RESOLUCIÓN 276 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 454-AGC-2010 - FIJA EL PORCENTAJE MENSUAL SOBRE EL CUPO DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES ADQUIRIBLES - REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS - SISTEMA INFORMÁTICO DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS
Publicación:
04/07/2011
Sanción:
28/06/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ordenanza N° 40.473, las Leyes N° 2.231 y N° 2.624, el Decreto N° 3.793/85; el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 483-AGC/09, N° 5-AGC/10, N° 143-AGC/10, N° 207-AGC/10, N° 354-AGC/10, N° 454-AGC/10, N° 63-AGC/11 y N° 154-AGC/11 la Disposición N° 105-DGCG/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 579/09 se transfirió a esta Agencia Gubernamental de Control el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas;
Que el mencionado Decreto N° 579/09, en su artículo 7°, encomendó a esta Agencia reglamentar el régimen al que se sujetará la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio, de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483-AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación del Registro;
Que mediante la Resolución N° 5-AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que mediante la Resolución N° 143-AGC/10, se prorrogó la vigencia de las tarjetas pertenecientes al régimen anterior al establecido en Resolución N° 5-AGC/10 hasta el día 31 de mayo de 2010, disponiendo que las tarjetas que se emitan hasta esa fecha no podrían contener una fecha de vencimiento posterior al día 1 de junio de 2011;
Que asimismo, la Resolución N° 207-AGC/10 prorrogó nuevamente la vigencia de aquellas tarjetas por un período de sesenta (60) días, partiendo el cómputo del mismo desde la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial;
Que a través de la Resolución N° 354-AGC/10 se prorrogó ese período de convivencia entre el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución;
Que mediante la Disposición N° 105-DGCG/2010 se actualizó el procedimiento Administrativo, Contable y de Recaudación del sistema de administración de tarjetas de identificación de extintores;
Que, mediante el Art. 1° de la Resolución N° 454-AGC/2010 se prorrogó el período de convivencia establecido en la Resolución N° 354-AGC/10 hasta el día 1 de abril de 2011 inclusive, y que en su Art. 2° se estableció que desde el día 1 de diciembre de 2010 hasta el 1 de febrero de 2011 inclusive, las empresas que se encontraran inscriptas únicamente como recargadoras en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios podrían adquirir el 75% de su cupo de tarjetas mensuales a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el 25% del cupo a través del sistema informático de administración de tarjetas establecido en dicha Resolución, y que desde el día 2 de febrero del corriente hasta el día 1 de abril inclusive, el porcentaje mensual sobre el cupo de tarjetas adquiribles sería de 50% para ambos sistemas;
Que, finalmente, la Resolución N° 63-AGC/11 estableció que el porcentaje mensual sobre el cupo de Tarjetas de Identificación de Extintores adquiribles sería, hasta el 1 de abril inclusive, del 75% a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y del 25% a través del Sistema Informático de Administración de Tarjetas establecido en dicha Resolución;
Que dicho plazo de convivencia fue prorrogado hasta el día 1 de julio inclusive a través de la Resolución N° 154-AGC/11;
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
En consecuencia, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo, estableciéndose que durante el período comprendido entre los días 2 de julio de 2011 y 1 de octubre de 2011, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha entre los sistemas de adquisición de Tarjetas de Identificación de Extintores, del 75% para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y del 25% a través del Sistema Informático de Administración de Tarjetas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 2° de la Resolución 454-AGC/2010, estableciéndose que desde el día 2 de julio inclusive hasta el 1 de octubre, el porcentaje mensual sobre el cupo de Tarjetas de Identificación de Extintores adquiribles será del 75% a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y del 25% a través del Sistema Informático de Administración de Tarjetas establecido en dicha Resolución.
Artículo 2°.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, regirá también para las empresas inscriptas como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Ibañez