RESOLUCIÓN 484 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN 1-AGC-12 - SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIOS
Publicación:
25/10/2013
Sanción:
18/10/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS
RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, N° 114/AGC/12, N°
255/AGC/12, N° 436/AGC/12, N° 472/AGC/12, 107/AGC/13 Y LA NOTA N°
03379461/DGHP/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como
ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 66/AGC/13, se estableció la nueva estructura organizativa
de la AGC, de conformidad con las previsiones legales de la citada ley;
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de
Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores
(Matafuegos) y equipos contra Incendios";
Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el
régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos
contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por Resolución N° 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante
proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio
para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus
modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo
régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;
Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de
Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma,
aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de
adquisición de las mismas;
Que se celebró un convenio entre el Ministerio de Hacienda e Interbanking S.A a
través del que se establece el pago a proveedores mediante el Sistema bussines to
bussines (btob) para toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la existencia del convenio referido, y atendiendo razones de seguridad de
personas y bienes, resulta conveniente la adecuación de la forma de adquisición de
las tarjetas exigidas en referencia a los casos de matafuegos, ello en el marco de las
facultades que la competencia de la Agencia Gubernamental de Control reviste;
Que mediante la mencionada Resolución N° 5/AGC/10, se estableció que las tarjetas
pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de
2010;
Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia
mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que
podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-
AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen
establecido por esa resolución;
Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de
ambos regímenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje
mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a
través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco
por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas"
establecido en dicha resolución;
Que con el dictado de la Resolución N° 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de
2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose
la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas
de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen
anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a
través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que luego con el dictado de la Resolución N° 255/AGC/12 se amplió nuevamente
hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N°
1/AGC/2012; el cual posteriormente fue ampliado por la Resolución N° 436/AGC/12
hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, por Resolución N° 472/AGC/12 se amplió
el plazo hasta al 31 de marzo de 2013 inclusive y finalmente mediante Resolución N°
107/AGC/13 se amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2013 inclusive;
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la
Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por
parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo
para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este
momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre
el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC solicitó ampliar el
plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición
ordenada;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que
durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio de 2013 y 31 de diciembre de
2013, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los
sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y
cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°
5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de
Administración de Tarjetas";
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,
Artículo 1.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, el plazo establecido
por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha
respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del
setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución
N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de
Administración de Tarjetas".
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución
regirá, desde el 1° de julio0 de 2013, para las empresas inscriptas en el Registro
respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos
contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté
autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Mantiénese como único y exclusivo medio de pago para la venta de
Tarjetas de Identificación de Extintores (matafuegos), el Sistema Bussines to Bussines
(btob) de Interbanking, que entró en vigencia el día 15 de noviembre de 2012.
Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y comuníquese a la Subgerencia Operativa de Registros de la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos, y a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de
la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez
Centurión