RESOLUCIÓN 569 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 405-AGC-19 - REGISTRO DE FABRICACIÓN REPARACIÓN RECARGA INSTALACIÓN Y CONTROL DE EXTINTORES (MATAFUEGOS) Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO - REGISTRO DE FABRICACIÓN REPARACIÓN RECARGA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - ADECUACIÓN - PRÓRROGA - EMPRESAS - RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Publicación:
06/01/2020
Sanción:
30/12/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ordenanza N° 40.473 (Modificada por la Ley N° 6.116), la Ley N° 2.624
(texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 151-GCABA/19, las Resoluciones
Nros. 405-GCABA-AGC/19 y 453-GCABA-AGC/ 19, el Expediente Electrónico N°
2019-39026686 -GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.116 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó
una modificación de la Ordenanza N° 40.473, con el objeto de regular cuestiones
relativas a los procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de
extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, como así también los de
fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendio (IFCI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto N° 151-GCABA/19 establece como
autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 y su modificatoria Ley N° 6.116
(texto consolidado por Ley N° 6.017), a la Agencia Gubernamental de Control o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que asimismo, el artículo 3° del mencionado Decreto faculta a la Agencia
Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los
actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ordenanza en trato;
Que en razón de lo anteriormente expuesto se dictó la Resolución N° 405-GCABA-
AGC;
Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció un plazo de treinta
(30) días a los fines que los ciudadanos responsables efectúen la correspondiente
adecuación en lo relativo a registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y
control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio y registro de fabricación,
reparación, recarga, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio;
Que dicho plazo fue prorrogado por la Resolución N° 453-GCABA-AGC/ 19 quedando
establecido el mismo hasta el 31 de diciembre de 2019, determinando asimismo que
las empresas registradas deben renovar su inscripción en los términos del artículo 11
del Anexo I de la Resolución N° 405-GCABA-AGC/19;
Que en este orden de ideas, mediante IF-2019-39141311-GCABA-2019, el presidente
de la cámara CEMERA solicitó prórroga de sesenta (60) días ampliando el plazo de
adecuación de los requisitos formales y técnicos correspondientes a las empresas del
sector relacionado con la prevención de incendios que prestan servicios en el ejido de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el titular de la Cámara Argentina de Seguridad a través del informe N°
IF-2019-392114702-GCABA-DGHP formula la petición de prórroga;
Que consiguientemente, las Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras, por medio de IF-2019-39767756-
GCABA-DGFYCO, indicaron que la adecuación de las empresas generó la necesidad
de actualización del sistema digital de gestión, y que los cambios se encuentran en
proceso de desarrollo, por lo que la implementación de las mejoras estructurales
excederá el plazo previsto del 31 de diciembre de 2019;
Que dichas Direcciones Generales destacan que el vencimiento implica la baja de las
empresas del sistema digital, generando un perjuicio para las empresas toda vez que
no pueden seguir prestando el servicio, situación que pone en riesgo la continuidad
comercial y la seguridad de los establecimientos asistidos;
Que prosiguen en su informe manifestando que entienden conveniente "...considerar la
ampliación del plazo de adecuación de las empresas previsto en el artículo n° 3 de la
Resolución 405-GCABA/AGC/2019 y extender el plazo de la prórroga ..." requiriendo
"...arbitrar los medios necesarios para aprobar el dictado de un acto administrativo
que: 1- Extienda el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución
405/GCABA/AGC/2019 en sesenta días (60) a partir del 1 de enero de 2020. 2-
Ratifique el criterio fijado en el artículo n° 2 de la Resolución n° 453-
GCABA/AGC/2019";
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo en
cuestión;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección
General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 405-
GCABA-AGC/19 que fuera prorrogado por la Resolución N° 453-GCABA-AGC/19,
quedando establecido el mismo hasta el 30 de marzo del 2020.
Artículo 2°.- Ratifíquese que las empresas registradas a la fecha deberán renovar su
inscripción en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 405-
GCABA-AGC/19.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Cámaras del sector, a todas las Direcciones y Unidades de esta
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse