RESOLUCIÓN 454 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

PRORROGA EL PERÍODO DE CONVIVENCIA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 354-AGC-10 - REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES - MATAFUEGOS- Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS

Publicación:

13/12/2010

Sanción:

19/11/2010

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y N° 2.624, el Decreto N° 3.793/85; el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 483-AGC/09, 5-AGC/10, 143-AGC/10, 207-AGC/10, 354-AGC/10, la Disposición N° 105-DGCG/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios” y el “Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas”;

Que el mencionado Decreto N° 579/09, en su artículo 7°, encomendó a esta Agencia reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483-AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;

Que mediante la Resolución N° 5-AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;

Que mediante la Resolución 143-AGC/10, se prorrogó la vigencia de las tarjetas pertenecientes al régimen anterior al establecido en Resolución N° 5-AGC/10 hasta el día 31 de mayo de 2010, disponiendo que las tarjetas que se emitan hasta esa fecha no podrán contener una fecha de vencimiento posterior al día 1 de junio de 2011;

Que asimismo, la Resolución N° 207-AGC/10 prorrogó nuevamente la vigencia de aquellas tarjetas por un período de sesenta (60) días, partiendo el cómputo del mismo desde la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial;

Que finalmente, a través de la Resolución 354-AGC/10 se prorrogó ese período de convivencia entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución;

Que mediante la Disposición 105-DGCG/2010 se actualizó el procedimiento Administrativo, Contable y de Recaudación del sistema de administración de tarjetas de identificación de extintores;

Que resulta conveniente definir la organización de la convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase el período de convivencia establecido en la Resolución N° 354-AGC/10 entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución hasta el día 1 de abril de 2011 inclusive.

Artículo 2°.- Dispónese que desde el día 1 de diciembre del corriente hasta el 1 de febrero de 2011 inclusive, las empresas que se encuentren inscriptas únicamente como recargadoras en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios” podrán adquirir el 75% de su cupo de tarjetas mensuales a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el 25% del cupo a través del sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución. Desde el día 2 de febrero de 2011 hasta el día 1 de abril inclusive, el porcentaje mensual sobre el cupo de tarjetas adquiribles será de 50% para ambos sistemas.

Artículo 3°.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, regirá también para las empresas inscriptas como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Ibáñez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 405-AGC-19 deroga a la Resolución 454-AGC-10.</p>
MODIFICADA POR
Art 1° modifica el art 2° de la Resolución 454-AGC-10 02/12/2011 al 01/03/2012
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 421-AGC-11 modifica el artículo 2 de la Res 454-AGC-10 - 2/10/2011 al 1/12/2011
MODIFICA
Res. N° 454-AGC-10 prorroga el período de convivencia establecido por la Res. N° 354-AGC-10
MODIFICADA POR
La Resolución N° 63-AGC-11 modifica el artículo 2° de la Resolución N° 454-AGC-10
MODIFICADA POR
La Resolución N° 154-AGC-11 modifica el artículo 2°de la Resolución N° 454-AGC-10
MODIFICADA POR
Res. N° 276-AGC-11 modifica el art. 2 de la Res. N° 454-AGC-10, fijando porcentaje mensual sobre el cupo de tarjetas de identificación de extintores adquiribles