RESOLUCIÓN 107 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 1-AGC-12 - TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - EMPRESAS FABRICANTES Y RECARGADORAS DE EXTINTORES - EQUIPOS CONTRA INCENDIOS

Publicación:

12/04/2013

Sanción:

03/04/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS

RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, N° 114-AGC/12, N°

255/AGC/12, N° 436/AGC/12, N° 472/AGC/12 Y LA NOTA N° 00937238/DGHP/13, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de

Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores

(Matafuegos) y equipos contra Incendios";

Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el

régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos

contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483/AGC/09 y en atención a los plazos que este importante

proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio

para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus

modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo

régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;

Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de

Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma,

aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de

adquisición de las mismas;

Que se celebró un convenio entre el Ministerio de Hacienda e Interbanking S.A a

través del que se establece el pago a proveedores mediante el Sistema bussines to

bussines (btob) para toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la existencia del convenio referido, y atendiendo razones de seguridad de

personas y bienes, resulta conveniente la adecuación de la forma de adquisición de

las tarjetas exigidas en referencia a los casos de matafuegos, ello en el marco de las

facultades que la competencia de la Agencia Gubernamental de Control reviste;

Que mediante la mencionada Resolución N° 5/AGC/10, se estableció que las tarjetas

pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de

2010;

Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia

mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que

podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-

AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen

establecido por esa resolución;

Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de

ambos regímenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje

mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a

través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco

por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas"

establecido en dicha resolución;

Que con el dictado de la Resolución N° 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de

2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose

la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas

de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen

anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a

través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que luego con el dictado de la Resolución N° 255/AGC/12 se amplió nuevamente

hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N°

1/AGC/2012; el cual posteriormente fue ampliado por la Resolución N° 436/AGC/12

hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive y, que finalmente por Resolución N°

472/AGC/12 se amplió el plazo hasta al 31 de marzo de 2013 inclusive;

Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la

Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por

parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo

para la totalidad de su cupo mensual;

Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este

momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre

el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;

Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de

manera de lograr una transición ordenada;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que

durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril de 2013 y 30 de junio de

2013, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los

sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y

cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°

5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de

Administración de Tarjetas";

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General

Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso

e) de la Ley N° 2.624 y el artículo 7° del Decreto N° 579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, el plazo establecido por la

Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha

respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del

setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución

N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de

Administración de Tarjetas".

Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución

regirá, desde el 1° de abril de 2013, para las empresas inscriptas en el Registro

respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos

contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté

autorizada a adquirir para la actividad de recarga.

Artículo 3.- Mantiénese como único y exclusivo medio de pago para la venta de

Tarjetas de Identificación de Extintores (matafuegos), el Sistema Bussines to Bussines

(btob) de Interbanking, que entró en vigencia el día 15 de noviembre de 2012.

Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y comuníquese a la Subgerencia Operativa de Registros de la Dirección General

de Habilitaciones y Permisos, y a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de

la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez

Centurión

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res. 107-AGC-13, amplia hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, el plazo establecido por la Resolución 1-AGC-2012.