RESOLUCIÓN 58 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
PRORROGA PLAZO ARTÍCULO 4 RESOLUCIÓN 677-AGC-16 - REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE FABRIQUE REPARE INSTALE Y- O MANTENGA INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - DISTINTOS TIPOS - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - PLAZO - ADECUACIÓN DE INSCRIPCIÓN - VENCIMIENTO - CADUCIDAD AUTOMÁTICA
Publicación:
24/02/2017
Sanción:
22/02/2017
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 (texto consolidad por la Ley N° 5.666), N° 2.231, el Decreto N°
579-GCABA/09, la Resolución N° 677-AGC/16, el Expediente Electrónico N°
03589691-MGEYA-AGC-17 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 677-AGC/16 se modificó la Resolución N° 643-AGC/14
en lo que respecta a los requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica que
fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus
distintos tipos, para su inscripción en el "Registro de Fabricantes, Reparadores,
Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio";
Que por el Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que "todo fabricante,
reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que
actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo
precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuar su inscripción a los
términos de la presente. Vencido el plazo establecido, sin que se hubiere dado
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad
automática de su inscripción";
Que mediante NO-2017-04070446- -DGHP la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó una prórroga de ciento
ochenta (180) días al plazo previsto en el Artículo 4° de la mencionada Resolución;
Que para llevar a cabo la tarea encomendada con una adecuada precisión, se
requiere la intervención y colaboración de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras de este organismo;
Que lo solicitado resulta razonable en términos operativos, y no afecta derecho alguno
de los administrados toda vez que dicha situación no altera lo establecido por los
artículos 2° y 3° de la Resolución citada;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
mediante el cual se prorrogue por ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el
Artículo 4° de la Resolución 677-AGC/16;
Por ello, en uso de las facultades previstas en el Artículo 6°, inciso c), de la Ley N°
2.624,
Artículo 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el Artículo 4°
de la Resolución N° 677-AGC/16, a partir del dictado de la presente.
Artículo 2.- Instrúyese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de
esta Agencia Gubernamental de Control que, a efectos de lo dispuesto en el Artículo
1°, deberá prestar la colaboración necesaria a fin que todas las áreas intervinientes
logren un resultado conjunto.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice
las notificaciones pertinentes, a todas las Dirección Generales y Unidades de esta
Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General Defensa y Protección al
Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y
Cercanía. Cumplido, archívese. Pedace