RESOLUCIÓN 453 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AMPLÍA PLAZO ART. 3 RESOLUCIÓN 405-AGC-19 - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - REGISTRO DE FABRICACIÓN - REPARACIÓN - RECARGA - INSTALACIÓN - CONTROL DE EXTINTORES - MATAFUEGOS - EQUIPOS CONTRA INCENDIO - INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
04/11/2019
Sanción:
30/10/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.116, la Resolucion
N° 405-GCABA-AGC/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-33089133-GCABA-AGC,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.116 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la
modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las fachadas de
los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores
(matafuegos) y equipos contra incendio, respectivamente;
Que en tal sentido, se dictó la Resolución N° 405-GCABA-AGC mediante la cual se
reglamentó la mencionada Ley, aprobandose los siguientes anexos: Anexo I "Registro
de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y
equipos contra incendio y registro de fabricación, reparación, instalación y
mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio" (IF-2019-28223915-GCABA-
DGHP), el Anexo II "Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación,
instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio (R.I.F.C.I) y
Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y
control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio (R.E.E.C.I)" (IF-2019-
28224082-GCABADGHP), el Anexo III "Requisitos de equipamiento, gestión y calidad"
(IF-2019-28224164-GCABA-DGHP), y Anexo IV "Conservación de Fachadas" (IF-
2019-28432754-GCABA-DGFYCO);
Que asimismo, en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció un plazo
de treinta (30) días a los fines que los ciudadanos responsables efectúen la
adecuación a la presente reglamentación en lo relativo a registro de fabricación,
reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra
incendio y registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y mantenimiento de
instalaciones fijas contra incendio;
Que en este orden de ideas, a través de RE-2019-33092080-GCABA-AGC e IF-2019-
33200748-GCABA-DGHP, la Cámara Argentina de Seguridad solicitó se evalúe la
posibilidad de una prórroga del plazo otorgado para la adecuación e inscripción;
Que consiguientemente, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras, por medio de IF-2019-33460474-
GCABA-DGHP, indicaron que las empresas necesitan mayor plazo para completar su
adecuación y finalizar el proceso sin poner en riesgo la continuidad comercial y la
seguridad de los vecinos;
Que asimismo, las mencionadas Direcciones Generales expresaron la conveniencia a
los fines de completar el proceso de adecuación considerar a las empresas anotadas
en el régimen anterior como inscriptas y como consecuencia tramitar el proceso de
renovación según lo previsto en el artículo 11, Anexo I de la Resolución 405-GCABA-
AGC/19;
Que finalmente, la Subgerencia Operativa Registros dependiente de la Gerencia
Operativa Registros y Permisos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
consideró conveniente otorgar la prórroga solicitada hasta el 31 de diciembre de 2019
y establecer como renovación el trámite de aquellas empresas anotadas en el régimen
anterior;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo en
cuestión;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Ampliase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 405-
GCABA-AGC/19, quedando establecido el mismo hasta el 31 de diciembre del 2019.
Artículo 2°.- Establézcase que las empresas registradas a la fecha deberán renovar su
inscripción en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 405-
GCABA-AGC/19.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Pedace