RESOLUCIÓN 453 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AMPLÍA PLAZO ART. 3 RESOLUCIÓN 405-AGC-19 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - REGISTRO DE FABRICACIÓN - REPARACIÓN - RECARGA - INSTALACIÓN - CONTROL DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIO - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

04/11/2019

Sanción:

30/10/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.116, la Resolucion

N° 405-GCABA-AGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-33089133-GCABA-AGC,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas

actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación;

Que a través de la Ley N° 6.116 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la

modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las fachadas de

los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores

(matafuegos) y equipos contra incendio, respectivamente;

Que en tal sentido, se dictó la Resolución N° 405-GCABA-AGC mediante la cual se

reglamentó la mencionada Ley, aprobandose los siguientes anexos: Anexo I "Registro

de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y

equipos contra incendio y registro de fabricación, reparación, instalación y

mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio" (IF-2019-28223915-GCABA-

DGHP), el Anexo II "Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación,

instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio (R.I.F.C.I) y

Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y

control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio (R.E.E.C.I)" (IF-2019-

28224082-GCABADGHP), el Anexo III "Requisitos de equipamiento, gestión y calidad"

(IF-2019-28224164-GCABA-DGHP), y Anexo IV "Conservación de Fachadas" (IF-

2019-28432754-GCABA-DGFYCO);

Que asimismo, en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció un plazo

de treinta (30) días a los fines que los ciudadanos responsables efectúen la

adecuación a la presente reglamentación en lo relativo a registro de fabricación,

reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra

incendio y registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y mantenimiento de

instalaciones fijas contra incendio;

Que en este orden de ideas, a través de RE-2019-33092080-GCABA-AGC e IF-2019-

33200748-GCABA-DGHP, la Cámara Argentina de Seguridad solicitó se evalúe la

posibilidad de una prórroga del plazo otorgado para la adecuación e inscripción;

Que consiguientemente, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la

Dirección General Fiscalización y Control de Obras, por medio de IF-2019-33460474-

GCABA-DGHP, indicaron que las empresas necesitan mayor plazo para completar su

adecuación y finalizar el proceso sin poner en riesgo la continuidad comercial y la

seguridad de los vecinos;

Que asimismo, las mencionadas Direcciones Generales expresaron la conveniencia a

los fines de completar el proceso de adecuación considerar a las empresas anotadas

en el régimen anterior como inscriptas y como consecuencia tramitar el proceso de

renovación según lo previsto en el artículo 11, Anexo I de la Resolución 405-GCABA-

AGC/19;

Que finalmente, la Subgerencia Operativa Registros dependiente de la Gerencia

Operativa Registros y Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

consideró conveniente otorgar la prórroga solicitada hasta el 31 de diciembre de 2019

y establecer como renovación el trámite de aquellas empresas anotadas en el régimen

anterior;

Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo en

cuestión;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 405-

GCABA-AGC/19, quedando establecido el mismo hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 2°.- Establézcase que las empresas registradas a la fecha deberán renovar su

inscripción en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 405-

GCABA-AGC/19.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 453-AGC-19 amplía el plazo establecido en el Art. 3 de la Resolución 405-AGC-19.</p>