RESOLUCIÓN 58 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

PRORROGA PLAZO ARTÍCULO 4 RESOLUCIÓN 677-AGC-16 - REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE FABRIQUE REPARE INSTALE Y- O MANTENGA INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - DISTINTOS TIPOS - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE FABRICANTES REPARADORES INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO - PLAZO - ADECUACIÓN DE INSCRIPCIÓN - VENCIMIENTO - CADUCIDAD AUTOMÁTICA 

Publicación:

24/02/2017

Sanción:

22/02/2017

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.624 (texto consolidad por la Ley N° 5.666), N° 2.231, el Decreto N°

579-GCABA/09, la Resolución N° 677-AGC/16, el Expediente Electrónico N°

03589691-MGEYA-AGC-17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 677-AGC/16 se modificó la Resolución N° 643-AGC/14

en lo que respecta a los requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica que

fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus

distintos tipos, para su inscripción en el "Registro de Fabricantes, Reparadores,

Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio";

Que por el Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que "todo fabricante,

reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que

actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo

precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuar su inscripción a los

términos de la presente. Vencido el plazo establecido, sin que se hubiere dado

cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad

automática de su inscripción";

Que mediante NO-2017-04070446- -DGHP la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó una prórroga de ciento

ochenta (180) días al plazo previsto en el Artículo 4° de la mencionada Resolución;

Que para llevar a cabo la tarea encomendada con una adecuada precisión, se

requiere la intervención y colaboración de la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras de este organismo;

Que lo solicitado resulta razonable en términos operativos, y no afecta derecho alguno

de los administrados toda vez que dicha situación no altera lo establecido por los

artículos 2° y 3° de la Resolución citada;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

mediante el cual se prorrogue por ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el

Artículo 4° de la Resolución 677-AGC/16;

Por ello, en uso de las facultades previstas en el Artículo 6°, inciso c), de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el Artículo 4°

de la Resolución N° 677-AGC/16, a partir del dictado de la presente.

Artículo 2.- Instrúyese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de

esta Agencia Gubernamental de Control que, a efectos de lo dispuesto en el Artículo

1°, deberá prestar la colaboración necesaria a fin que todas las áreas intervinientes

logren un resultado conjunto.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice

las notificaciones pertinentes, a todas las Dirección Generales y Unidades de esta

Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General Defensa y Protección al

Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y

Cercanía. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 58-AGC-17 prorroga plazo estipulado en art. 4 Resolución 677-AGC-16</p>