DISPOSICIÓN 5295 2010 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE REALIZA LA REVÁLIDA, REORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN - REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - ACTIVIDAD SEA LA FABRICACIÓN REPARACIÓN Y RECARGAS DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 40.473 - CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS MATAFUEGOS -  CUMPLIMIENTO DE NORMA IRAM - TARJETAS SEGÚN CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LAS EMPRESAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - HABILITACIÓN DE EMPRESAS

Publicación:

09/12/2010

Sanción:

03/12/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

la Ordenanza Municipal N° 40473, su Decreto Reglamentario 3793/MCBA/85, el Decreto 1845/MCBA/85, las Resoluciones 007/SDE/2002 y 556/SSIG/91, y la ley 2231; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ordenanza Municipal N° 40473, su Decreto Reglamentario 3793/MCBA/85, el Decreto 1845/MCBA/85, las Resoluciones 007/SDE/2002 y 556/SSIG/91, y la ley 2231, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la instancia encargada de cumplir con las acciones y actividades de control y fiscalización de los matafuegos dentro del ámbito de la ciudad;

Que, la fiscalización y control de los establecimientos cuya actividad está comprendida por las normas citadas funciona en el ámbito del Área Fuego del Laboratorio de Ensayos de Materiales de esta Dirección General;

Que, tanto la Ordenanza N° 40473 y su decreto reglamentario señalan que los establecimientos cuya actividad sea la Fabricación, Reparación y Recargas de Equipos Contra Incendio (Matafuegos) deben dar cumplimiento en todos los procesos que en ellos se llevan a cabo con la Norma IRAM 3517 Parte II, ya que las mismas son de aplicación para todos los procesos de producción y control de calidad de los establecimientos cuya actividad este comprendida por la ordenanza citada, tal como la misma establece;

Que, las Normas Iram referenciadas en la Ordenanza N° 40473 han sido actualizadas de manera periódica por ese organismo, en base a los cambios que han sufrido a lo largo del tiempo las condiciones, métodos, materiales y seguridad que deben tener los matafuegos;

Que, esta metodología de referenciar a Normas Iram de Calidad y Procesos de Control los requisitos que deben cumplirse en relación a lo normado por la Ordenanza N° 40473 y sus normas reglamentarias y conexas, permite una actualización que es flexible al establecimiento de nuevas especificaciones técnicas, sin necesidad de actualizar permanentemente toda normativa del Gobierno de a Ciudad de Buenos Aires;

Que, además, conforme a la Ordenanza N° 40473 y sus normas reglamentarias todo establecimiento debe acreditar el cumplimiento de diversas exigencias previas, tendientes a demostrar que el mismo se encuentra en condiciones reglamentarias para su funcionamiento;

Que, así las cosas, resulta indispensable ordenar un revalúo de los establecimientos cuya actividad se encuentre comprendida bajo los requisitos de la Ordenanza N° 40473, con la finalidad de actualizar el registro creado y, de esa forma, realizar un mejor y más exhaustivo control y fiscalización de aquellos, llevando así mayores seguridades a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, máxime teniendo en cuenta las actualizaciones a las Normas IRAM realizadas a través del tiempo;

Que, por otra parte, de acuerdo a lo normado por la Resolución 556/SSIG/91 resulta imprescindible otorgar cupos de tarjetas a las empresas y un numero de tarjetas municipales a adquirir por cada establecimiento, que guarden relación con la real cantidad de recargas que ellas puedan producir, y, en general, que se condigan con las capacidades técnicas y de infraestructura que los establecimientos posean;

Que, el método de evaluación y el puntaje que se otorga para la asignación de la capacidad de producción de los establecimientos serán los parámetros que se establecerán para evaluar las reales capacidades de las empresas;

Que, por último, resulta oportuno e imprescindible velar por la seguridad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo criterios y mecanismos de fiscalización de los establecimientos que se encuentran comprendidos por la Ordenanza N ° 40473 y sus normas reglamentarias, de modo de asegurar el correcto funcionamiento de los matafuegos recargados y el buen uso de la tarjeta municipal habilitante;

Que, por lo tanto, una vez realizado el revalúo y la actualización del registro creado por la Ordenanza N° 40473, es menester realizar una fiscalización a todos y cada uno de los establecimientos, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia y a lo dispuesto por la presente Disposición;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Articulo 1° - Realizar la revalida, reordenamiento y actualización del registro de los establecimientos cuya actividad se encuentre comprendida por la Ordenanza Municipal N° 40473, su Decreto Reglamentario N° 3793/MCBA/85, el Decreto 1845/MCBA/85, la Resolución 556/SSIG/91, la Ley 2231, y de todas las normas legales complementarias a éstas.

Articulo 2° - La revalida, actualización y reordenamiento del registro se llevará a cabo en la sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, sita en la calle Moreno 1170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 3° - El plazo para realizar la revalida, actualización y reordenamiento y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa específica y esta Disposición será de 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación de esta última en el Boletín Oficial.

Artículo 4° - A los efectos de cumplir con la revalida, reordenamiento y actualización del registro, los establecimientos deberán presentar los siguientes documentos y declaraciones juradas:

Formulario de Evaluación y Aptitud, el que tendrá carácter de declaración jurada, que se adjunta en Anexo I.

Fotocopia de la plancheta de habilitación municipal con el rubro especifico para desarrollar la actividad o número de expediente de inicio del trámite del local.

Fotocopia de la plancheta de habilitación del libro de actas de compra de tarjetas.

Fotocopia legalizada de la hoja de asignación del último cupo de compra de tarjetas otorgado.

Certificado de libre deuda fiscal y municipal.

Constancia de inscripción en AFIP y AGIP.

Constancia de inscripción en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral.

Copia de los planos del establecimiento o del local.

Organigrama de la empresa.

Planilla de horario general en que la empresa desarrolla su actividad.

Flujograma de procesos de la empresa.

Copia de las planillas de registro de calibración de los instrumentos de medición utilizados, contrastados a patrones nacionales, como mínimo anualmente.

Constancia de pago de aranceles del sector Pesas y Medidas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Copia de las planillas de calibración de manómetros patrones.

Constancia de mantenimiento de las maquinas utilizadas para el proceso de recargas.

Listado de insumos utilizados para los procesos de control, mantenimiento y recargas.

Acreditación de la utilización del Sistema de Seguimiento y Trazabilidad para asegurar la calidad de los productos terminados.

Copia del Formulario 931 y comprobantes de pago de los últimos tres meses.

Fotocopia del formulario y número de contrato con la empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) donde figure la nomina del personal, número de contrato y vigencia.

Fotocopia legalizada del contrato de alquiler, comodato o titularidad del tanque para contener el agente extintor C02 (Anhídrido Carbónico).

Nota de acatamiento voluntario a la Ordenanza N° 40473, sus normas reglamentarias y complementarias, Norma IRAM 3517 II, sus actualizaciones y/o modificaciones.

Fotocopia del contrato social de la empresa con el objeto determinado para los fines pertinentes al mantenimiento, recarga y control de matafuegos.

Constitución de domicilio legal en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

Fotocopia del registro industrial y/o inicio del trámite ante el Ministerio de Desarrollo Económico de la Cuidad de Buenos Aires.

Contrato visado del director técnico responsable.

Declaración de Dotación de Extintores Sustitutos de Reserva para la recarga, con su correspondiente control, mantenimiento y recarga anual, marbete obligatorio y tarjeta habilitante.

Declaración jurada firmada por responsable o apoderado de la empresa y el ingeniero a cargo de la dirección técnica manifestando la capacidad de producción en los procesos de recargas y fabricación de matafuegos.

Artículo 5° - En los casos en que un establecimiento no cumpla con la revalida, reordenamiento y la actualización del registro dispuesto por esta Disposición, se procederá a la clausura del establecimiento e inhabilitación para la compra de las tarjetas municipales de matafuegos hasta tanto se regularice su situación.

Artículo 6° - En los casos en que la fiscalización realizada en el establecimiento determine que no existen en el mismo los elementos para desarrollar la actividad de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 40473, su decreto reglamentario y las normas complementarias, se procederá a la clausura del establecimiento e inhabilitación para la compra de las tarjetas municipales de matafuegos hasta tanto se regularice su situación.

Articulo 7° - En el caso que en las fiscalizaciones al establecimiento se determine la existencia de recarga y mantenimiento realizados a matafuegos cuya vida útil haya sido superada según lo establecido en la Disposición 2614 DGDYPC y norma IRAM 3517 II, se procederá a aplicar al establecimiento las sanciones correspondientes.

Articulo 8° - En el caso que se determine la existencia de incumplimiento de la Norma IRAM 3517 II, sus actualizaciones y modificaciones, los establecimientos serán pasibles de la sanción que corresponda.

Artículo 9° - A los efectos de la evaluación y asignación de puntajes para el otorgamiento del cupo de acuerdo a la capacidad de producción de cada establecimiento, se asignará el equivalente a 100 tarjetas por cada punto otorgado de acuerdo a la tabla que se establece a continuación:

Ver archivo 1

Artículo 10° - En las fiscalizaciones a realizar en los establecimientos se utilizarán para tal fin, además de las actas correspondientes, las planillas que en anexo II (Planilla de evaluación y capacidad de producción - reparadores y recargadores) y III (Planilla de constatación de la maquinaria necesaria) forman parte de la presente Disposición.

Artículo 11° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3560

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 5295-DGDYPC10 realiza la reválida, reordenamiento y actualización del registro de los establecimientos cuya actividad se encuentre comprendida por la Ordenanza Municipal 40473</p>
REGLAMENTA
Art 1 de la Disp 5295-DGDYPC-10 establece la realización de la reválida, reordenamiento y actualización del registro de los establecimientos cuya actividad se encuentre comprendida por la Res 556-SSIG-91
INTEGRA
Art 7 de la Disp 5295-DGDYPC-10 establece revalidación del registro, y que en el caso que se determine la existencia de recarga y mantenimiento realizados a matafuegos cuya vida útil haya sido superada según lo establecido en la Disposición 2614 DGDYPC-08,se procederá a aplicar al establecimiento las sanciones correspondientes