecido en Resolución N° 5-AGC/10 hasta el día 31 de mayo de 2010, disponiendo que las tarjetas que se emitan hasta esa fecha no podrán contener una fecha de vencimiento posterior al día 1 de junio de 2011;
Que asimismo, la Resolución N° 207-AGC/10 prorrogó nuevamente la vigencia de aquellas tarjetas por un período de sesenta (60) días, partiendo el cómputo del mismo desde la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial;
Que finalmente, a través de la Resolución 354-AGC/10 se prorrogó ese período de convivencia entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución;
Que mediante la Disposición 105-DGCG/2010 se actualizó el procedimiento Administrativo, Contable y de Recaudación del sistema de administración de tarjetas de identificación de extintores;
Que resulta conveniente definir la organización de la convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1°.- Prorrógase el período de convivencia establecido en la Resolución N° 354-AGC/10 entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución hasta el día 1 de abril de 2011 inclusive.
Artículo 2°.- Dispónese que desde el día 1 de diciembre del corriente hasta el 1 de febrero de 2011 inclusive, las empresas que se encuentren inscriptas únicamente como recargadoras en el ÃÂÃÂRegistro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra IncendiosÃÂÃÂ podrán adquirir el 75% de su cupo de tarjetas mensuales a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el 25% del cupo a través del sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución. Desde el día 2 de febrero de 2011 hasta el día 1 de abril inclusive, el porcentaje mensual sobre el cupo de tarjetas adquiribles será de 50% para ambos sistemas.
Artículo 3°.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, regirá también para las empresas inscriptas como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Ibáñez