DISPOSICIÓN 1772 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO - MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - LINEAMIENTOS - OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL LIBRO DIGITAL DE INSPECCIÓN - PLAN DE DIGITALIZACIÓN - FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO Y RELEVAMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMPRESAS DE MANTENIMIENTO - MANTENEDORAS - PROFESIONALES INDEPENDIENTES - INFORMES DE INSPECCIONES
Publicación:
02/12/2015
Sanción:
23/11/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO:
La Resolución 66/AGC/13, la Resolución 643/AGC/2014, el Expediente Electrónico N°
00554721/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado,
la Agencia Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan
la digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para
lograr una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos;
Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N°
643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al
funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y
mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las
instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad;
Que asimismo, en el artículo 8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se
encomienda a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que
dicte los actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo dispuesto
en el artículo 6° referido al relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio
existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones
Complementarias de esta Dirección General, tiene dentro de sus competencias el
control de las instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su utilización
como a su mantenimiento;
Que en tal sentido resulta necesario implementar un procedimiento que regule el
mantenimiento de las Instalaciones Fijas Contra Incendios, definir los lineamientos
para el desarrollo de dichas tareas, y establecer la obligatoriedad del uso del Libro
Digital de Inspección, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad,
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Impleméntese el procedimiento para el mantenimiento de las Instalaciones
Fijas Contra Incendios, los lineamientos para el desarrollo de dichas tareas, y
establecer la obligatoriedad del uso del Libro Digital de Inspección de acuerdo a lo
especificado en el ANEXO I (DI-2015-36457825-DGFYCO) que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia
Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras
afines. Cumplido archívese. Alonso
ANEXOS