RESOLUCIÓN 775 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

AMPLIACIÓN DE PLAZO - ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN 1-AGC-12 - RELACIÓN - SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - SISTEMA INFORMÁTICO DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS - RÉGIMEN DE  FABRICACIÓN REPARACIÓN Y RECARGA DE EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO - MEDIO DE PAGO PARA LA VENTA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - SISTEMA BUSSINES TO BUSSINES (BTOB) DE INTERBANKING

Publicación:

09/01/2015

Sanción:

30/12/2014

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40.473, LA LEY N° 2.624, EL DECRETO N° 579/09, LAS

RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, N° 5/AGC/10 Y N° 1/AGC/12, N° 114/AGC/12, N°

255/AGC/12, N° 436/AGC/12, N° 472/AGC/12, N° 107/AGC/13, N° 484/AGC/13, N°

208/AGC/14 Y N° 450/AGC/2014, LA NOTA N° 18645427/DGHP/14, Y EL

EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 15814883/MGEYA/AGC/14, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como

ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias se estableció la actual

estructura organizativa de la AGC, de conformidad con las previsiones legales de la

citada ley;

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de

Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores

(Matafuegos) y equipos contra Incendios";

Que el mencionado decreto en su artículo 7°, encomendó a esta AGC reglamentar el

régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos

contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;

Que por Resolución N° 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante

proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio

para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus

modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo

régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;

Que mediante la Resolución N° 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de

Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma,

aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de

adquisición de las mismas;

Que se celebró un convenio entre el Ministerio de Hacienda e Interbanking S.A a

través del que se establece el pago a proveedores mediante el Sistema bussines to

bussines (btob) para toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la existencia del convenio referido, y atendiendo razones de seguridad de

personas y bienes, resulta conveniente la adecuación de la forma de adquisición de

las tarjetas exigidas en referencia a los casos de matafuegos, ello en el marco de las

facultades que la competencia de la Agencia Gubernamental de Control reviste;

Que mediante la mencionada Resolución N° 5/AGC/10, se estableció que las tarjetas

pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de

2010;

Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia

mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que

podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución N° 5-

AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen

establecido por esa resolución;

Que mediante la Resolución N° 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de

ambos regímenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje

mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a

través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco

por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas"

establecido en dicha resolución;

Que con el dictado de la Resolución N° 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de

2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose

la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas

de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen

anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a

través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que luego con el dictado de la Resolución N° 255/AGC/12, N° 1/AGC/12, N°

436/AGC/12, N° 472/AGC/12, N° 107/AGC/13, N° 484/13, 208/AGC/14 se ampliaron

los plazos del sistema de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", y

finalmente mediante la Resolución N° 450/AGC/14 se amplió el plazo hasta el 31 de

diciembre de 2014, inclusive;

Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la

Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por

parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo

para la totalidad de su cupo mensual;

Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este

momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre

el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a través de la

Nota N° 2014/18645427/DGHP solicitó la prórroga del régimen transitorio del sistema

de venta de tarjetas de extintores de incendio tal como se hiciera mediante la

Resolución N° 450/AGC/14;

Que en atención de ello resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre

ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que

durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2015 y 16 de enero de

2015, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los

sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y

cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N°

5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de

Administración de Tarjetas";

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General

Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2624 y el Decreto N°

579/09,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Amplíase hasta el 16 de enero de 2015 inclusive, el plazo establecido por

la Resolución N° 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha

respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del

setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución

N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de

Administración de Tarjetas".

Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución

regirá, desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 16 de enero del mismo año inclusive,

para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y

recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente

sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad

de recarga.

Artículo 3.- Mantiénese como único y exclusivo medio de pago para la venta de

Tarjetas de Identificación de Extintores (matafuegos), el Sistema Bussines to Bussines

(btob) de Interbanking, que entró en vigencia el día 15 de noviembre de 2012.

Artículo 4.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC.

Cumplido, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos quien deberá

notificar mediante cédula a las Cámaras del sector. Cumplido, archívese. Gómez

Centurión

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 775-AGC-14, amplía hasta el 16-1-15 inclusive, el plazo establecido por la Resolución 1-AGC-12.</p>